El embargo de cuentas bancarias por parte de la Seguridad Social

Por Neus Teixidor.
Madrid.
Traducción por Dominique de la Cruz

El procedimiento de embargo de cuentas bancarias por parte de la Seguridad Social es un procedimiento distinto a los que pueden llevar a cabo otros organismos. De hecho, existen diferentes mecanismos que permiten a algunas administraciones públicas, como los Ayuntamientos, las Comunidades Autónomas o la Dirección General de Tráfico (DGT), embargar depósitos bancarios. En este sentido, cabe destacar que España es uno de los países europeos donde más fácil es embargar una cuenta corriente.

La Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 17 de julio de 2001, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas corrientes abiertas en entidades de depósito. Este procedimiento permite agilizar el procedimiento de embargo por parte de la Seguridad Social y evita la presentación de diligencias de embargo en soporte papel. Además, facilita a las entidades de depósito el cumplimiento de las obligaciones de colaboración legalmente establecidas en relación con el embargo de los saldos.

El procedimiento de embargo telemático

El procedimiento consiste en el intercambio de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las diferentes entidades de depósito. Las entidades proporcionan toda la información de forma directa o por medio de otra entidad (en este caso, debe ser la misma entidad en cada ciclo mensual, y si decide cambiarla debe comunicárselo a la TGSS con un mínimo dos meses de antelación). Si la transmisión de datos resulta imposible por motivos técnicos, la entidad transmisora dispone de dos días para enviar la documentación a la TGSS. Las entidades de depósito interesadas en formar parte de dicho procedimiento deberán formular una solicitud de adhesión (dirigida al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social).

El procedimiento comienza cuando la TGSS selecciona los deudores en situación de apremio y solicita información de sus cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito. En 20 días la TGSS transmite esta petición a las diferentes entidades depositarias y estas se encargan de completar la información solicitada (en este caso, disponen de un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción de la petición). Una vez la TGSS recibe la documentación, selecciona y señala los deudores, así como las cuentas que pretende embargar. A continuación, transmite las diligencias de embargo a las entidades (cursadas por las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social).

Tras esta fase encontramos la traba. Esta etapa del procedimiento consiste en la comunicación y la transmisión del resultado de las actuaciones de retención, o dicho de otra forma, las entidades de depósito retendrán las cantidades depositadas en las cuentas señaladas hasta cubrir el importe a embargar (en el plazo de dos días hábiles a contar desde la transmisión del fichero de diligencias), salvo en aquellos casos en los que dicho importe no exceda los tres euros.

Todas las actuaciones practicadas se plasman en un fichero que será transmitido a la Gerencial de Informática de la Seguridad Social en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día en que se efectuó la retención. En este momento, la información se transmitirá entre las diferentes Direcciones Provinciales y Unidades de Recaudación Ejecutiva. Las entidades de depósito deberán retener el importe embargado durante un plazo de 10 días naturales. Si durante este periodo de tiempo concurre alguna causa que provoque que el mantenimiento del embargo sea improcedente, se deberá levantar la retención.

En el caso de que se mantuviese la retención y una vez finalizado el plazo de 10 días, la entidad de depósito ingresará el importe retenido en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social (dispone de un periodo de siete días para llevar a cabo esta gestión). A continuación, la TGSS realiza unas comprobaciones y valida el fichero de resultado final de las retenciones. Por lo tanto, la TGSS verifica que el importe de ingreso y del total neto retenido que figura en la información se correspondan.

La Comisión de Seguimiento resuelve cualquier incidencia que pueda surgir en el transcurso del procedimiento. Este órgano se reúne como mínimo una vez cada seis meses.

