En 2008 se embargó una mansión de un líder ruso situada en Calvià, Mallorca, a raíz de la operación “Troika”, que acabó con una banda de crimen organizado acusada de blanquear capitales, entre otros delitos. Ahora, en 2014, y todavía en sede de instrucción, mediante auto emitido por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la casa se ha puesto en manos de la ONG Amadib Esment pera que esta la destine a la formación de personas con discapacidad con el objetivo de su inserción en el mundo laboral.
Este auto viene a confirmar un auto de 2013 en el que el juez Pablo Ruz acordaba la intervención judicial de la mansión mencionada una vez ya estaba embargada. ¿El motivo? Entendía que los hechos imputados al cabecilla de la mafia, Gennadios Petrov, eran tan graves que la condena era previsible, que el titular de la vivienda se encuentra huido de la justicia desde mayo de 2012 (cuando estaba en régimen de libertad provisional se marchó a Rusia con su mujer bajo la autorización de la Audiencia y no volvió a España) y, sobre todo, se consideraba que si el inmueble no se dejase vacío no se conservaría bien con las consecuencias que se derivan a la hora de satisfacer las responsabilidades civiles derivadas del delito. En concreto, en el auto se lee que ” [el inmueble] vinculado a los imputados y actualmente sujeto a las medidas de embargo pudiera no ser conservado con la diligencia y medidas oportunas y adecuadas a su configuración y naturaleza, disminuyendo su valor a efectos de ulterior comiso para satisfacer las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse”. Por lo tanto, se cede a la ONG la mansión en cuestión si la mantienen conservada y para acreditar este extremo se les obliga a emitir un informe explicando las actividades que están llevando a cabo en la finca con el fin de fiscalizar su actuación. Con todo esto, lo que se consigue es dar utilidad social a un bien inmueble embargado por la justicia y, de paso, se evita que este se deteriore con el efecto pernicioso que esto comporta.
La defensa letrada del mafioso ruso recurrió en su día la decisión tomada por el juez Ruz al considerar que estaba extrapolando las medidas cautelares previstas en la jurisdicción civil a la penal pero tal pretensión no ha prosperado porque, como ya hemos dicho anteriormente, el auto emitido este año ratifica el emitido en 2013. De hecho, el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en su seno la posibilidad de que el juez solicite la prestación de fianza suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que se considerasen pertinentes en el procedimiento “decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir responsabilidades si no prestare la fianza”. Por lo tanto, sí es ajustado a derecho embargar un bien inmueble en el margen de un procedimiento penal con el objetivo de dar cobertura a las responsabilidades que pudiesen surgir del mismo. Quizás hubiese sido más acertado por parte del letrado dejar entrever que es precipitado destinar un bien embargado en fase de instrucción porque el proceso aún se encuentra en un estado ciertamente embrionario y parece que al desposeer al sujeto de su vivienda habitual se está poniendo en tela de juicio la presunción de inocencia de la que aún disfruta hasta que no se dicte sentencia. De todas formas, desconocemos los indicios de criminalidad que se desprenden de las investigaciones efectuadas hasta el momento.