Refugiados, orientación sexual y homofobia de Estado

Por Antoni Mansilla.

Traducido por Andreu Monfà.

El término “refugiados” es, por desgracia, extremadamente común y recurrente a día de hoy en todos los medios de comunicación y en casi todos los debates sobre temas de actualidad. El éxodo de personas que huyen de la guerra de Siria ha puesto el tema de los refugiados en el centro de la actualidad política y mediática. No obstante, el término “refugiado” como tal se estableció el año 1951 en la Convención de Ginebra, que aprobaba el Estatuto de los Refugiados. Según este texto internacional, tienen esta consideración las personas que huyen de su país de origen por “motivos fundados de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”. Desde entonces, millones de personas en todo el mundo que sufrían persecuciones en su país han sido consideradas como refugiadas y han obtenido la protección que el derecho internacional les garantiza.

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Homofobia de Estado y refugiados

Es poco conocido, no obstante, el caso de personas que tienen que huir de su país a causa de su orientación sexual o identidad de género. Son los que podríamos llamar refugiados LGBT (acrónimo utilizado para designar al colectivo de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales). En una gran parte de los países existe todavía lo que se denomina “homofobia de Estado”, es decir, Estados que castigan y persiguen al colectivo LGBT desde sus instituciones —instituciones que, en un principio, tendrían que servir para garantizar los derechos de todos los ciudadanos—. A día de hoy, 83 países practican todavía esta homofobia de Estado, que podrían clasificarse en tres grupos:

  • Los que en su legislación penal castigan de forma directa las relaciones sexuales o afectivas entre personas del mismo sexo. Dentro de este grupo de Estados, los que castigan más brutalmente al colectivo LGBTson aquellos países que aplican la llamada ley islámicao sharía. Los ejemplos más atroces serían Estados como Irán, Arabia Saudí, Yemen, Mauritania, Sudán, Nigeria o Somalia, donde el simple hecho de ser homosexual se castiga con la pena de muerte. A esta lista negra se tiene que sumar los territorios de Irak y Siria controlados por Estado Islámico, donde rige una estricta aplicación de la sharía. En muchos otros países, las personas LGBT tienen que afrontar largas penas de prisión y/o de multa por su orientación sexual o identidad de género: es el caso de Tanzania, Senegal o Marruecos, pero también de países que poco tienen que ver con la religión islámica, como son la India, Trinidad y Tobago o Jamaica. En países como Siria, si la situación ya es dramática para la mayoría de la población, el colectivo LGBT sufre por partida doble: son víctimas de la guerra civil pero también son perseguidos a causa de su condición sexual, tanto por parte del gobierno de Bassar Al-Assad como por parte del Estado Islámico en las zonas controladas por este.
  • Los países que discriminan a sus ciudadanos en función de suorientaciónsexual: por ejemplo, los que marcan una edad mínima diferente para prestar consentimiento a una relación sexual en función de si esta es entre personas del mismo o de diferente sexo —así lo establece la ley en Grecia y en Canadá— o la prohibición de que personas LGBT puedan servir al ejército, como es el caso de Chipre o Corea del Sur.
  • Estados que aprueban leyes “antipropaganda”, eufemismo utilizado para denominar aquellas leyes que impiden el derecho a la libertad de expresión del colectivoLGBT. Es el conocido caso de Rusia, donde en junio de 2013 se aprobó la polémica ley federal contra la “propaganda homosexual”, que sanciona actos de expresión como podrían ser las manifestaciones relacionadas con el Día del Orgullo Gay o determinados libros, películas o acontecimientos culturales relacionados con la diversidad sexual.

El caso más relevante para la temática de este artículo es el primero, es decir, el de los países que persiguen y castigan directamente al colectivo LGBT. En muchos casos, la violencia ejercida contra este colectivo es tan grave que acaba forzando a las víctimas a tener que abandonar el país como única opción para sobrevivir y para vivir en plena libertad sin miedo a las represalias. Estas personas pueden, pues, ser consideradas como refugiadas.

La legislación internacional protege a los refugiados LGBT

Los principios de Yogyakarta, adoptados el año 2007 para concretar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, establecen entre otras cosas el derecho a solicitar y obtener asilo contra las persecuciones basadas en estos motivos. En otras palabras, insta a otorgar la condición de refugiados a las personas que son perseguidas para pertenecer al colectivo LGBT. Eso implica que un Estado no puede expulsar ni extraditar a una persona que, en caso de ser devuelta a su país de origen, se puede ver sujeto a persecuciones, tortura, o cualquier tipo de trato inhumano o degradante por motivo de su orientación sexual o identidad de género.

Posteriormente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) publicó unas directrices para otorgar el Estatuto de Refugiado al colectivo LGBT. Este reconocimiento se haría en base al artículo 1A(2) de la Convención de Ginebra y de su Protocolo de Nueva York de 1967, que establece:

“A los efectos de la presente Convención, el término refugiado se aplicará a toda persona que:

2) Que (…) a causa de fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de estos temores, no quiera acogerse a la protección de este país (…) “.

