Redacción.
El Tribunal General de la UE declara que una misma persona no puede ocupar a la vez el puesto de presidente del consejo de administración y de «directivo efectivo» en las entidades de crédito sometidas a supervisión prudencial. El concepto de «directivo efectivo» se refiere a los miembros de la alta dirección, función que no puede acumularse a una función no ejecutiva de supervisión.
Crédit agricole es un grupo bancario francés descentralizado que dispone, entre otras, de caisses régionales de crédit agricole mutuel (cajas regionales de crédito agrícola mutuo). Cuatro de esas cajas regionales quisieron nombrar a una misma persona para los puestos de presidente del consejo de administración y de «directivo efectivo». El Banco Central Europeo (BCE), encargado de la supervisión prudencial de Crédit agricole, aprobó la designación de las personas en cuestión como presidentes del consejo de administración, pero se opuso a que ejercieran simultáneamente la función de «directivo efectivo».
En efecto, el BCE consideró que las funciones que permitían a una persona obtener la aprobación como «directivo efectivo» en el sentido del Derecho francés y del Derecho de la Unión [1] eran funciones ejecutivas (como las de consejero delegado), diferentes de las confiadas al presidente del consejo de administración. Según el BCE, debe existir en principio una separación entre el ejercicio de las funciones ejecutivas y no ejecutivas en el seno de un órgano de dirección.
Las cuatro cajas regionales recurrieron ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando la anulación de las decisiones del BCE. En esencia, alegan que el BCE no había interpretado correctamente el concepto de «directivo efectivo», al limitarlo a los miembros de la dirección que disponen de funciones ejecutivas.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima los recursos de las cuatro cajas regionales y confirma la postura adoptada por el BCE.
El Tribunal General analiza el concepto de «directivo efectivo» de una entidad de crédito a la luz del artículo 13 de la Directiva 2013/36/UE. Sobre la base de una interpretación literal, histórica, teleológica y contextual, concluye que dicho concepto se refiere a los miembros del órgano de dirección que forman parte de la alta dirección de la entidad de crédito. En particular, el Tribunal General recuerda el objetivo perseguido por el legislador de la Unión en materia de buen gobierno de las entidades de crédito. Este objetivo precisa de la búsqueda de una supervisión eficaz de la alta dirección por parte de los miembros no ejecutivos del órgano de dirección, lo que implica un equilibrio de las facultades en el seno del órgano de administración. Ahora bien, la eficacia de esa supervisión quedaría menoscabada si el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión, pese a no desempeñar formalmente la función de consejero delegado, se encargara simultáneamente de la dirección efectiva de la actividad de la entidad de crédito.
El Tribunal General considera que, puesto que el BCE interpretó correctamente el concepto de «directivo efectivo», también aplicó correctamente el artículo 88 de la Directiva 2013/36/UE, que establece que el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión de una entidad de crédito (como el presidente del consejo de administración) no debe poder ejercer simultáneamente las funciones de consejero delegado de la misma entidad, salvo que las autoridades competentes lo autoricen expresamente.
Por último, el Tribunal General señala que el BCE también aplicó correctamente las disposiciones del Código monetario y financiero francés que transponen la Directiva 2013/36/UE, conforme a la interpretación de éstas realizada por el Consejo de Estado francés.
[1] Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).