Algunas modificaciones del procedimiento

La Tesorería General de la Seguridad Social emitió una resolución el 6 de mayo de 2013 (publicado en el Boletín Oficial del Estado el viernes 17 de mayo de 2013), en la que modifica el régimen vigente. Actualmente, cada diligencia de embargo se refiere a un máximo de tres cuentas corrientes abiertas en la misma sucursal, pero el nuevo régimen permitirá ampliarla en hasta seis cuentas corrientes. Como consecuencia de esta modificación se incorporan nuevas especificaciones técnicas sobre los procesos de transmisión de dinero en cuentas abiertas en depósito por medios telemáticos. Esta reforma tiene como objetivo aumentar la eficacia del procedimiento y favorecer la recaudación Estatal, lo que es bastante necesario en una situación como la actual. Hay que poner de manifiesto que esta modificación no entrará en vigor hasta el día 2 de enero de 2014.

Esta no es la primera modificación que sufre la Resolución de 17 de julio de 2001, ya que fue modificada por las Resoluciones de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008, de 21 de julio de 2009 y de 4 de febrero de 2013. Esta última modificación, que entró en vigor el pasado 1 de marzo, suprimió el límite máximo del importe económico que se podía embargar a los ciudadanos que tienen deudas con la Seguridad Social. Antes de esta reforma existía un límite máximo de 6.000 euros, que respondía a la petición del sector bancario de no dejar las cuentas a cero. Pero esto no significaba que la Seguridad Social no pudiera embargar cantidades superiores a 6.000 euros, sino que en estos supuestos debía recurrir a los medios presenciales. De hecho, el único límite legal de la normativa de embargo por parte de la Seguridad Social es el importe máximo de las cuantías adeudadas. Por lo tanto, esta reforma buscaba modernizar el procedimiento telemático y adaptarlo a la realidad, pero manteniendo todas las garantías. Además, modificó algunos de los plazos del procedimiento. En este sentido, abrevió el plazo de la transmisión de datos, pero alargó el de la comunicación del embargo.

En todo caso, la Tesorera General de la Seguridad Social muestra su satisfacción por los resultados obtenidos en la gestión recaudatoria de la vía ejecutiva de la Seguridad Social con el procedimiento telemático que nos ocupa.

58 comments

  1. La S.S. embarga por paranoia. Conozco varios casos en que los embargados son pobres, mayores y con enfermedades. Estas formas, basadas en la indefensión de estas personas, se han producido en base a SUPUESTOS cobros indebidos de pensión NC (por pobres o por invalidez). Van “a saco” sin atender que la discrepancia aducida esté incoada en el correspondiente Juzgado; sin respetar la CE: 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Artículo 50 Tercera edad Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 103 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. LRJAP art. 109. Las resoluciones de los recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa El plazo para resolver el recurso es de tres meses, transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado por silencio (art. 115.2) y el acto es definitivo en vía administrativa. Contra esta resolución no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión (artículo 115.3), que como su propio nombre indica es extraordinario y en el artículo 118 de la norma citada tienes todo lo concerniente a este acto.
    La opción contra la resolución de un recurso de alzada (la más corriente) es la presentación de un recurso contencioso administrativo. Un acto deviene firme cuando no cabe ningún recurso contra el, por ejemplo, un recurso de alzada resuelto en plazo (resolución expresa), transcurrido dos meses sin que se interponga recurso contencioso, deviene firme. Un recurso de alzada resuelto por silencio (resolución presunta) si pasan seis meses sin interponer recurso contencioso es firme.
    Si se interpone recurso contencioso el acto no deviene firme hasta que se dicte sentencia en la que se fije la firmeza del acto.
    LEC Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
    Salario Mínimo interprofesional a 2013 (645,30 €)IPREM 2013: 532,51 € mes 6.390,13 € año7. 455,14 € 14 pagas
    Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables SECCIÓN 3 – DE LOS BIENES INEMBARGABLES: No serán en absoluto embargables:
    1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
    2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
    3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
    4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
    Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985
    A.-Las víctimas de delitos, 1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Art. 404 código penal TÍTULO XIX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
    Ahi tienen mi e-mail por si quieren alguna información adicional. Atte. Lidia

  2. Puede la Seguridad social embargar mi cuenta corriente si mis únicos ingresos son de 426 euros.
    Un saludo

    1. pueden embagarlo pero no deben.. si te lo embargan tienes que presentar un recurso rapidamente para demostrar que no llegas al salario mínimo o si es una ayuda presenta los papeles que lo demuestran.
      De esa forma te devolverán lo embargado o te lo “descongelarán” de la cuenta.
      saludos

