Este sábado conocíamos el proyecto de la LOMCE del Ministro Wert, preparado para ser ratificado en Las Cortes, y la respuesta de la comunidad política y educativa catalana no se ha hecho esperar.
El Presidente de la Generalitat, Artur Mas, ya ha convocado a todos los políticos a hacer un frente común a la LOMCE, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa y ha dejado claro, que el ejecutivo no piensa acatar esta normativa. La principal objeción se fundamenta, como no puede ser de otra forma, en el tratamiento que se prevé de la lengua. El ministro de educación español ha ideado un procedimiento para obligar a la Generalitat a actuar en la línea que apuntan las últimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que el ejecutivo catalán ya no está aplicando en forma de protesta. Este sistema consiste en que las familias que quieran optar por que la lengua vehicular sea el castellano, puedan solicitar a la Administración que les pague una escuela privada dónde se cumpla este requisito. Escuela privada que deberá pagar la Generalitat con los fondos que el estado cede en concepto de educación. Esta medida, ha sido criticada por las autoridades catalanas, que en primer lugar apuntan que no existen escuelas en Cataluña (públicas, pero tampoco privadas) que tengan el castellano como lengua vehicular, y posteriormente corroboran que esta actuación es una clara afectación a la autonomía que disponía la Generalitat en el ámbito de gestión de los fondos de educación. De hecho, en este sentido, hay voces que ya han advertido que pueden plantearse recurrir esta ley ante el Tribunal Constitucional como último recurso dentro de la lucha diplomática.
Es el artículo 148.1.17 de la Constitución Española, el que otorga a las Comunidades Autónomas la competencia sobre la enseñanza de la lengua propia de aquella comunidad. Por esta vía, la Generalitat se podría llegar a plantear la posibilidad de que un sistema que obligue a segregar la población según la lengua vehicular de estudio impida desarrollar el sistema de inmersión lingüístico. Este sistema, recordemos, se ideó alrededor de 1980 para garantizar la enseñanza de la lengua catalana dentro de una sociedad que fuera del ámbito escolar, en muchas ocasiones no tendría acceso a éste. Es decir, es posible, aunque no hay que olvidar que el derecho siempre tiene múltiples interpretaciones, que éste sea uno de los fundamentos que el ejecutivo puede usar para defender que la LOMCE no es constitucional.
La otra vía, que queda menos clara y por la que algunos contrarios a esta ley determinan que se debería cambiar la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas) para poder aplicar el mecanismo ideado por Wert, es que se da la competencia exclusiva a la Generalitat sobre el régimen de ayudas con fondos propios (art. 131.2e del Estatuto de Cataluña, que recordemos que ya fue ratificado constitucionalmente en base a la STS 31/2010 de 28 de junio) . Por lo tanto, se debería analizar si realmente este sistema termina afectando a los recursos propios de la Generalitat, como parece ser cuando se dice que es dinero que se descontará de los fondos que recibe el ejecutivo catalán para la educación y que actualmente puede gestionar en base a las necesidades de cada momento.
El segundo elemento que supone un mayor grado de desacuerdo entre la realidad catalana es que con la nueva ley, se eliminan competencias en la decisión de las materias que componen las asignaturas troncales (como matemáticas o historia) ya que el Gobierno pasa a reincorporarse esta facultad y podrá determinar el contenido de todas estas materias en todo el territorio, unificando así el contenido de las asignaturas troncales. Esto, más allá de las diferentes ideologías que pueda tener cada comunidad autónoma, supone un retroceso en el conocimiento, por ejemplo, de la historia más cercana a aquella comunidad autónoma elemento que el ministerio de educación tiene en cuenta estableciendo que la Generalitat podrá “completar” el programa con estas materias. La pregunta que se hacen muchos educadores es cómo se puede completar una materia que ya viene especificada por todo el curso, ya que las horas de docencia son las determinadas por la ley y el contenido de la materia viene especificado desde el Gobierno central, simplemente otorgando la posibilidad de aumentarla si así se considera adecuado. Se abre pues, un nuevo interrogante, sobre hasta qué punto, esta nueva forma de insertar los planes de estudio puede afectar a la efectiva aplicación del artículo 131.3.c del Estatuto de Autonomía catalán conforme el cual los planes de estudio deben concretarse de manera compartida (evocando un ánimo de mayor igualdad, como ocurría hasta ahora, entre las dos administraciones).
Para terminar este artículo, hay que recordar que toda la comunidad educativa de España, lleva muchos años reclamando que se mantenga una cierta continuidad con las políticas educativas, ya que estos cambios constantes provocan que las escuelas nunca puedan realizar un programa educativo constante y consistente, que les permitiría conocer los errores para mejorarlos, viéndose obligados a adaptarse cada 4 años a una nueva legislación.