¿Por qué no aterrizan más vuelos en Barcelona?

Por Isaac Meler
Barcelona,
 
 

El eurodiputado de CiU Ramon Tremosa pidió este mes de diciembre a la Comisión Europea que eliminara los tratados bilaterales entre España y terceros países que evitan que muchos aviones aterricen en el aeropuerto de Barcelona.

De acuerdo con los datos de la Cámara de Comercio de Barcelona, ​​el Prat es el tercer aeropuerto de Europa en atender más vuelos con origen y destino en la propia ciudad. Si a estas circunstancias se añade la posibilidad de eliminar los tratados bilaterales ratificados con el ánimo centralista de favorecer Barajas, abre la puerta a convertir el aeropuerto de Barcelona en un verdadero hub internacional, con los beneficios que todo ello conllevaría para Cataluña.

Hasta el día de hoy, la Comisión Europea ha venido denegando la posibilidad de obligar a los Estados Miembros a eliminar los tratados bilaterales con terceros países que restringen la libre competencia en el sector aeroportuario y de transporte de pasajeros dentro de sus territorios, que en el caso de España suman un total de 23 tratados que no permiten que los aviones aterricen en Barcelona.

Sobre una pregunta parlamentaria en referencia al mismo tema, la Comisión, en síntesis, dio la siguiente respuesta:

“La Comisión considera que el modelo de mercado única basada en un Mercado liberalizado, según se consagra en el Reglamento de servicios Aéreos (Reglamento 1008/2008, que sustituye al Reglamento 2408/92), puede ser el mecanismo más eficaz para garantiza la Competitividad del sector europeo del transporte aéreo cuando se combina con unas condiciones de competencia leal basadas en unas normas comunes que velan por 1) el más alto nivel de seguridad, protección y Normas sociales y ambientales, y 2) la aplicación efectiva de las Normas sobre competencia y ayudas estatales. La Comisión no considera que las restricciones aplicadas a las rutas en los Acuerdos bilaterales internacionales de servicios Aéreos entre los Estados puedan calificarse de discriminatorias, ya que son el resultado de una negociaciones bilaterales con un país no perteneciente a la UE que puede no perseguir los mismos fines que los Estados Miembros”.

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Aeropuerto del Prat

Por otra parte, cabe decir que Tremosa ya formuló una pregunta similar en 2010 mencionando la misma problemática de la siguiente manera:

“El aeropuerto de Barcelona-El Prat, el Segundo más grande de España, no puede operar vuelos con destino o procedencia de 23 país, puesto que varios Acuerdos internacionales bilaterales que ha firmado el Gobierno español así lo prohíba. Dichos Acuerdos, que dan prioridad al aeropuerto madrileño de Barajas, incluyen un país en Europa, seis en Sudamérica, uno en África y uno en Oceanía”.

Asimismo, reclamando:

“En vista de lo anterior, ¿no considera la Comisión que esta situación supone una clara distorsión del principio de competencia leal y de las Normas del Mercado interior a costa de los Ciudadanos europeos?”

No hay duda de que la controversia está servida .

Con todo ello, cuando Tremosa formuló la pregunta en 2010, la información que tenía provenía de un informe de la Cámara de Comercio de Barcelona que analiza 80 tratados bilaterales que se aplican actualmente en España. El caso es que no deja de ser curioso que, en contraste, la conclusión de dicho informe fuera que:

“En la situación presente, con la consigna dada por parte del Gobierno de España de apertura de los cuadros de rutas en todos los aeropuertos españoles, no hay ninguna política para favorecer un aeropuerto concreto en detrimento de otras infraestructuras aeroportuarias por parte de la administración aérea española. Si una compañía quiere volar desde un aeropuerto español o un aeropuerto español desde un país tercero, la Dirección General de Aviación Civil promoverá la modificación del acuerdo bilateral, aunque puede ser un proceso largo y de resultado incierto, dado que se trata de una negociación con otro Estado”.

“La falta de enlaces de largo radio desde el aeropuerto de Barcelona no se debe asociar tanto a cuestiones legislativas, sino a límites de las compañías que operan: el hecho de que una compañía tan potente como las compañías de bandera europeas no opere con una estructura de tipo hub & spoke limita su crecimiento intercontinental mucho mas que la legislación vigente”.