El CMin garantiza que MUGEJU mantendrá las retribuciones y licencias por incapacidad temporal

Redacción.

7 de abril de 2020.

El Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha aprobado hoy los términos que garantizan la continuidad de las retribuciones de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) a los funcionarios de Justicia en situación de incapacidad temporal durante el estado de alarma. Estas normas temporales de actuación dirigidas a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de las diferentes situaciones, están incluidas en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, aprobado hoy en el Consejo de Ministros.

Respecto de los mutualistas que lleven seis meses en situación de incapacidad temporal con anterioridad al estado de alarma, los órganos de personal continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria. Lo recabarán posteriormente, cuando este pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.

Además, deberán comunicar a MUGEJU, por la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias y seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.

MUGEJU compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.

Si la incapacidad temporal se inició con posterioridad a la declaración del estado de alarma, los órganos de personal podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja, que recabarán posteriormente cuando pueda ser expedido. Deberán igualmente comunicar la situación de incapacidad temporal a MUGEJU por el procedimiento habitual.