La Audiencia Nacional se pronuncia sobre las tasas judiciales

Por Anna Jiménez
Barcelona

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha de 6 de septiembre de 2013, ha dictado un auto mediante el cual se pronuncia sobre la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado al artículo 24 de la Constitución Española, como consecuencia de la implantación de las tasas judiciales necesarias para poder acceder a los tribunales de justicia dentro de nuestro país.

En el recurso interpuesto al que ahora responde la Audiencia Nacional se defendía que la ley aludida, a pesar de que tiene cobertura de legalidad ordinaria, no la tiene de constitucional pues, recogiendo lo que ya expuso el Tribunal Constitucional en la Sentencia 20/2012 de 16 de febrero, la imposición de las tasas podía vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva porque de ellas se podría derivar la imposibilidad de acceso a los juzgados por parte de quien no las satisficiera. Por su parte, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado solicitaban la desestimación de dicho recurso puesto que a su parecer el pago de la tasa sólo sería obstáculo para acceder a la jurisdicción si tales tasas fueran innecesarias, excesivas o faltas de razonabilidad o proporcionalidad respecto a los fines que lícitamente persigue el legislador, que en este caso se considera que son subvenir al coste que supone a la Administración de Justicia.

Ahora la Audiencia Nacional se ha pronunciado al respecto y ha dictaminado que la exigencia de ciertas tasas, dentro de unos límites, procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional porque no se vulnera con ellas ningún derecho fundamental al entenderse que el derecho a la tutela judicial efectiva “no es un derecho de libre ejercicio sin más, sino que es un derecho prestacional y de configuración legal, el ejercicio del cual está sujeto a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, haya establecido el legislador” (SSTC 99/1985, de 30 de septiembre, FFJJ 4 y 182/2004 de 2 de noviembre, FFJJ 2). Aún así, se añade que las consecuencias del no pago de dichas tasas pueden no ser constitucionales en cuanto que condicionan la posibilidad de acceder a la jurisdicción y por lo tanto, la posibilidad de obtener la tutela judicial efectiva.

En efecto, se considera que esta previsión donde se establece el pago de tasas es insuficiente porque “no tiene en cuenta la proporcionalidad que tiene que regir entre el fin perseguido por la norma cuestionada, que es el de financiar el servicio público de la Administración de Justicia con cargo a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos, a cargo de todos los ciudadanos; y los principios de capacidad económica, igualdad, equidad y justicia que tienen que presidir todo sistema tributario que pretenda garantizar el sostenimiento de los gastos públicos a que hace referencia el artículo 31 CE”.

En efecto, en el propio apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley 10/2012 se dispone que “la determinación de la carga tributaria no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado”, extremo que conculca el principio de capacidad económica, igualdad, equidad y justicia al vetarse la posibilidad de acceder a los tribunales a los menos favorecidos económicamente. El auto de la Audiencia Nacional hace referencia a un informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial a fecha de 11 de junio de 2013 donde se refleja la mengua del número de recursos producidos raíz de la entrada en vigor de las Órdenes HAP/2662/2012 y HAP/490/2013.

Por todo esto, la Sala presidida por José Luis López-Muñiz Goñi llega a la conclusión que las disposiciones relativas a las tasas judiciales contenidas en la Ley 10/2012 en la redacción dada por el Real decreto-ley 3/2013, son posiblemente contrarias a los artículos 24.1, 14, 9.2 y 31.1 de la Constitución Española y por eso plantea cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Toca esperar a ver qué sentencia este último para cerrar el debate que se abrió en torno las tasas judiciales desde el momento en que se conoció el borrador de su ley reguladora.

Podéis leer el auto aquí.