      1. La ss ha embragado el 100% de la nómina de mi madre con la cual estamos, por ahora, sobreviviendo (750E). He leido que debiamos presentar un recurso para que lo paralicen y solo nos quiten por encima del minimo, quisiera saber donde acudir para hacer el recurso o como hacerlo
        Gracias

      2. Los salarios sociales,paro,etc son inembargables por eso embargan las cuentas corriemtes. Osea con una ley anulan otra. VIVA ESPAÑA

    2. La T.G.S.S.embarga el paro,la renta activa de insercion incluso hasta los salarios sociales que les dan a las personas que no tienen nada, que se los dan para que puedan comer. La escusa es que ellos solo embargan la cuenta corriente,a partir de ese momento te quedas sin nada

  3. soy autonomo llevo luchando con esta crisis del 2011
    tengo deudas con la AEAT, gracias a Dios con ellos me han dado todas la facilidades de financiación incluso habiendo faltado al compromiso de pago,negociando con ellos cada vez, faclitandome las acciones legales.
    Desde hace mas de un año intento negociar mis deudas con
    TGSS (URE) de Girona c/ creu y se meha negado siempre, enviando cartas cooreo electronico al recaudador y negandome siempre a traves de sus empleados la refinanciación, con ello ha implicaco que se me caducara
    la targeta de transportes por lo cual pierdo el trabajo
    no puedo obtener ninguna renta o sueldo y esto implicara no poder pagar mis deudas y compromisos con la AEAT
    ademas no poder hacer mi vida familiar normal, soy autonomo, que me queda por hacer…..?

  4. Por que mótivos puede embargar la seguridad social?
    Estoy en paro, solo he trabajado un año en mi vida, tengo 24 años, no entiendo nada.

  5. Cobro pensión de jubilación de 640.12€ en cuenta corriente bancaria cuyo fin es exclusivo para dichos abonos y reintegros de los saldos resultantes. Pero, al momento de jubilarme y con anterioridad al primer abono de la pensión mencionada, me abonaron el rescate de un fondo de pensiones por 1.388€.
    La SS me embarga el saldo tras 3 pagas de pensión. Recurro mediante escrito a la SS, con certificado del banco manifestando que desde los 3 meses últimos sólo se abonan las mensualidades de pensión.
    Resuelven que justifique aquel apunte (más de 3 meses)y si no lo hago darán por desestimada mi reclamación.
    ¿Podrían reclamarme parte del rescate realizado?
    Gracias.

  6. He presentado un recurso para que me devuelvan lo embargado de la cuenta corriente por el supuesto de nómina inferior al SMI y, después de un mes, todavía no he recibido noticia alguna.
    ¿Sabría decirme cuanto tiempo tengo que esperar la respuesta o que pasos más tengo que dar?
    Gracias

    1. Tienes que ir a la tesoreria de la s.s.que te ha hecho el embargo y negociar la deuda para que ellos puedan cobrar intereses otra vez.Si no lo haces asi pasados tres meses el caso sera desestimado

    2. Hola .la seguridad social me encargo 1040€.de mi cuenta mandé recurso 28 2 2023.de mis ingresos es de la Renta de garantías .de la errejei .recibí notificación ke me dici.Resuelve expediente de apremio número 01 02 10…00018180…delo ke percibo es una halluda para poder sobre vivir ..me pueden encargar toda la cantida o parte de la cantida ke me an enmarcado …y cuánto tardan en de volver ..dime tienen ke devolver ..un saludo..

