La (ir)responsabilidad política

Por Maria Antònia Ripoll,
Palma.

La crisis del Ébola y la aparente mala gestión que han hacho tanto el Ministerio de Sanidad como la Comunidad de Madrid han reabierto, si es que en algún momento se había cerrado, el debate sobre la asunción de responsabilidades políticas por parte de dirigentes en el ejercicio de su actividad. El polémico proyecto de ley del aborto provocó la dimisión del ministro de Justicia, firme defensor del proyecto, después de perder hasta la confianza de su propio partido.

En el campo de la política balear, recientes son también las dimisiones de la consellera de Educación, Joana Maria Camps, y de Guillem Estarellas, secretario autonómico de Educación, como consecuencia del fracaso del proyecto de Tratamiento Integral de Lenguas, que fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Imatge article responsabilitat política

La responsabilidad política en la Constitución Española

El artículo 113, aunque habla de la responsabilidad política, no introduce la posibilidad de una moción de censura por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados; solo se puede presentar esta moción en contra del Gobierno en su totalidad, es decir, el presidente y los ministros, no los ministros individualmente considerados. El artículo 98.2, en el último inciso, habla de la “responsabilidad directa de los miembros del Gobierno en su gestión”; podríamos entender que esta responsabilidad se lleva a cabo por medio de los mecanismos de preguntas, interpelaciones y solicitudes de comparecencia que sí están regulados, pero en ningún caso el Congreso podrá decidir sobre el futuro de un ministro, sino que tendrá que ser él o el presidente del Gobierno quien le retire su confianza. Por lo tanto, no podemos hablar a la Constitución de responsabilidad política individual de los miembros del Gobierno.

Los Códigos de Buen Gobierno

Recientemente han proliferado en todos los niveles de la Administración la creación de las llamadas “prácticas de buen gobierno”, las cuales han derivado en disposiciones legislativas encaminadas a mejorar la imagen que tiene la sociedad actual de la clase política, a raíz, sobre todo, de los casos de corrupción.

El Gobierno español promulgará la ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El ejecutivo la define como “una ley […] que refuerce la responsabilidad de los gestores públicos en el ejercicio de sus funciones y en el manejo de los recursos que son de todos”. Además, en el artículo 26.2 7º de la ley se reconoce que los cargos públicos “asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente”. Para conseguir este objetivo, se propone la creación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero parece, en vista de los últimos sucesos, que este Consejo no se ha puesto en funcionamiento todavía.

En el ámbito del gobierno autonómico balear también se dictó la ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno, con unas metas claras de mejora de la calidad del servicio de la clase política: “El objetivo general de esta ley es introducir y potenciar, hasta conseguir su generalización, unos conceptos y formas de trabajar que están relacionadas con la gestión de la calidad, la evaluación y la rendición de cuentas”. Por eso, con esta ley se crea también un organismo de control: la Oficina de Evaluación Pública de las Islas Baleares.

Finalmente, en el ámbito local, siguiendo las recomendaciones hechas por el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, también se han introducido “Códigos de Buen Gobierno”. Así, el caso del Consell de Mallorca (“mediante este código se busca que las actuaciones de los servidores públicos se rijan por los principios de eficacia, imparcialidad, austeridad y responsabilidad”) y el Ayuntamiento de Palma (“en el sí de la FEMP se creará un observatorio de evaluación de calidad democrática encargado de valorar la aplicación del Código”) tan solo son ejemplos de los numerosos entes locales que se han sumado al proceso.

En una visión general de los códigos observamos que se caracterizan por propugnar el análisis del trabajo realizado y la responsabilidad derivada del mismo (una práctica habitual en el ámbito laboral de cualquier profesional), así como la creación de organismos encargados de velar por el cumplimiento de los códigos. Aun así, no se conocen todavía actuaciones encaminadas a poner en funcionamiento estos textos, más allá de la publicación de la contabilidad de los diferentes órganos.

Esto nos lleva a la conclusión de que es realmente necesario que, o bien se apliquen estos códigos de buen gobierno con el rigor aparentemente expresado en los mismos, o bien se promulguen nuevos textos encaminados a asegurar la responsabilidad política de aquellos que tal día se ganaron el aval democrático.

Significativa es la frase expresada por el juez Peces Morate en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid en el caso de la demanda de Lluís Llach contra Felipe González por incumplimiento del programa electoral: “El control de la promesa electoral o del compromiso político mediante exigencia de responsabilidad por su incumplimiento es un interés social que los ciudadanos tienen la necesidad de satisfacer”.