Multa al Santander por las participaciones preferentes

Por Jaume Genescà
Granollers

La Comisión Nacional del Mercado de Valores es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad pública y privada, que tiene la función principal de supervisar e inspeccionar el funcionamiento de los mercados. Además, la CNMV puede imponer las sanciones que tipifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores (LMV) si observa que se ha cometido alguna infracción por parte de cualquier sujeto que esté dentro de su ámbito de supervisión, inspección y sanción.

Este ha sido el caso del Banco Santander, que no ha cumplido con el deber de obtener información sobre los conocimientos y la experiencia del cliente, así como el estado financiero del producto y de los objetivos, con el fin de poder recomendar al cliente los productos que más le convengan. En caso de no obtener esta información, la entidad estaba obligada a no recomendar los productos a los clientes (art. 79.6 LMV). Se podría afirmar que se trata de un deber legal que tiene la finalidad de que no se coloquen productos a inversores que no sepan o no puedan saber qué se les está colocando y los riesgos que van asociados.

La infracción concreta se perpetró con la colocación de participaciones preferentes de serie X y se ha calificado como muy grave por no ser un incumplimiento aislado u ocasional del deber de información. La colocación de las preferentes se hizo sin tener en cuenta la falta de conocimientos de los clientes a quienes se vendió las participaciones, y con “deficiencias significativas” a la hora de evaluar la idoneidad del producto por varios clientes. Es decir, la CNMV cree que no se tuvo en cuenta el perfil de sus clientes cuando se colocaron las participaciones y que las preferentes se colocaron sin que el banco supiera que aquellas personas estaban suficientemente informadas.

La sanción del millón de euros se enmarca en el art. 102.a) LMV, el cual prevé que la multa sea la mayor de: el quíntuple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de infracción; el 5% de recursos propios de la entidad infractora; el 5% de los fondos totales utilizados en la infracción; o 600.000 euros.

Aún y así, las sanciones pueden modularse por los criterios establecidos en el artículo 106 ter LMV. Entre estos se encuentra la circunstancia de haber procedido a la “subsanación” de la infracción por iniciativa propia (incorporada recientemente por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones privadas, vigente desde el 29 de diciembre pasado), la reparación del daño, las ganancias obtenidas, la gravedad del “peligro causado”, la cooperación con la CNMV, entre otras. No se conoce el razonamiento que origina la cantidad de la sanción, puesto que la CNMV, a diferencia otros entes públicos como la CNC o la AEPD, no ha publicado las resoluciones enteras.

Esta sanción se suma a dos más que recibió la entidad bancaria el pasado 17 de febrero por el incumplimiento del mismo deber en la emisión de “valores santander”. En aquella ocasión se impusieron multas de 10 y 6,9 millones de euros por infracción grave y muy grave, respectivamente. La primera se calificó como grave por haber entendido que el incumplimiento fue aislado (art. 100.t LMV). Ambas han sido recurridas ante la Audiencia Nacional.

cnmv
Fuente: diariofinanciero.com