  7. Hola m agradaria que em contestesiu una pregunta , dec a la s.s , pero no tinc nomina ,si alguna persona m ingresa 20 euros la s.s es pot kedar la mitat d aquests diners? Gracies

  8. MISERABLES Dicen que el que nace lechón muere como un marrano
    Como es posible que me hayan barrido los únicos 10€ que tenia en mi cuenta no se puede ser más MISERABLE
    Ojala se arruinen que ya están a punto y que esa estafa piramidal se convierta en polvo
    Solamente embargan duro a los necesitados Mal nacidos es poco la expresión que merecéis,quitar 10 putos Euros os habrán dado una medalla

    1. Así va el país a pujol con millones de euros y ningún duro es suyo, y a nosotros con diez euros que nos queda para comer nos lo quitan.
      Ya lo decoa fraga que con unas zapatillas y un bote de garbanzos teníamos de sobra, pero a este paso ni para garbanzos nos van a dejar.. Cago en la leche…

    2. Hola a mi la seguridad social me ha retenido toda mi nomina en el banco eso porque sino me puede quitar todo el dinero

  9. La tesoreria de la seguridad social. Embarga los salarios sociales de la gente que no tiene ni para poder subsistir,con la escusa de que ellos solo embargan la cuenta corriente

  10. Las fuentes de recaudación de las Administraciones Públicas, siguen siendo discriminatorias a la hora de aplicar “Sus Normativas”. Ejemplo: a cualquier ciudadano deudor, como máximo y en los supuestos de que tenga ingresos, le llegan a conceder el pago fraccionado de la deuda hasta en 24/48 meses siempre que haga un desembolso inicial importante, alrededor de un 20 de la deuda total.
    ¿Saben los ciudadanos quienes son los Grandes DEUDORES de la Seguridad Social??????? = Grandes Corporaciones, incluidas las públicas. Hay ayuntamientos que deben varios millones de cotizaciones de trabajadores a la S.S. y no les pasa nada. Igual pasa con las deudas de las administraciones públicas con las compañías eléctricas; ascienden a millones y no les suelen cortar la luz. MIENTRAS EXISTA EL SISTEMA CAPITALISTA, EXISTIRAN LOS PRIVILEGIOS PARA LOS PODEROSOS Y LOS ACOMODADOS o burgueses seguidores del sistema. Amén.

  11. Hola buenas. Mi pregunta es la siguiente. Me han hecho una embargo de la nomina por deber a la seguridad social, me lo ha notificado la empresa para la que trabajo ahora, y es la empresa la que me descuenta directamente la cantidad embargada del sueldo. El probleme que a la empresa no le hace gracia esta situacion, que debo hacer para poder pagar esa misma cantidad yo? He llamado a la oficina que me embarga pero no me han dado opción alguna al embargo. El problema que vivo a 900 km de dicha oficina y no puedo ir hasta dentro de dos meses. Alguna solucion??

    Gracias.

  12. Cobro una pensión por incapacidad total. Padezco depresión mayor y vivo solo. El 27 tuve la inspección médica, que me prorroga la incapacidad. Y ayer me encuentro con que me han embargado la cuenta desde fecha del 27. No tengo ni para comer. Esto a qué se debe? Apenas tengo fuerzas ya para vivir. Solo tengo ganas de quitarme de en medio.

  13. En primer lugar queria dejar constancia en que estoy de acuerdo en que todos debemos contribuir a esa hucha para que todos podamos tener un colchon de seguridad en situaciones desfavorables… pero hay que ver como se gestiona luego…… Lo cierto es que la Seguridad Social debería estar como instrumento para poder asegurar una serie de derechos y de deberes de y para los ciudadanos…. pero se queda muy lejos este objetivo, cuando se dedican a “saquear” las cuentas corrientes de los ciudadanos de a pie, sin tener ningun criterio en el que basarse… deciden una lista y van a por ellos… sin pensar en si embargan los 10 unicos euros de alguien , la pensión de una persona enferma o la de alguien que ha tenido la suerte de encontrar un nuevo trabajo y que por un error de comunicación entre la empresa y la oficina de seguridad social le dejan sin poder tocar su primera nómina de ese puesto…
    Esta claro que a alguien le apremiaba sacar buenos resultados a final de año…e ir sin miramientos.. da igual que sea diciembre y que exista el espiritu de la Navidad… para algunos diciembre es mes de cerrar cifras y de llegar a objetivos… sin mas escrupulos….
    Carles,
    Permiteme un opinión, lucha , no les des el gusto de que agraven tu situación… la vida es una línea recta con fuertes desniveles, subes, bajas, te caes… pero te levantas!!! y nunca te detienes!! Ahora estas en la bajada… utiliza esa caída , esa inercia, para coger fuerzas y subir a lo mas alto….

