BEPS y la Armonización Fiscal

Por Guillermo Sánchez – Archidona Hidalgo
Málaga,
 
 

Los tributos y su organización es una potestad soberana de cada país, pero la interacción de las normas tributarias internas con normativa comunitaria o extracomunitaria crea, en algunos casos, lagunas y fricciones.

Aunque a priori parezca un poder elemental del Estado –fijar sus tributos y su normativa- a nivel europeo e internacional causa enormes dificultades a la hora de cuantificar problemas y buscar soluciones ante posibles conductas delictivas de empresas multinacionales al declarar sus impuestos, ya que cada país tiene criterios propios y no existe una normativa integral sobre ello

La erosión de la base imponible y el traslado de beneficios se relacionan sobre todo con ejemplos en los que las diferentes normas impositivas producen una doble exención o una imposición inferior a la ordinaria. También se relaciona con estructuras artificiosas que logran una baja o nula imposición mediante la retirada de los beneficios de las jurisdicciones donde tienen lugar las actividades que los generan, como los líderes del G20 han señalado: “pese a los riesgos a los que nos enfrentamos nacionalmente, estamos de acuerdo en que el multilateralismo tiene una importancia aún mayor en la situación actual y sigue siendo nuestro mejor recurso para resolver los problemas de la economía mundial” (G20, 2012).

El Plan de Acción BEPS es un ambicioso trabajo de «reparación» del sistema fiscal internacional que toma en cuenta la situación de las empresas multinacionales, fundamentalmente, pero que responde a la presión de determinados Estados que consideran injustos los niveles de tributación de los que se vienen beneficiando las mismas en el actual contexto global.

Por ello, este Plan debe proporcionar a los países instrumentos nacionales e internacionales que alineen mejor la potestad impositiva con las actividades económicas. Tal y como se requería en el informe previo a la elaboración de dicho Plan, la lucha se centra en identificar las acciones necesarias para paliar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, estableciendo plazos para poner en marcha estas acciones e identificar los recursos necesarios y la metodología para articular toda la maquinaria necesaria para su consecución.

El Impuesto Sobre Sociedades en España ha experimentado en los últimos años una gran variedad de cambios, no sólo sobre el tipo impositivo, sino también, en la configuración del mismo. De este modo, aunque veamos que en España tenemos un tipo impositivo del 30% (aunque hace escasos días el ministro de hacienda anunció una bajada del mismo para 2015 hasta el 25%), en la zona sur de Europa, Gibraltar, existe un tipo del 2%.

Aunque parezca un dato incluso comparativo-anecdótico, en el resto de Europa sucede algo similar. España tiene el tipo impositivo del Impuesto Sobre Sociedades más alto de la media europea, lo que nos indica dos situaciones: en primer lugar que existe una multidiversidad de tipos impositivos en la Unión Europea, algo que dificulta enormemente la unidad impositiva siendo éste uno de los principales objetivos del Plan de Acción Beps- y la persecución del fraude de las empresas con sede fiscal en un determinado país que eluden sus obligaciones impositivas; y en segundo lugar, que a pesar de esa diversidad, España se sitúa por encima de la media europea, algo que no favorece la implantación de empresas en nuestro país, ni mucho menos un incentivo para su tributación efectiva, produciéndose a la vez de una gran masa de economía sumergida, un enorme fraude fiscal, eludiendo sus obligaciones tributarias a los llamados ‘’paraísos fiscales’’.

Tabla procedente del Diario Expansión , ‘’España tiene unos impuestos de los más altos de la zona euro pero está entre los países que menos recauda’’ publicación de día 12 de marzo de 2014, página 3, autor desconocido.
Tabla procedente del Diario Expansión , ‘’España tiene unos impuestos de los más altos de la zona euro pero está entre los países que menos recauda’’ publicación de día 12 de marzo de 2014, página 3, autor desconocido.

De este modo, los objetivos del Plan ‘’BEPS’’ los podemos clasificar en cuatro grandes apartados, a saber:

1.Eliminación de la doble no imposición / reducción de la tributación causada por desajustes entre los distintos sistemas tributarios.

2.Ajuste del IS a las nuevas realidades económicas, sociales y definición de nuevos estándares en cuestiones no tratadas por los CDIs u otras iniciativas, nacionales e internacionales.

3.Alineamiento de la tributación con la realidad, la sustancia económica y la cadena de valor de la empresa.

4.Adopción de acciones coordinadas que eviten medidas unilaterales que pudieran causar doble imposición o conflictos y cuenten con un apoyo multilateral

El plan va dirigido a contrarrestar ciertas prácticas de las compañías multinacionales que se consideran hoy perniciosas, entre otras razones por las ventajas competitivas que les otorgan frente a compañías que sólo operan a escala nacional. El plan ahonda de la legalidad de esas prácticas y entiende que aunque hoy puedan, en muchos casos, estar amparadas por la legalidad vigente, se trata precisamente de replantear el marco legal actual de la fiscalidad internacional. Y, por supuesto, la OCDE asume el papel de ejecutor de los mandatos políticos del G20, lo que tiene toda una serie de implicaciones de política internacional.

De este modo, no podemos contemplar el Plan de Acción BEPS de manera aislada, ya que si bien la definición pudiera dejarnos alguna duda sobre su posible funcionamiento posterior, hablamos de una definitiva arma de lucha contra el fraude, y como su propio nombre indica, contra la erosión de las bases imponibles.

Así, este Plan de Acción pudiera ser un punto de partida para dentro de unos años hablar sobre una contundente Unión Fiscal –si bien previamente quizás fuese conveniente una verdadera Unión Económica- o en su defecto, una armonización de bases imponibles en el ámbito de la Unión Europea que pudiera dar fin al fenómeno de elusión del pago de las obligaciones tributarias correspondientes en perjuicio de los entes cumplidores, y no sólo pudiera ser un primer paso en el ámbito empresarial, sino también –y así se debate en el seno de la Unión Europea- en el ámbito de la persona física, ya que parece más palpable, que si bien el mayor flujo monetario en movimiento corresponde a las empresas, son los ciudadanos los que se ven más perjudicados por ciertas prácticas tributarias tendentes a eludir la obligación fiscal en España e incluir esas rentas en los llamados ‘’paraísos fiscales”, como numerosos son los ejemplos en los últimos tiempos de fortunas situadas en bancos suizos sin tributar en España, y sin conocimiento de las autoridades españolas, lo que, unido a la Amnistía fiscal o Regulación fiscal, produce en el ciudadano medio un elevado desagrado con la política fiscal, y de algún modo, económica.

El Proyecto BEPS marca un punto de inflexión en la historia de la cooperación internacional en materia de tributación. Como el marco actual basado en el consenso está en riesgo, es fundamental que se adopte una metodología adecuada que asegure que el trabajo sea inclusivo y eficaz –ya que éste cuenta con 15 Acciones- teniendo en cuenta la perspectiva de los países en desarrollo y los beneficios de las aportaciones de los negocios y la sociedad civil en general. Por otro lado los países en desarrollo también se enfrentan a problemas relacionados con BEPS, aunque los problemas pueden manifestarse de manera diferente dada la especificidad de sus marcos legales y administrativos.

Nos hallamos ante un ambicioso plan que parece tener el respaldo de los grandes países, en un clima de cambio de sentimientos respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las grandes empresas multinacionales. El impacto de este nuevo clima en las decisiones de las administraciones tributarias y de los tribunales nacionales se va a dejar sentir de inmediato.

Todo ello, como ya anticipábamos, con independencia de que habrá que esperar para ver hasta dónde llega esta revolución de la fiscalidad internacional, aunque si bien parece que todo lo dicho instaura la idea de que la fiscalidad internacional ha cambiado de rumbo, es decir, se pelea porque exista una igualdad o armonización de bases imponibles y así poder luchar conjuntamente contra el fraude fiscal, siendo esto muchísimo más eficaz que si luchase un solo gobierno de una nación.

Sin embargo, a priori, parece que este plan carece todavía del apoyo necesario de los gobiernos de los principales países de la Unión Europea, que no de sus investigadores –que en su amplia mayoría avalan el Plan BEPS- siendo éste un apoyo fundamental e imprescindible para culminar este proyecto.

Todos los esfuerzos que llevan conjuntamente en el plano internacional tienen su fiel reflejo en la repercusión de estas medidas, ya que son varios los gobiernos que se han pronunciado, y si bien es verdad que algunos se muestran reticentes por su bajo grado de implantación –como Alemania o Francia- otros cuantos, como Italia si apuestan por una lucha fiel y constante frente a la evasión de las bases imponibles en el ámbito de las empresas multinacionales, que dejan a las nacionales –que en su mayoría sí cumplen con sus obligaciones tributarias- en una situación de franca desigualdad.