¿A qué debes estar pendiente legalmente durante las fiestas navideñas?

Redacción.

2 de enero de 2020.

En una época de celebraciones, alegría, luces, reuniones familiares y música, no hay que pasar por alto diversas circunstancias de las que estar pendientes estos días. Por ejemplo, las cestas de Navidad que se sortean en comercios de barrio y bares o las incidencias en los vuelos durante estas fiestas donde se viaja principalmente para encontrarse con los seres queridos.  Respecto a esto, desde reclamador.es nos informan de cinco aspecto de los que estar pendientes legalmente durante esta festividad.

1. Declarar las cestas y rifas de Navidad

Estos días, numerosos bares, restaurantes y pequeños negocios sortean o han sorteado cestas con diversos productos, como lotes de ibéricos, bebidas alcohólicas, productos de belleza, etcétera. Ese sorteo suele estar ligado a las terminaciones del primer premio de la Lotería de Navidad (este año el número afortunado ha sido el 26.590) o el Sorteo de El Niño.

El ganador de estas cestas debe saber que la normativa obliga a declarar a Hacienda este premio, pues es considerado una ganancia patrimonial.

La Ley del IRPF señala que las ganancias patrimoniales deben declararse en el IRPF y las cestas o macrocestas se consideran una ganancia, que, por tanto, debería ser declarada.

¿Y las cestas de empresa?

¿Y qué pasa con las cestas que las empresas entregan a sus empleados en estas fechas? Legalmente, estas cestas regaladas por las de empresas se consideran retribución en especie.

En estos casos, el valor de este regalo se contabilizaría en el apartado de retribución en especie y también tributa en el IRPF dentro de las rentas por trabajo.

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2. El jamón de pata negra en el avión

Para los que vuelven a casa por Navidad, Año Nuevo o para los Reyes Magos en avión, deben tener en cuenta que pueden existir restricciones en el destino respecto a los alimentos de origen animal, como puede ser la carne o productos lácteos.

Así, por ejemplo, para viajar a Estados Unidos, el pasajero no tendrá problemas en subir al avión jamón, lomo o chorizo, pero en el destino, los agentes de la Aduana no permitirán la entrada de estos alimentos.

Si el destino es España y se viaja desde un país fuera de la UE y el pasajero quiere traer alimentos de origen animal para cenar en Nochevieja, existe el Reglamento CE 206/2009, el cual prohíbe la entrada de carne en la UE si el destinatario no procede de un país de la UE, Suiza, Andorra, Liechtenstein, Noruega o San Marino.

 3. Atención al Tribunal de Justicia de la UE: la sentencia sobre IRPH se aproxima

Estos días navideños tampoco hay que olvidar que estamos a la espera de la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) en relación al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH). Corresponderá a los jueces europeos decidir si este índice de las hipotecas se considera o no abusivo.

De ser la sentencia favorable a los intereses de los hipotecados españoles, estos podrán reclamar al banco, de media y según nuestros cálculos, 20.000€.

 4. Si las aerolíneas amargan la Navidad…

El pasajero aéreo puede tener derecho a reclamar una compensación económica. Si el vuelo se retrasa más de 180 minutos, la aerolínea está obligada a compensar económicamente. Esa cantidad que debe abonar la compañía aérea varía en función de la distancia del vuelo, siendo para los de corta distancia 250€, para los vuelos de media distancia 400€ y los de larga distancia 600€ de compensación.

Mismas cantidades tendrá derecho a percibir si la aerolínea cancela con menos de 15 días de antelación el vuelo adquirido para viajar esta Navidad.

Además, si esa cancelación hace que el pasajero pierda una noche de hotel en el destino, las entradas para un concierto u obra de teatro, también tendrá derecho a la aerolínea que le abone esas cantidades.

5. No será obligatoria la tarjeta de embarque para reclamar los problemas en el vuelo esta Navidad

Una reciente sentencia del TJUE establece que la tarjeta de embarque no es obligatoria para reclamar retrasos o cancelaciones de vuelo. Hasta ahora, muchas aerolíneas se negaban a indemnizar a sus pasajeros si estos no disponían de la tarjeta de embarque (por ejemplo, porque la llevaban en formato digital y habían borrado el archivo). Pero con esta sentencia europea, esto ya no será un impedimento para que los pasajeros aéreos protejan sus derechos y reclamen las compensaciones económicas a las que tienen derecho.