  14. Hola, me ha llegado un embargo de la nómina de la seguridad social ¿se puede negociar con la seguridad social un plan de pago y que no sea un embargo?

  15. la seguridad social me embargo el salario por una deuda de hace años con autonomos, aun no he terminado de pagarla y este mes me han retenido de la cuenta los 400 euros que tenia para pagar el piso, pueden hacer esto?, cuando estan cobrando puntualmente hacer un embargo de cuenta sin notificarlo?

  16. me ha embargado por la ultima cuota de la seguridad social que era de 280 euros de junio y 26 euros de 3 dias de julio del 2015 me han embargado por 1256 euros y nunca me han enviado ninguna noificación.

  17. Hola.
    A mi madre le han embargado la cuenta. Primero el total y luego solo le han dejado el importe de la pensión pues no llega al salario mínimo. Para que le quiten el embargo tengo que ir a la oficina que se lo ha puesto para negociar con ellos, es lo que he entendido. Y por otro lado. Aparte de esa cuenta puede embargar alguna otra donde no se la titular unica? Y la casa donde viven tiene a su nombre el ibi pero no hay escritura que indique que es de ella, se la pueden embargar? Gracias.

  18. Es legal que puedan embargar una cuenta corriente a fecha de hoy cuando la deuda se establecio en el año 2000′
    que tipo de reclamacion debo hacer en caso de que no sea legal dicho embargo¿
    Gracias

  19. Mi consulta es, la seguridad embarga mi nomina de 2300 bruto que percibo, ellos embarga 600€, luego la empresa ingresa lo que queda en mi cuenta corriente y si no me doy prisa a retirar el dinero se lleva otro tanto de este dinero de mi nomnina que ya han embargado una parte. es legal esto? de esta manera mejor se quedan con la nomina creo. ejemplo, hay unos meses de mi nomina de 2900€ (tenia un plus) se llevaron 600, 2300€ me ingresa y ahi se llevan 853€ ademas.

    gracias

    saludos

  20. Hola. La seguridad social me ha retenido una cantidad de dinero de mis cuentas porque debia un recibo de autónomo. Hoy he pagado el recibo pendiente sin saber q tenia las cuentas retenidas. Una vez pagado me desbloquearan las cuentas?

  21. Tengo deuda a mi pesar por
    Pagarme la seguridad social
    Mi pension de viudedad con atrasos de mas de2 años….
    A los pocos meses me la reclaman..Y ademas me rebajam a mas del 50% mi pension…dejandome una cantidad irrisoria para vivir.
    Yo no dispongo ya de la cantidad. Automaticamente me cargan un 20%
    Con lo cual ahora les debo casi 9.000€
    No tengo nada de nada..ni coche..ni piso..ni dinero
    Solo cobro los 426 de ayuda
    Mayores 55años y 230 de viudedad.
    El total son 656€ + unos pequeños ingresos por parte de francia a saber cada mes 7,13€
    cada dos meses 26,40 y 2,88 € cada 6 meses
    El total seria unos 676 unos 20€ mas..de la cantidad inembargable y

    Sobre los q podrian embargarme el 30%…UNOS 6 €
    Pero la seguridad social me embarga un saldo q tenia en mi cta.para pagar cosas…10,25…para mi es mucho dinero
    A donde voy para arreglar esta situacion

  22. Logicamente mi preocupacion ya no son los 10,25€
    Mi preocupacion es si cuando cobre….encontrare mi pension embargada..esto
    Me quita el sueño porque no tengo otra fuente de ingresos
    y logicamente tengo los gastos para poder vivir…sin pedir limosna

