La doctrina Parot y la exageración mediática

Por Héctor Anaya

Valencia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció este lunes sobre el recurso que presentó el Gobierno contra la sentencia que en julio de 2012 condenó a España por aplicar retroactivamente la doctrina Parot a la presa de ETA Inés del Río para evitar su excarcelación. Estrasburgo dio la razón a la etarra y exigió su inminente excarcelación.

De considerarse ilegal la aplicación retroactiva de la doctrina con el resto de presos, más de 130 etarras serían liberados, entre ellos etarras como el asesino de Yoyes, Antonio López Ruíz, alias Kubati.

Según interior, al posicionarse Estrasburgo en contra de la doctrina Parot, podrían salir a la calle asesinos y violadores muy peligrosos como Miquel Ricart, quien fue considerado culpable por el triple crimen de Alcácer.

De todas formas, el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, explicó en una entrevista en RNE que al fallar Estrasburgo contra la doctrina Parot habrá que estudiar los efectos de la sentencia caso por caso, rechazando así la posibilidad de una excarcelación masiva.

Todo comenzó en el año 2005, con la alarma social que se originó por la salida de prisión de diversas personas relacionadas con ETA. Esto llevó al Tribunal Supremo, tras recibir un recurso de Henry Parot –condenado a 4778 años de prisión –, a replantearse si los beneficios penitenciarios debían de descontarse del total de la condena o del máximo penitenciario de 30 años. Finalmente, se decidió aplicar los beneficios penitenciarios –trabajar, estudiar, buen comportamiento, etc. –al total de la condena, lo que permitió que terroristas, violadores y asesinos permanecieran más tiempo encerrados.

Las reacciones no se hicieron esperar: gran parte de la ciudadanía y grupos de víctimas dieron su apoyo a la nueva doctrina, que alargaba hasta 12 años la estancia de algunos presos, mientras que varios catedráticos de derecho consideraban la medida como un algo inconstitucional, que vulneraba los principios de seguridad y de legalidad.

Tras la modificación del código penal en 1995, se eliminó la posibilidad de redimir la pena por trabajo y se incrementó el límite máximo de cumplimiento efectivo de los 30 a los 40 años, por eso, la doctrina Parot se aplica solo a los presos condenados antes de 1995, para lograr que cumplan el total de su condena.

¿Por qué algunos, incluyendo Estrasburgo, consideran ilegal la aplicación de la doctrina Parot en ciertos casos? Básicamente, por una cuestión de tiempo y apoyándose en el principio de irretroactividad, según el cual la pena cumplida no puede ser superior a lo que dictaba la ley en el momento en el que se cometió el delito. En otras palabras, ninguna ley puede ser retroactiva y afectar a condenados que hayan sido juzgados y procesados antes de que se apruebe o modifique la ley.

Ahora bien, muchas cosas de las afirmadas en los últimos por varios medios de comunicación son falsas o, cuanto menos, exageradas y distorsionadas.

En primer lugar, actualmente la justicia española no juzga ni pena igual el homicidio de una persona que el de ochenta; ya que tras la reforma del código penal de 1995, se evita que se dé la misma pena al asesino de una persona que al de cuatro. Por tanto, la ciudadanía puede estar tranquila en cuanto a que, en la actualidad, la justicia juzga equitativamente al delito cometido. No ocurría lo mismo antes de la reforma del código penal que es lo que, en parte, derivó en la necesidad de establecer la doctrina Parot.

Imagen de Inés del Río

Por otra parte, que Estrasburgo haya fallado a favor de la sanguinaria etarra Inés del Río, que causó la muerte de un total de 24 personas, no significa que el resto de presos vaya a salir inmediatamente. El recurso y su consiguiente fallo son individuales y, por tanto, solo afectan a la etarra. Por ello, para salir de prisión el resto de presos a los que se les haya aplicado la doctrina Parot deberán presentar un recurso que la Audiencia puede rechazar y, por tanto, será de nuevo Estrasburgo quien haya de decidir. En definitiva, la liberalización de los asesinos, violadores y terroristas no será de la noche a la mañana y no conllevará tanta alarma social como se han empeñado ciertos medios en defender.

Finalmente, es necesario repetir y aclarar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha considerado ilegal la doctrina Parot, únicamente, es ilegal su aplicación retroactiva, es decir, aplicarla a casos que fueron juzgados y condenados antes de que la doctrina se aprobara.