Sigue la partida de ajedrez

Por Guillem Martínez
Barcelona

 

El Consejo de Ministros del Gobierno de España interpuso el pasado 29 de septiembre dos recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra determinados preceptos y disposiciones de la Ley de Catalunya 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y otras formas de participación ciudadana (en adelante Ley de Consultas) aprobada en virtud del artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Catalunya que establece lo siguiente:

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.

También impugnó el Decreto 129/2004, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Catalunya (en adelante Decreto de convocatoria) el cual venía amparado y habilitado legalmente por la Ley de Consultas. Antes pero el Consejo de Estado emitió sus preceptivos pero no vinculantes dictámenes favorables a presentar el recurso de inconstitucionalidad tanto de una disposición como de la otra.

El TC acordó, el mismo 29 de septiembre, la admisión a trámite de los dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno español e hizo referencia a la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución (CE) que dispone:

El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las Disposiciones y resoluciones adoptadas por los Organos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, debera ratificarla o levantarla en un Plazo no superior a cinco meses”.

Por lo tanto se ha producido la suspensión, que no nulidad, de las disposiciones impugnadas pero el TC debe “ratificarla o levantarla” en un plazo que no podrá exceder de 5 meses.

¿Cuáles son los motivos que alega el Gobierno español en sus recursos?

1. La consulta esconde realmente un referéndum. Entiende el Gobierno que se quiere consultar al cuerpo electoral a través de un determinado procedimiento electoral y, por tanto, se cumplen los requisitos que el TC estableció en su importante STC 103/2008, de 11 de septiembre, donde declaró inconstitucional el contenido esencial del denominado ‘Plan Ibarretxe’  que mediante una Ley autonómica, pretendía realizar una consulta no vinculante para formular dos preguntas al pueblo vasco relacionadas con el fin de la violencia de ETA y una posterior modificación de las relaciones políticas con el Estado español. Por lo tanto entiende el Gobierno que la potestad de regulación y autorización de referéndums corresponde al Estado, de acuerdo con el art. 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/1980 que regula las distintas modalidades de referéndum y por la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

2. Soberanía nacional. Alega el Gobierno de España que con la convocatoria del referéndum, según su entender, se pretende alterar la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español, y de rebote la indisolubilidad de la Nación española, todo de conformidad con los términos recogidos en los arts. 1.2 y 2 de la CE.

El Parlamento de Catalunya formuló alegaciones solicitando el levantamiento de la suspensión argumentando, en primer lugar, que el TC puede levantar la suspensión inmediatamente atendiendo a la presunción de legitimidad y legalidad de las leyes y la ponderación de los intereses en juego ya que una demora más allá del 9N para resolver ambos recursos puede generar daños irreparables; no se celebraría la consulta.

Entiende el Parlamento de Catalunya que la CE y el Estatuto llaman a los poderes públicos a facilitar y promover las libertades ideológicas y de expresión así como la participación política de los ciudadanos de una manera directa en los asuntos públicos que les afectan. Por lo tanto las consultas populares deberían ser un instrumento normal para conocer la opinión ciudadana, tal y como sucede en las democracias occidentales de nuestro entorno.

Uno de los argumentos de más peso es el relacionado con la competencia que tiene el Parlamento de Catalunya de promover la iniciativa legislativa para solicitar al Gobierno la adopción de un determinado proyecto de reforma constitucional (art. 166 y 87.2 CE). Y la consulta, dado que el art. 122 del Estatuto las enmarca en el ámbito de las competencias que tiene la Generalitat, sería ajustada a derecho si se hace una interpretación de esta naturaleza.

También se argumenta que el TC reconoció la legitimidad del derecho a decidir en tanto que libre manifestación de aspiraciones políticas a las que sólo se puede llegar con un procedimiento que se ajuste a la legalidad constitucional. Dado que la consulta sólo pretende conocer un determinado estado de opinión sobre una determinada cuestión política respecto la que el Parlamento de Catalunya tiene competencia (iniciar un procedimiento de iniciativa legislativa para solicitar una reforma constitucional) sería ajustado a la legalidad constitucional.

Por lo tanto se insiste en que la Ley de Consultas y el Decreto de convocatoria sirven a una finalidad de refuerzo de las instituciones democráticas con instrumentos de participación ciudadana que canalicen la expresión de su opinión política, para que ésta pueda ser conocida y recogida por sus representantes para poder iniciar las iniciativas legislativas por los procedimientos constitucionales previstos.

Por último entiende el Parlamento de Catalunya que el levantamiento de la suspensión no produciría perjuicios ni daría lugar a situaciones consolidadas e irreversibles dado que la Ley de Consultas no dota de carácter vinculante ni eficacia jurídica al resultado de la consulta y que, por tanto, no se estaría alterando el sujeto de la soberanía nacional, es decir, el pueblo español, pues no se pretendería que el resultado de la consulta pudiera llevar como consecuencia que una parte (Catalunya) decidiera sobre el todo (la integridad territorial española ). La partida de ajedrez continúa.

El debate jurídico es interesante y entretenido pero no convendría conducirnos a error, no se trata de una cuestión jurídica sino política a la que se debería dar respuesta política. Ya que la legalidad es cambiante y puede ser interpretada conforme a la realidad social imperante sería bueno que el TC hiciera de árbitro neutral e imparcial para resolver los recursos que tiene encima de la mesa y que pretenden que los ciudadanos de Catalunya, entiende el Parlament en su solicitud de levantamiento, no puedan expresar libremente su opinión sobre una determinada e importante cuestión política.