    Est

  23. Hola, yo he sido autónomo y mientras he podido he cumplido con mis impuestos, con la crisis he tenido días mejores que otros y siempre que me ha sido posible lo cumplí entre otras que no pude hacerlo. Por 2 ocasiones he intentado de forma voluntaria hacer acuerdo con la seguridad social e por infortunio de las 2 veces he tenido que dejar de cumplir porque a mi no me pagaban. Hoy tengo 2 hijas una de 4 e otra de 1 año y he podido encontrar un trabajo y otra vez he intentado hacer un acuerdo con la misma entidad y no lo veo posible una vez que me piden 2500€ ahora e 260 cada mes,ganó menos de 1000€ con un agregado de 4 personas. Me podría ayudar con información para mi caso? Puedo hacer algo?

  24. Ayuda p.f -En 2014 al cumplir 65 años he tenido que jubilarme , como había trabajado
    en Portugal y Gibraltar, la S. Social Española, tardó 19 meses en darme la resolución
    de mi pensión y empezar a pagarme, todo esse tiempo esperando, sin ayudas , pagas o subsidios ha sido un inferno, he tenido que trabajar para no morirme de hambre.
    La S.Social tenía conocimiento que yo estaba trabajando, la empresa me daba de alta y baja y tenía mis recibos com las aportaciones a la S.Social. Cuando me pagou mi pension, com efecto retroactivo, debería de pagarme solo el importe a que tenía derecho descontando el tiempo trabajado,pero parece que no lo hice,e ahora pasados dos anos me pide un reintegro por cobro indebido de más de 4 mil euros . Como iba yo a saber que estaba cobrando más de lo que tenía que cobrar? Esse dinero ya no hesiste, no tengo bienes,y mi cuenta bancária sirve sólo para me engresarem la jubilación , que somadas , España/ Portugal/ Gibraltar , no alcança los 500 euros, que puedo hacer, además de morirme pronto, tengo mujer a mi cargo con 63años de idad GRACIAS

  25. Mi caso es el siguiente…Tengo una cuenta corriente bancaria que hace mas de dos años que no tiene ningún movimiento…Sin embargo un ingreso que tuve de una ayuda del Ayunatamiento el día 27 de febrero ME FUE EMBARGADO AL OTRO DIA 28 de febrero…¿Puede mi Banco embargar de un dia para otro SIN PREVIO AVISO A LA seguridad social?…¿Puede el Banco ser lo que comunmente sería un alcahuete que ni bien aparece dinero en mi cuenta lo embarga así porque sí?

  26. Mi pregunta es que e cobrado la incapacidad temporal y solo me han ingresado 147 de los760 y no entiendo porque, gracias.

  27. Hola, me han ingresado una indemnización del seguro de casa por un robo que sufrimos hace un tiempo, en total 2257 euros. Tengo problemas desde la crisis con mi empresa de construcción. Ahora llevo unos meses de autónomo otra vez. Hay alguna manera de recuperar ese dinero?. La retención me la hicieron este sábado pasado, 1 de julio.

    Gracias!

  28. Hola muy buenas, pues soy un caso mas de los tantos, no pude pagar autónomos cuando tenia mi empresa porque se fue a la quiebra y a dia de hoy pues lo sigo pagando… esos autónomos y mi pregunta es, que día te sacan el dinero o te lo retienen, es decir si cobro el 27 al dia siguiente? o es isofacto
    muchas gracias

  29. Hola buenas mi duda es tengo pensado pedir la capitalización del paro para montar un negocio, en mi empresa actual tengo un en embargo por retención judicial smi, me embargarán parte de la capitalización?

  30. He abierto una cuenta en el BBVA de Màlaga, depositado 60 euros, y me he encontrado con la desagradable sorpresa de que la Seguridad Social me ha embargado dicha suma, cabe destacar que sòlo trabajè un año,desde mayo de 2011 a Junio de 2012, y realmente no sè de que se trata ese embargo, no resido en estos momentos en España, solo estuve de visita en el verano, y quisera saber como puedo enterarme de este desagradable echo.

