El Tribunal de Justicia de la Unión Europea define, en su sentencia de 20 de noviembre de 2011, de asunto 268/99, la prostitución como un servicio a cambio de remuneración si esta es independiente. En otras palabras, como una relación mercantil en que una persona ofrece su cuerpo a cambio de una contraprestación económica.
Así pues, en el ámbito europeo la doctrina defiende la prostitución como una transacción mercantil. Una transacción, pero, que dista mucho ser querida. Y es que, junto con la definición del trabajo sexual como un servicio, la doctrina europea ha asociado la prostitución como un mal, como algo reprochable que, al ser imposible de erradicar socialmente, se tiene que limitar, controlar y canalizar. En consecuencia, la Unión Europea parece defender un modelo reglamentarista en el que se pretende reducir los conflictos que surgen entre los y las trabajadoras sexuales y los valores de la sociedad europea. No tiene que sorprender esta postura comunitaria: se estima que de las 700.000 personas que entran a la UE por medio del tráfico de personas, el 90% acaba en el industria del sexo.
Sin perjuicio del que se ha dicho anteriormente, pero, la competencia para regular todo el que afecta al trabajo sexual es, hoy por hoy, competencia de cada Estado Miembro. En consecuencia, la Unión Europea, por más que intente dibujar un marco base de actuación, no puede sino definir unas líneas simples sobre las que los Estados Miembros puedan operar libremente. En definitiva, si bien es cierto que en toda la Unión Europea la idea de transacción mercantil es presente en casi todos los ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados han optado por diferentes modelos de regulación:
Por un lado, países como Francia o Italia han seguido el modelo Europeo y se han decantado por un abolicionismo reglamentarista en sus ordenamientos, imperando una prohibición de la prostitución a las calles pero dejando cierta libertad al trabajo sexual practicado a locales privados.
Otros países, como Holanda, apuestan por un modelo legalizador en el que la prostitución se entiende como un servicio laboral ofrecido por una trabajadora o trabajador autónomo. Por último tenemos los países que han optado por un modelo de carácter prohibicionista, es decir, países en los que está prohibida la prostitución, sancionándola y persiguiéndola. De entre los países prohibicionistas hay que destacar el ejemplo de Suecia.
Y se que, si bien la mayoría de países prohibicionistas centran sus penas en las trabajadoras y personas que ofrecen su cuerpo, Suecia ha optado, desde 2003, por un modelo municipalista donde se persigue, sanciona, y condena con dureza a los clientes de este tipo de servicio.
El modelo prohibicionista sueco nació al 1999 cuando el parlamento sueco instó una política de penalización del cliente a través de la Ley de Prohibición de Compra de Servicios Sexuales. Esta ley reconoce que son los hombres quienes compran mujeres ( u hombres) con fines sexuales y que, por lo tanto, son ellos los que tienen que ser penados. Se trata de una ley neutral sobre el género que actualmente se encuentra acompañada de reglamentos de desarrollo local y planes de acción social. En definitiva, es una ley caracterizada por los siguientes rasgos:
1. Se centra exclusivamente en los compradores de personas prostituidas
2. A las personas explotadas en la prostitución no se los imputa ninguna acción criminal ni ninguna repercusión legal o administrativa
3. El gobierno garantitza dinero y asistencia a las mujeres que son víctimas de la violencia de los hombres. Más concretamente, la ley reconoce al Estado como responsable de asistir a las mujeres para que abandonen situaciones de violencia como la prostitución y de ofrecerles una casa de acogida, un asesoramiento y una educación.
Ya en un primer momento, tanto el número de prostitutas, un 30%, como el de clientes, un 60%, cayeron. La prueba más clara, pero, de los efectos de esta regulación inicial es la que aporta el autor Victor Lapuente, quien explica como el tráfico de esclavas sexuales, en el prohibicionismo sueco, es de unas 400 y 600 víctimas mientras que en otros países de carácter más permisivo las cifras rondarían las 15.000 el año. Y es que, por muy extraño que pueda parecer, la legalización del trabajo sexual es un incentivo económico y legal para las mafias que trafican en mujeres en cuanto no sólo se los permite operar dentro de la legalidad, sino que pueden crecer gracias a la mayor demanda de este tipo de servicios. Sin ir más lejos, en el país legalizador por excelencia, Holanda, desde la aprobación de la última ley donde se reconocían plenamente el trabajo sexual, la prostitución ha incrementado un 10%.
No todo son flores y violas en la normativa sueca. La prohibición de la prostitución y la persecución de los clientes han provocado que estos busquen maneras alternativas de contratar estos servicios sin tener que salir a la calle o tener que ir a un local: la prostitución por internet, aquella en que el proxeneta se pone en contacto con clientes a través de webs y los cita en un domicilio privado, donde reside una chica, normalmente extranjera, que satisface sus servicios forzosamente, se estima que ha crecido un 15%. A pesar de este punto negativo, y otros (como las largas colas de barcos prostíbulos que se pueden encontrar en la frontera marítima sueca) que ponen en evidencia que si viene la regulación actual sueca es buena, no es infalible, el modelo prohibicionista ha sido copiado por otros países, como por ejemplo Noruega. Así pues, en 2009 Noruega aprobó una ley idéntica a la sueca, pero de efectos nacionales e internacionales. En otras palabras, según la ley Noruega, comprar sexo fuera del país es un delito penado con multas de hasta 3200 euros.
Un caso aparte es el de Alemania. En términos generales desde el 2002 la prostitución en Alemania es libre. Con esta medida se pretendía permitir a las personas dedicadas a la prostitución ingresar en el sistema social alemán, cotizar pagando impuestos y beneficiándose de los derechos sanitarios. Las consecuencias, pero, no fueron las esperadas: Alemania se convirtió en el gran prostíbulo de Europa, existiendo 3000 prostíbulos abiertos, más de 300.000 prostitutas operativas y 1,2 millones de clientes diarios. Se llegó en su punto en el que, burocráticamente hablando, era más fácil abrir un prostíbulo que una pastelería. Actualmente, pero, el modelo es un poco diferente: continúan existiendo centros regulados donde si se permite la prostitución, y en los que se tienen que pasar fuertes controles administrativos, pero no se persigue a los consumidores ilegales. Es decir, se legalizan unos locales concretos en los que se pretende centralizar todo el comercio sexual acompañando la normativa de fuertes campañas públicas en las que se intenta concienciar a la clientela de este tipo de servicio de que sus actos pueden provocar el tráfico de mujeres y la esclavitud sexual.
En definitiva, a pesar de la gran diversidad de regímenes y modelos existentes en la comunidad, Suecia es, para la mayoría, el gran modelo jurídico a seguir para tratar correctamente el que en muchos golpes se ha defendido como el trabajo más antiguo del mundo. Esta es la idea de la Unión Europea, la cual hace un par de años enunció la creación de una comisión dirigida a estudiar una posible regulación marco en la que se reconoces la trabajadora sexual ya no como una prestamista de un servicio, sino como una persona a la que se tiene que defender ante la explotación sexual, la marginación y la delincuencia.