Precarización laboral y abogacía joven

Por Grupo de Abogados Jóvenes de Granollers (GAJ Granollers)

14 de enero de 2019.

Desde el Grupo de Abogados Jóvenes de Granollers creemos necesario exponer el alarmante aumento de la precariedad laboral en el ámbito de la abogacía y muy especialmente al inicio de la carrera profesional.

El falso autónomo, una costumbre demasiado generalizada en la abogacía

Bien seguro que todos conocemos a algún/a compañero/a que trabaja por cuenta ajena en un puesto de trabajo enmascarado con una falaz apariencia de relación mercantil, situación que todos conocemos como “falso autónomo”. De entrada nos puede parecer una costumbre heredada de la profesión liberal que ejercemos, un hecho que, fruto de la crisis económica sufrida por todos, se ha generalizado e incluso agravado, llegando a unos límites que nos tendrían que obligar a plantearnos qué tipo de colectivo queremos ser.

Quizás a los abogados no especializados en derecho laboral les puede parecer que la figura del falso autónomo puede permitir abaratar costes que serán dedicados a la retribución final del letrado, pero la realidad es muy diferente.

Un letrado que trabaja por cuenta ajena bajo la falsa apariencia de una relación mercantil tiene que hacer frente al pago de las cuotas de la seguridad social o seguro privado, tiene que cumplir con las obligaciones contables y fiscales como empresario (liquidaciones de IVA, etc), carece del derecho a vacaciones y su remuneración esta sujeta únicamente al pacto establecido entre empleador y empleado, hecho que permite que no se respete el salario mínimo. Aun así, el falso autónomo puede ser “despedido” sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización y no percibirá ninguna prestación de paro.

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Realmente no es una propuesta de trabajo demasiado atractiva, pero entonces, ¿por qué esta costumbre está tan instaurada en nuestro colectivo? ¿Por qué hay letrados que aceptan trabajar bajo estas precarias condiciones? La respuesta es sencilla. En la mayoría de casos, estas ofertas son las únicas que permiten iniciarse en la profesión de la abogacía.

La otra pregunta que seguramente nos rondará la cabeza es qué beneficios obtienen los abogados que se aprovechan de esta situación de vulnerabilidad y se sitúan en la posición de empleador en esta práctica. Otra vez la respuesta resulta sencilla.

En estos supuestos no se consigue simplemente abaratar los costes sociales que genera un trabajador sino que permite establecer remuneraciones precarias, muy por debajo del salario mínimo interprofesional. Aun así, esta situación permite reducir los costes durante el mes de agosto, en el que muchos despachos cierran y no tienen que pagar salarios, y por si no fueran suficientes las ventajas, permiten romper una relación laboral sin preaviso y sin obligación de indemnizar al trabajador.

No obstante, tenemos que tener en cuenta también las consecuencias que esta mala praxis puede generar por el empleador, que solo de entrada se arriesga a ser demandado por despido improcedente o por reconocimiento de la relación laboral.

Además, se pueden derivar inspecciones de trabajo y cuantiosas sanciones y recargos en materia de seguridad social, capitalizaciones de determinadas prestaciones por incapacidad y un largo etcétera. En definitiva, consecuencias económicas suficientes relevantes porque muchos se replanteen la situación actual de sus trabajadores.

Salarios indignos, jornadas laborales sin límite.

Actualmente no existe mecanismos legales de regulación laboral específicos en el ámbito de la abogacía. La implantación del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos, es alarmantemente escasa y no ha significado una mejora de la situación expuesta. Únicamente un 9,82% de los bufetes que tienen contratados a jóvenes abogados respetan esta relación especial en sus contratos.

Este hecho no solo perjudica la abogacía joven, que sin duda es la gran víctima de la carencia de desarrollo y medios de la regulación laboral especial, sino que también afecta notablemente a aquellos despachos que cumplen con sus deberes y obligaciones de contratación, puesto que cargan con los gastos propios de esta contratación en contra de los despachos que “ahorran” esta parte.

Las jornadas laborales actuales para la gran mayoría de abogados jóvenes son de 40 horas semanales o más, superando en algunos casos las 60 horas a la semana. Tan solo un número mínimo trabajan en media jornada. La gravedad de la situación se ve agravada en que las mismas se dan bajo remuneraciones precarias. Esta situación se debe básicamente a dos cuestiones. En primer lugar a la cultura propia del mundo de la abogacía que no valora adecuadamente a los propios abogados ni especialmente el valor añadido que representan para el despacho.

En segundo lugar, por el hecho que cuando no hay igualdad de fuerzas entre la parte contratante y la contratada, el abogado se ve obligado a aceptar; es decir, si uno quiere iniciarse en la profesión de abogado, se le impone esta modalidad y si se niega, la alternativa es quedarse sin trabajo.

Si preguntamos al colectivo de jóvenes abogados, la gran mayoría encuentran “normal” que para llegar a desarrollar la profesión para la cual se han estado preparando durante años, invirtiendo esfuerzos personales y económicos, tienen que pasar por condiciones tan abusivas como las expuestas.

Junta Directiva del Grupo de Abogados Jóvenes de Granollers.

Que nos dicen las encuestas?

La Confederación Española de la Abogacía Joven (CEAJ) ha elaborado una encuesta donde participaron 513 abogados de diferentes Colegios de todo el Estado en motivo del lanzamiento de la campaña “Contratas o esclavizas”. Los datos que salieron a la luz son preocupantes.

Casi el 50% de los jóvenes abogados españoles (un 40,18%) con menos de 5 años de ejercicio y contratados por despachos trabajan como “falsos autónomos”

En relación a las remuneraciones, un 40% de los encuestados, no cobran más de 6.000 euros anuales, es decir 500 euros mensuales y otro 10% presta sus servicios de forma totalmente gratuita. Así mismo, solo un 14% del compañeros, cobran un salario superior a los 18.000 anuales.

Qué conclusión sacamos?

Los números no mienten, pues reflejan claramente la situación desfavorable de los jóvenes abogados de toda España. En los últimos años se ha confundido vocación con precariedad y ha existido un claro abuso de una situación de vulnerabilidad sufrido por nuestro colectivo más joven.

Desde los grupos de abogados jóvenes de todo el Estado se están dirigiendo esfuerzos en la negociación de un convenio colectivo a nivel estatal – hasta ahora inexistente-, mediante el cual se regulen retribuciones, jornadas laborales y unas condiciones dignas con objeto de reverenciado la situación de precarización de la profesión que se está dando hoy en día.

Para conseguirlo, hace falta que todo el colectivo de abogados se conciencie y se solidarice. La abogacía institucional tiene que ser el medio para instar a todas las instituciones y órganos competentes a promover la creación de organizaciones empresariales, asociaciones o sindicatos de abogados que estarían legitimados para llevar a cabo una negociación colectiva.

En definitiva, es trabajo de todos tomar conciencia de este situación, no tolerar las malas prácticas de contratación expuestas entre compañeros y promover todo tipos de actuaciones tendentes al reconocimiento de unos derechos laborales y profesionales dignos para la abogacía.