La propuesta de informe al Anteproyecto de Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo que el pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá mañana, si bien valora favorablemente el texto, sugiere la introducción de un sistema de “filtros rápidos” para determinar qué infracciones tienen “carácter relevante” y, por tanto, pueden invalidar los acuerdos adoptados por las juntas de accionistas.
La vocal Mar Cabrejas advierte en el texto que ha elevado al pleno que la redacción dada al artículo 204.3.a del Anteproyecto, referido a los acuerdos impugnables, no es lo suficientemente clara como para obtener “una determinación precisa de los criterios que permiten precisar con un mínimo de seguridad cuáles son los vicios que deben reputarse como no invalidantes del acuerdo social en cuestión”.
El precepto pretende, siguiendo los criterios sostenidos por la jurisprudencia, reducir la incidencia de los abusos que se suelen producir en la impugnación de acuerdos sociales.
En él se señala que no procederá la impugnación de acuerdos basada en “la mera infracción de los requisitos procedimentales establecidos por la ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del Consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante”.
La ponente cree oportuno “repensar” el contenido del artículo “o, alternativamente, su supresión si no se establecen mecanismos rápidos y seguros de evitar la indefinición que su literalidad conlleva”.
En la propuesta de informe, la vocal explica que, “a la vista de la infinita casuística que cabe imaginar, de prosperar la reforma las sociedades están condenadas a soportar una inseguridad jurídica mayúscula con el riesgo de que, al cabo de mucho tiempo, confiados los administradores en el carácter irrelevante de los vicios no invalidantes de ciertos acuerdos, se puedan encontrar ellos y los socios, después, con una sentencia de nulidad de un acuerdo adoptado quizás en el lejano pasado; anulación cuya ejecución puede crear un caos organizativo interno si existen acuerdos posteriores al afectado por el vicio”.
Como solución alternativa, propone que en caso de impugnación judicial pudiera plantearse como cuestión de previo pronunciamiento si se está en presencia de alguna de las deficiencias no invalidantes que contempla el Anteproyecto o, de igual manera y con carácter preventivo, que el incidente se llevara al Registrador Mercantil para que éste calificara si la infracción es o no relevante.
“De esta manera, se trata de establecer un sistema de filtros rápidos para depurar los defectos invalidantes más triviales y que no distraigan la actuación jurisdiccional de los temas relevantes de fondo”, señala Cabrejas.
La propuesta de informe, por otra parte, también recomienda “sopesar el excesivo estrechamiento” de la legitimación para impugnar acuerdos de la junta que se deriva del artículo 206.1 del Anteproyecto, que exige una representatividad del uno por ciento del capital, sin perjuicio de que se reconozca a los accionistas que no alcancen dicho umbral el derecho a reclamar el resarcimiento de los daños que se les hubiese podido ocasionar.
“Esta limitación subjetiva (…) estaría menos justificada si se tiene en cuenta que entre las restricciones objetivas a la impugnación de los acuerdos el futuro artículo 204.3 de la Ley de Sociedades de Capital ya impedirá la impugnación por infracciones no relevantes de los requisitos procedimentales para la convocatoria o constitución del órgano”, concluye.