La lucha de la judicatura eventual en contra de su desmantelamiento sigue viva en Europa

Redacción.

16 de julio de 2019.

La lucha de la judicatura eventual a favor de sus derechos aún no ha acabado. El desmantelamiento de sus derechos iniciado en 2012 mediante la LO 8/2012 podría no ser definitivo.

Durante los últimos meses, por parte del equipo jurídico que lidera la lucha de los denunciantes de corrupción, se han interpuesto varios procedimientos de denuncia (los cuales no se encuentra archivados, al contrario, están en plena investigación) contra el Estado de España por encontrarse que en diversos procedimientos, sistemáticamente, al instar una cuestión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia de la UE, eran todas rechazadas. En sentido, así han actuado las Salas 3a, 4a y 5a del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Catalunya, así como la Audiencia Provincial de Sevilla.

Tales procedimientos de denuncia se han vehiculado mediante tres denuncias antes la Comisión Europea, así como una denuncia ante el Servicio de Compliance de la Unión Europea (Europe Direct).

Respecto a la denuncia presentada ante Europe Direct, esta corresponde a un procedimiento instado ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo (instancia única) por el Sr. Fruitós Richarte, juez sustituto, quien pretendía, como otros jueces sustitutos, que se le reconociese su relación laboral. En otras palabras, que era un falso autónomo, dado que también hay falsos autónomos en el mundo de la justicia. El Tribunal Supremo no le dio la razón; ni a él, ni a los demás magistrados sustitutos que consideraban de justicia este reconocimiento.

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La respuesta de Europe Direct

La respuesta de la Unión Europea a la cuestión planteada ante el Centro de Contacto Europe Direct con referencia 101000445226 llegó el pasado día 20 de junio.

La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, (dependiente de una de las vicepresidencias de la Comisión) respecto al incumplimiento por parte del Estado de España del artículo 267 TFUE afirmaba textualmente que:

A la luz de la nueva información facilitada por el informante y del análisis de la jurisprudencia pertinente, parece que el órgano jurisdiccional nacional debería haber remitido la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para una remisión prejudicial.”

Asimismo, añadía que:

Hemos identificado más de sesenta casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que el Tribunal Supremo español se negó a remitir el caso al Tribunal de Justicia. De acuerdo con la legislación española, no existe ningún recurso judicial contra la decisión del Tribunal Supremo y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, el tribunal debería haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Una vez analizado el contenido de la sentencia, consideramos que las doctrinas ‘acte clair’ o ‘acte éclairé’ no eran aplicables al caso”.

En anterior a lo anterior, después de consultarlo con multitud de juristas, entre ellos diversos abogados y magistrados, el equipo jurídico que ha llevado este tema en Europa ante Europe Direct, ha llegado a ciertas conclusiones sobre la calificación jurídica de la actuación de la administración de justicia.

En este sentido, nos informan que existen “indicios claros, y confrontados por una administración pública independiente, como es la Unión Europea”, cuyo derecho, en su aplicación, tiene primacía y prevalencia sobre el nacional, que al menos los magistrados de la Sala III de lo contencioso y la Sala IV de lo laboral han cometido, presuntamente” las siguientes actuaciones:

  • Un delito de prevaricación continuadapor su insistente y continuada voluntad de, en perjuicio del justiciable, no aplicar el Derecho de la Unión, que es prevalente al Derecho nacional y tiene primacía sobre el mismo.
  • En los más de sesenta casos es muy difícil que las personas que más deben saber de Derecho lo hayan impedido por ignorancia. No hablamos de acciones culposas, sino dolosas,a sabiendas.
  • Que, no encontrando rastros de oposición o votos particulares, se deduce que ha habido un acuerdo previo de las salas para que esto sea así, es decir que ha habido conspiración para vulnerar la ley.
  • Que además lo han hecho sabiendo el dolor que a los ciudadanos esto les produciría, es decir que también hay indicios fundamentados de «tratos degradantes»según reiterada jurisprudencia nacional, europea e internacional.

¿Qué actuaciones se están llevando a cabo para defender los derechos de la judicatura eventual?

Ante la respuesta de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, la judicatura eventual no se ha quedado quieta. En este sentido, se ha informado a El Jurista que se ha procedido a:

  • Pedir que se aporte a cada una de las actuaciones abiertas copia de las investigaciones y expedientes referidos a esas más de “sesenta vulneraciones de la legalidad en menos de dos años por parte del Tribunal Supremo Español”.
  • Pedir que se notifique de las mismas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al disponer éste de amplia autonomía frente a “las violaciones reiteradas del Derecho de la Unión por parte de un Estado”.
  • Pedir que se notifique de las mismas a todos los afectados para que puedan ejercer sus acciones de Reclamación contra el Estado Español, de así desearlo.
  • Remitir copia de las actuaciones y de todas las referidas en la contestación de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude por si en cada una de las sentencias detectadas hubiera defraudación en los intereses de la Unión Europea.
  • Tener presente que, en atención a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-619/18 de la Comisión Europea vs. Polonia de 24 de junio de 2019, la independencia judicial es un asunto de derecho comunitario y por lo tanto sustraído de la legislación nacional, en tanto que el TJUE afirma que “si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión”. La soberanía está cedida, la competencia de España es “solo” la de organización, para que puedan cumplir sin trabas las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión.

¿Qué otros pasos se están llevando a cabo?

Asimismo, en atención a lo anterior, nos informan a El Jurista que se ha puesto a disposición de todos los afectados y de sus abogados la documentación generada y obtenida. Paralelamente,  se ha concertado con los Disputados de varios grupos parlamentarios del Parlamento Europeo y del Congreso de los Diputado de España para que creen una comisión de investigación ad hoc. Recordemos que la soberanía de parte de la Administración de Justicia y su control no es ya española.

Asimismo, se han comunicado tales hechos a diversos defensores del pueblo, así como se ha notificado a  al Sr. Fabián Salvioli (Argentina) Relator Especial de NACIONES UNIDAS sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición.