¿Continuará el Real Madrid en la Copa del Rey?

Por Albert Noguer

El pasado miércoles 2 de diciembre se disputó en el estadio Ramón de Carranza la eliminatoria de dieciseisavos de final de la Copa del Rey entre el Cádiz (2aB) y el Real Madrid. Si hubiera sido un partido normal, podríamos decir que el Real Madrid ganó con superioridad a su rival (1-3). No obstante, fue uno de esos partidos de los que se hablará por mucho tiempo. Y es que, a día de hoy, ha pasado el Cádiz por “alineación indebida del Real Madrid”.

La “alineación indebida” es el término deportivo que se utiliza cuando un equipo alinea indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido (artículo 76 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol; CDRFEF, en adelante). Y el Real Madrid alineó al futbolista Cheryshev, futbolista que tenía pendiente el cumplimiento de una sanción de suspensión acordada el 6 de marzo de 2015.

Una vez terminó el partido, el Cádiz S.A.D presentó una reclamación por la que entendía que Cheryshev estaba sancionado y que, en consecuencia, el Real Madrid había incurrido en alineación indebida. El Comité Único de Competición se posicionó a favor del Cádiz y ha eliminado al Real Madrid de la Copa del Rey. Evidentemente, esta es sólo la primera instancia y el Real Madrid ya ha anunciado su intención de recurrir hasta la más alta instancia, que sería el Tribunal Administrativo del Deporte (en adelante, TAD). 

Cheryshev

El Real Madrid sostiene que la sanción a Cheryshev no es válida porque no se le notificó personalmente al jugador. Ante estas alegaciones, el Juez Único de Competición entiende que, si se le comunicó la sanción al club en el que militaba, el Villareal se lo debió comunicar al jugador como, con toda probabilidad, a otros jugadores del mismo equipo que también fueron objeto de sanción. Y que, además, este argumento tampoco entra mucho en juego porqué si se le comunica al club en el que militaba, la sanción es igualmente válida.

Y no le falta razón al Juez Único porque el artículo 41.3 CDRFEF dispone que: “Las notificaciones a los jugadores (…) podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma será válida a todos los efectos”.

Y es que hay otros argumentos –como apunta el juez- para entender que el Real Madrid no tiene razón. Y es que si bien es cierto que el artículo 48 CDRFEF apunta que: “Con independencia de la notificación personal de las resoluciones sancionadoras”, el mismo artículo in fine añade que esto será de aplicación “salvo los supuestos del artículo 49”. Y, sin ir más lejos, el artículo 49 apunta que: “En el supuesto de una determinada sanción  (…) bastará con la comunicación pública del órgano disciplinario competente (…) para que la sanción sea ejecutiva”. Además, según señala el Juez Único de Competición, la notificación personal se produjo en el domicilio que designó el propio jugador a efectos de notificaciones, que no es otro que el mismo Villarreal.

Todo parece correcto y claro. No obstante, ¿dónde está la clave? La clave de este asunto es que, en definitiva, estamos ante derecho administrativo sancionador y, como es de sobra conocido, la interpretación de las normas restrictivas debe ser muy restrictiva. En consecuencia, que no sólo se exige que la conducta esté tipificada sino que concurran todas las garantías del procedimiento sancionador, desde que se inicia el expediente sancionador hasta que finaliza con la notificación de la sanción.

No obstante –y según el autor de este artículo- esta opción tampoco es viable. Ello se podría argumentar en base al artículo 59.2 LRJPAC en el que se admite la posibilidad de notificar al Villarreal en lugar de al jugador cuando indica que: “(…) de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad”. Por ello, no hay obstáculo para que cuando el interesado –en este caso Denis Cheryshev- fije un domicilio de notificaciones diferente al de su domicilio personal, cualquier persona que resida en ésta, podrá recoger la notificación.

En resumen, el Real Madrid sostiene una postura que carece de sentido y lógica; pues es como si un ciudadano alegara, ante la Dirección General de Tráfico, que no paga la multa porque no le han notificado personalmente, sino que la notificación fue recogida por un familiar que reside en el mismo domicilio. Todos sabemos cuál sería la respuesta de la DGT.

No debemos acabar el artículo sin mencionar que estamos en el mundo del Derecho Deportivo y aunque el deporte esté normativizado, prima el negocio y espectáculo.