¿Condenado por delito electoral por no comparecer en la mesa electoral en las europeas?

Cristina Garau.
Palma de Mallorca.

Este jueves 16 de abril se celebra el juicio contra un hombre acusado de delito electoral por no comparecer en la mesa electoral que le había tocado presidir el pasado 25 de mayo, durante la jornada electoral de las pasadas elecciones al Parlamento Europeo.

De acuerdo con el escrito de calificación del Fiscal encargado del caso, el acusado recibió la notificación mediante la cual se le comunicaba que debía presidir una mesa electoral en las elecciones europeas del año pasado el día 7 de mayo.

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Para las pasadas elecciones europeas se constituyeron un total de 972 mesas electorales distribuidas en 384 colegios, para las cuales estaban llamadas un total de 772.223 personas para ejercer su derecho a voto.  El acusado debía presidir una de las 972 mesas electorales habilitadas al efecto, no obstante, el día de los comicios el susodicho no se presentó en el colegio electoral correspondiente para constituir la mesa electoral que le había tocado presidir, sin el aviso previo que impone la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (ley electoral). Debe recordarse que el Régimen Electoral General se encuentra legislado a través de una Ley Orgánica debido a que el artículo 81.1 de la Constitución Española exige que la ley que lo regule tenga el carácter de ley orgánica, exigiéndose mayoría absoluta del Congreso de Diputados para su modificación, aprobación o derogación. Como puede observarse, la Ley Electoral data del año 1985, siete años después de la entrada en vigor de la Constitución Española. Esto se debe a que inicialmente el Régimen Electoral se reguló a través del Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, debido a la dificultad de alcanzar la mayoría cualificada que exige la promulgación de una ley orgánica.

El delito electoral se encuentra tipificado en el artículo 143 de la Ley Electoral, imponiendo una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para el Presidente y los Vocales de las mesas electorales así como a sus suplentes cuando dejen de desempeñar sus funciones, o bien las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada la obligación de excusa o aviso previo que marca la propia ley. Esta obligación de aviso previo se encuentra regulada en el artículo 27 de la Ley Electoral. Establece dicho artículo que tanto el Presidente como los Vocales de las mesas electorales dispondrán de un plazo de siete días para alegar una causa justificada y debidamente documentada que les impida desempeñar el cargo que les ha sido designado. La alegación debe realizarse ante la Junta Electoral de la Zona. En el caso de que la causa sobrevenga con posterior a dicho plazo, deberán comunicarlo al mismo órgano en un plazo máximo de 72 horas antes de la celebración de los comicios, aportando la documentación necesaria para su justificación. En el caso de causa sobrevenida dentro de las 72 horas antes de los comicios,  deberá comunicarse de forma inmediata la causa a la Junta, siempre antes de la constitución de la mesa. Por tanto, lo que castiga el artículo 143 de la Ley Electoral es el abandono de las obligaciones electorales sin justificación. No es necesaria la voluntad del incumplidor de afectar o atentar contra la participación de unos comicios electorales, sino que es suficiente con que concurra la voluntad consciente de incumplir las funciones electorales que le ha tocado desempeñar sin causa alguna que lo justifique, tal y como señala en su fundamentación jurídica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de mayo de 2004.

El acusado, como ya se ha dicho, fue designado Presidente de una mesa electoral, y no acudió ni comunicó a la Junta Electoral de la Zona una causa justificante de su incomparecencia el día de las elecciones europeas del pasado año. Por tanto, el Fiscal, al considerar que el acusado incurrió en un delito electoral tipificado en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General al no presentar el preaviso establecido en la mencionada ley ni justificación alguna, solicita para él la pena de multa de 4.380 €. El juicio se celebrará en el juzgado de lo penal de Palma número 7.