El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) muestra su malestar por el hecho de que no se habría seguido el procedimiento establecido en la normativa de extranjería en los hechos acaecidos en Ceuta, donde murieron 15 inmigrantes cuando intentaban llegar a nado hasta la costa española.
La Ley de Extranjería vigente establece de forma clara que cuando se intercepte un extranjero cuyo propósito sea entrar ilegalmente en España, estos deben ponerse a disposición del Cuerpo Nacional de Policía para la incoación del pertinente procedimiento de devolución. Si por el contrario, los extranjeros se encuentran ya en territorio español el procedimiento correspondiente hubiera sido la expulsión.
Tanto la expulsión como la devolución es un procedimiento administrativo dotado de las garantías que reconoce la Ley Orgánica de Extranjería , entre las que se encuentra el derecho a ser oído, el derecho a la asistencia letrada, el derecho a intérprete, etc.
Para el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Oriol Rusca, “las devoluciones o expulsiones que no siguen el correspondiente procedimiento vulneran de forma radical la legalidad, impiden además la posible aplicación de la normativa de asilo y vulneran la normativa referente a los derechos humanos”.
Además, se debe recordar que España está obligada por el Protocolo adicional núm. 4 a la convención Europea de Derechos Humanos, que “prohíbe expresamente las expulsiones colectivas de extranjeros”, o que la aplicación de cualquier acuerdo de readmisión exige, como han sostenido los tribunales españoles en numerosas ocasiones, la necesidad de salvaguardar las garantías del procedimiento y de ser respetuoso con los derechos humanos.
El ICAB espera que se aclaren todas las circunstancias relacionadas con los lamentables hechos ocurridos en Ceuta.