Este “fundado temor de ser perseguido” se tiene que entender, según las directrices del ACNUR, como una grave amenaza a la vida o a la libertad, así como otros tipos de daños graves o de la acumulación de daños menores. Estos daños pueden provenir no solo de la aplicación efectiva de leyes homófobas a la persona en concreto, sino también por la simple existencia de estas leyes, la cual ya supone un riesgo para el colectivo. El fundado temor de ser perseguido es evidente en el caso de personas LGBT que viven en algunos de los países, anteriormente mencionados, que castigan de forma directa a este colectivo.

La mayoría de las solicitudes de asilo por razón de orientación sexual y/o la identidad de género se suelen aceptar entendiendo que se ha cumplido el motivo de “persecución por pertenencia a un determinado grupo social”. Las mencionadas directrices de ACNUR definen a un grupo social como “grupo de personas que comparten una característica común diferente al hecho de ser perseguidas o que son percibidas a menudo como grupo por la sociedad. La característica será innata e inmutable, o fundamental de la identidad, la conciencia o el ejercicio de los derechos humanos”. Es bastante evidente que se puede aplicar esta definición al colectivo LGBT de un determinado país. No obstante, también es posible otorgar la condición de refugiado a estas personas en base a que son perseguidas por sus opiniones políticas (sería el caso de activistas que luchan contra la homofobia del Estado) o por motivos religiosos (Estados donde la religión tiene un peso importante y donde se considera que la diversidad sexual es contraria a los valores religiosos predominantes).

A nivel estatal, España incluyó el año 2009 la orientación sexual como motivo explícito de reconocimiento de la condición de refugiado en la Ley 12/2009, de asilo. No obstante, y como veremos a continuación, toda esta protección internacional y estatal no siempre se corresponde con la efectiva protección que se da en la práctica a los refugiados LGBT.

Protección efectiva: problemas prácticos

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha puesto de manifiesto en varias ocasiones el escaso número de resoluciones de asilo favorables en casos de personas que huyen de una persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género en su país de origen.

Hay que tener en cuenta que el primer paso para reconocer la condición de refugiado en estos casos es determinar si el solicitante pertenece o no realmente al colectivo LGBT. En muchas ocasiones, el problema es la ocultación inicial por parte del potencial refugiado sobre su orientación sexual. Esta tendencia a ocultar puede venir dada por el miedo a que, si después la solicitud es denegada, y por lo tanto la persona es devuelta a su país, esta pueda sufrir graves represalias ya que su condición sexual ya habrá sido revelada.

Otro argumento a menudo utilizado para denegar el asilo a esta clase de personas refugiadas es el nombrado “requisito de discreción”: muchas personas LGBT ven denegadas sus solicitudes de asilo bajo la argumentación de que pueden evitar la persecución en su país de origen si mantienen oculta su orientación sexual o identidad de género. Entidades como ACNUR ya han dejado claro que este requisito de discreción es contrario al Estatuto de los Refugiados, a la normativa europea y a la legislación española en materia de asilo, además de constituir una vulneración del derecho a vivir libremente de acuerdo con las preferencias sexuales y la identidad de género propias del individuo. Y no solo eso, sino que aunque el solicitante de asilo opte por ocultar su condición sexual, sigue corriendo el riesgo de que esta sea divulgada públicamente en contra de su voluntad, y por lo tanto pueda ser perseguido igualmente.

Organizaciones como ORAM (Organization for Refuge, Asylum & Migration) han puesto de manifiesto que muchas de las ONG que ofrecen asistencia a refugiados a nivel mundial no están correctamente informadas ni preparadas para atender a personas que huyen de una persecución en su país a causa de su orientación sexual o identidad de género. Eso ha provocado un círculo vicioso: muchos refugiados LGBT ya no acuden a estas organizaciones, y eso hace que muchas de estas ONG hayan empezado a difundir, erróneamente, que la persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género no es un motivo para pedir asilo ni obtener la condición de refugiado.

Ahora que el debate sobre la crisis de los refugiados está bien presente en la opinión pública, es necesario difundir conocimiento sobre esta temática y tomar conciencia de que una parte importante de la población mundial se encuentra en esta situación. Se puede pensar que la respuesta innata de cualquier ser humano ante alguien que pide ayuda, que necesita un refugio porque está siendo perseguido en su país, sea abrirle las puertas y ofrecerle protección. En esta idea se basa el derecho a asilo, pero parece que estamos lejos de su efectiva aplicación universal. Hoy, los refugiados LGBT se encuentran ante una doble batalla: la lucha por el derecho a asilo a nivel mundial, por un lado, y el combate contra la homofobia, por el otro. Queda mucho camino por recorrer en todos dos campos.