El TEDH condena a España por no garantizar el derecho de los solicitantes de asilo a recurrir la expulsión

Por Imma Domènech
Sabadell

El origen de este caso se encuentra en la llegada a Fuerteventura de una treintena de saharauis entre el año 2011 y 2012, quienes formalizaron una petición de asilo en el Centro de Internamiento de Extranjeros de la isla canaria alegando que habían participado en los campamentos de protesta organizados en 2010 y 2011 y por lo tanto, si fueran devueltos a su país de origen, recibirían represalias por parte de las fuerzas marroquíes. Los saharauis contaron con el apoyo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), pero el Ministerio del Interior rechazó las solicitudes. La Comisión Española de Ayuda a los Refugiados (CEAR) pidió a la Audiencia Nacional que dictara un medida de urgencia para evitarlo mientras se recurría la resolución, pero no fue aceptada al creer que los solicitantes de asilo no se encontraban en una situación de urgencia. Ante esta negativa la CEAR recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que consiguió paralizar las devoluciones.

El derecho de asilo que pidieron los saharauis fue raíz de las manifestaciones producidas el 10 de octubre del 2010, donde diferentes compatriotas suyos se instalaron en tiendas de campaña para protestar contra sus condiciones de vida, marginalidad y sobre todo para reclamar trabajo y una vivienda digna. Lo hicieron en GdeimIzik a doce kilómetros de Laayoune, en el Sáhara Occidental. Según las autoridades marroquíes la instalación del campo fue ilegal y no autorizada, y finalmente, el 8 de noviembre acabaron estallando los enfrentamientos, teniendo que intervenir las fuerzas de seguridad para evacuar y desmantelar el campamento improvisado por los saharauis. Los tratos que recibieron fueron degradantes y por eso muchos de ellos decidieron huir, como esta treintena de personas que llegaron a territorio español y pidieron protección internacional a la Oficina de asilo y de refugiados del Ministerio del Interior.

Lo pidieron haciendo una pequeña aportación de cada uno de los casos, los cuales son devastadores. Uno de ellos explica que era miembro de una familia de pro-saharauis (muchos de ellos eran disidentes), después de las manifestaciones producidas entre 2008 y 2010 fueron detenidos y maltratados varías veces. Después del desmantelamiento del campamento, se refugió en Smara pero fue detenido y apaleado por la policía. Por eso decidió huir a España buscando esta libertad tan anhelada. A cada caso individual hay que sumarle que, en la mayoría de los casos, una vez se interpusieron las demandas de protección internacional, como sus identidades y fotografías aparecieron en los medios de comunicación, sus familias se vieron amenazadas por las autoridades marroquíes.

La negativa de las autoridades españolas se justifica en el artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009 de Asilo: cuando la persona solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes, o que contradigan información suficientemente contrastada sobre su país de origen, o de residencia habitual si fuere apátrida, de manera que pongan claramente de manifiesto que su solicitud es infundada por lo que respecta al hecho de albergar un fundado temor a ser perseguida o a sufrir un daño grave.

Pero resulta que esta información es un poco contradictoria porque la delegación de ACNUR indica que los motivos invocados y las informaciones expuestas por los solicitantes eran coherentes y aportaban los indicios suficientes para justificar las demandas de protección internacional. Así pues, los saharauis no pudieron aportar la información precisa sobre los riesgos que corrían si volvían a su país de origen; y justamente, el problema es que en España no hay un mecanismo legal con efecto suspensivo automático que paralice la devolución de los solicitantes de asilo hasta que la decisión judicial sea firme.

El pronunciamiento del TEDH se basa en que la medida tomada por la Audiencia Nacional comporta una negativa al derecho de recurso efectivo contra la deportación de los demandantes, hecho que viola el artículo 13 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos: Toda persona cuyos derechos y llibertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados, tienen derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por persones que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. A la vez también se han violado los derechos a la vida y la prohibición de recibir tratos inhumanos y degradantes, garantizados por los artículos 2 y 3 de este Convenio.

Como explica la abogada de la CEAR, Paloma Favieres, a pesar de que no es una sentencia vinculante sí que crea un precedente para los solicitantes de asilo y a la vez constituye un aviso muy importante a la Audiencia Nacional, puesto que hasta ahora solucionaba los casos de este tipo en cuestión de horas, a pesar de que toda persona tuviera derecho a un recurso efectivo y no se la pudiera devolver a su país de origen mientras no se solucionara el proceso judicial. Así pues, lo que sucedía era una vulneración al principio de no devolución, puesto que según la letrada, el proceso de resolución acelerado sólo estaba pensado para descartar directamente aquellos casos que ya se veían inverosímiles de entrada, pero no los que estaban bien justificados y argumentados.

Fuente: EFE
Fuente: EFE