  31. Buenos dias yo soy madre soltera enferma y estoy cobrando una renta minima de insercion de 512, segun debo una supuesta deuda a la seguridad social la cual no me han comunicado, cual es mi sorpresa cuando voy al banco y me habian embargado toda la renta, me han dejado sin comer este mes y casi en la calle pues comparto piso y este mes no puedo pagar la habitacion, he ido a la seguridad social y me dicen que me van a seguir embargando por que ellos embargan la cuenta, explicando que solo percibo ese dinero para vivir les da igual a parte que no me quieren dar informacion de donde proviene la deuda, que puedo hacer estoy desesperada este mes mi niña de ocho años mal comiendo

  32. Por favor necesito saber a que RAMA DEL DERECHO tengo que contratar. la seguridad social ha cometido una equivocación cobrándome de mas en un embargo de pension, y el juzgado también ha cometido un error, y la perjudicada soy yo, muchas gracias.( durante 9 años que no es una tontería).

  33. Buenos días, si la ss embarga una cuenta por la cantidad X en el mes de marzo, si en ese mismo mes hay un ingreso en esa cuenta vuelve a retenerlo en el momento o lo retendria si lo tuviese en el mes de abril? Gracias

  34. Hola si tengo un embarga de ta la TGSS aparate de lo que me embargan en mi paga también debo hacerles un ingreso mensual voluntario?

  35. La TGSS me ha enviado una carta en la cual me dicen que van a embargarme bienes, sino cuenta bancaria.. yo solo tengo allí lo que me ingresan de mi nómina 641€ pueden quitarme todo???

  36. La seguridad social me retiene el dinero que tengo en cuenta pero me pone retención hasta 28-2 osea casi un mes de retencion… Si durante esa retencion ingreso para algun pago de recibo me retienen tambien lo nuevo ingresado? O solo lo que estaba previamente ingresado cuando retuvieron el saldo?

  37. Quería saber si me pueden embargar parte de un rescate de un PIAS si debo a la seguridad social.

    Muchas gracias.
    Un saludo.

  38. sin avisó alguno me han embargado 14.000 eur la TGSS,eran mis ahorros. Que debo hacer,estoy desesperada. Ayúdame por favor.

  39. Tengo un deuda con la seg soc y empiezo a trabajar en breve, cuanto me embargaran del sueldo, ahora no puedo aplazar la deuda q es de 2013, gracias por su respuesta q me urge

  40. Hola… Estoy de baja por incapacidad permanente, ya he ganado un juicio del 2019,de cual la seguridad social debe devolverme 3 mensualidades, ya con la baja permanente desde diciembre 2019,me siguieron cobrando recibos,en marzo justo el día 13 fui a darme la baja, por motivos de salud no podía ir antes… Resulta que no solo que no me la tramitaron y hace 2 días 13/10/20 me cae un embargo de cuotas, de la cual la seguridad social sabe perfectamente que tengo un baja por incapacidad total permanente! Por más de que llamo a un 901 que ya no puedo ni permitírmelo al ser de pago, que debo de hacer??? Las oficinas no atienden al público… Ridículo, cuando los maestros dan clases en masas… Que debo de hacer para que me reintegren lo embargado más lo que me deben??? Donde tengo que denunciar eso??? Gracias

  41. Buenas noches,
    la Tesoreria de la seguridad social ha embargado 604 € en dos de mis cuentas, pero ha sido un ERROR de ellos mismos. El error ya esta solucionado y me han dicho que el dinero volverá a mis dos cuentas pero que va a tardar, ¿cuanto pueden tardar en devolvérmelo?

    Muchas gracias

  42. Te dejan sin pan, caes en desgracia y ellos siguen sumando intereses, te embargan cuenta donde solo se ingresa nomina ya embargada, de las 600 euros que ingresan se lo quedan todo como vivimos, es una pena ser blanco y español, no quiero mas de lo que se le da la ilegal, pero si lo mismo, si me dejan sin pan pensando en que ellos me lo den, ya dispuesto a ir y garantizarme acceso a la cárcel y pensión completa y paguita y relax lectura desayuno comida merienda y cena, como los ilegales de canarias o de Europa en general, pero sin libertad, ya que la condena la tenemos estando fuera, solo nos dejan la indigencia o la horca y mejor cárcel y salir limpio y con paro, si no les importa nuestras vidas deberemos responder igual, intenta y buscan el suicidio como ya lo hicieron con mas de 3000 españoles en 2020, este 2021 pretenden superarse y creo que es el momento de responder, no tenemos pateras a donde huir, ni hoteles para alojarnos, si no que calle y horca, hasta cuando por ya esta el limite y dispuesto a prender fuego a la institución con el personal dentro así sin mas.

  43. Hola,buenos dias mi pregunta es la siguiente mi pareja tiene una deuda pendiente con la Tgss desde el 2010 por cuotas de autónonomos sin pagar ya en 2010 pidió un aplazamiento que al no poder cumplir por quedarse sin trabajo que se desestimó por incumplimiento al no poder pagar y siempre que ha cambiado de cuenta bancaria le han retenido la nómina y teniendo que avisar que es una nueva cuenta anulando la otra con los mismos ingresos para poder disponer del dinero ahora se va a cambiar de nuevo de cuenta bancaria y para que no le retengan nada no sabe donde tiene que acudir ya que aqui en Barcelona ya no lo tramitan en la misma oficina y se pone en contacto con la seguridad social y no contestan a lo que solicito me dicen que desde la web puede indicar el nuevo número de cuenta pero es para pagar las cuotas mensuales de autónomo cuando ella no es autónoma en la actualidad y desde aplazamiento de deuda puede poner el nuevo número pero solo solicita que tengan constancia del nuevo número de cuenta

  44. Hola,el mes de septiembre del año pasado tube que cerrar mi restaurante devido a las deudas pandemia. He estado casi un año sin ningún ingreso ya que devia TGSS y claro si deves primero paga y luego pide .El mes de junio al final encuentro trabajo para poder comer mi familia , en el segundo día de trabajo mi gefe le llega un embargo de nómina TGSS .Se me notifica que la nómina saldrá con su devido embargoque no es poco por cierto. Hoy 1 agosto voy al banco a retirar lo poco que mi nómina a quedado para que mis hijos al final pudieran comer no he podido sacar nada me dice del banco que tengo la cuenta embargada y que ellos no pueden hacer nada.
    Uno es bueno hasta cierto límite. Amén.

  45. ¿Seguridad? ¿Social? Pues de eso nada! El lema de la TGSS es RECAUDAR A COMO DÉ LUGAR! He estado un año sin practicamente poder trabajar siendo autónomo y por dos embargos de Hacienda a mi cuenta bancaria justo el día de pago de mi cuota de SS como autónomo, me han penalizado, y ahora sin avisar me han comenzado a embargar la cuenta bancaria cada mes justo el mismo día que tengo que pagar la cuota mensual, sin antes cobrar la cuota mensual, o sea , generando una nueva penalización. ¿Vaya chollo, no? Así de sinvergüenzas son! Pero bueno ya me dí de baja a principio del mes. Ya no me quitan más dinero.

  46. En mi caso, estuve en ERTE durante un tiempo y cuando me reincorpore a la empresa me pagarón ese mes el erte cuando ya no tenian que hacerlo.
    Ese fallo administrativo en ningun momento es falta del trabajador por cuenta ajena, por un lado está la admon de la empresa y por otro lado la Seguridad Social,
    Me mandaron una carta de providencia de apremio con el dinero que tenía que pagar directamente con recargo siendo la primera notificación.
    Pasados unos días dentro del plazo establecido pague el principal, dejando la parte de recargo sin pagar, y realizando una reclamación/alegación al respecto.
    No contestaron a la alegación, y la parte de recargo me la quitaron de la nómina, pero para mi sorpresa además me embargaron esa cantidad nuevamente en la cuenta bancaria porque son tan incompetentes que no son capaces de gestionarlo sólo por una vía.
    Ahora tengo que estar detras de ellos para que me devuelvan lo que no es suyo y si mío.
    Una verdadera verguenza

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