¿Impone la nueva LCSP la obligatoriedad de la contratación electrónica?

Redacción.

Hoy entra en vigor la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. En esta ley, tiene un peso relevante la obligatoriedad de la implantación de la contratación electrónica para todas las Administraciones Públicas en España.

La no implementación de la contratación electrónica significa el incumplimiento de la ley, poniendo en riesgo el normal funcionamiento de la tramitación de los procesos de compra por la posible presentación de reclamaciones en los tribunales por parte de los licitadores.

El objetivo de esta ley es erradicar la contratación menos transparente en España, una lacra que según un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, supone una factura de unos 48.000 millones de euros al año. Con la contratación electrónica hay una trazabilidad que no existe cuando el proceso se hace en papel. La consecuencia es mayor seguridad y por lo tanto mayor freno a las malas prácticas en materia de contratación.

La obligatoriedad de la licitación electrónica es uno de los pilares básicos de la nueva LCSP, como se expone en el análisis liderado por el Dr. José Antonio Moreno Molina (Director del Observatorio de Contratación Pública Electrónica y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla la Mancha), Informe Jurídico sobre el uso obligatorio de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la Ley de Contratos del Sector Público. En dicho informe se descubren las principales conclusiones expuestas por los expertos sobre las novedades de la nueva LCSP.

Según palabras de José Antonio Moreno Molina: “Se puede también afirmar que existe, a partir de la entrada en vigor de la LCSP 2017, la obligación de presentar las ofertas y solicitudes de participación utilizando medios electrónicos, aunque cierto es que se establecen cuatro excepciones ya determinadas en la Directiva 2014/24/UE. La obligación respecto a la utilización de los medios electrónicos es para todo tipo de contratos, tanto para los armonizados como para los no armonizados.”

“De igual forma, se puede asentir que existe obligación por parte de los órganos de contratación y los servicios dependientes de los mismos de preservar, bajo los principios de integridad y de confidencialidad, todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información”.

Asimismo, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas y la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general. En todo caso, hay que advertir que no es posible la utilización del correo electrónico como herramienta para la trasmisión de información dentro de un expediente de contratación (envío de ofertas, notificaciones a los licitadores), debiéndose cumplir los estándares de seguridad específicos que se establecen en la LCSP, especialmente, en las disposiciones adicionales al efecto.”

En este sentido, también cabe dejar constancia del Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que queda clara la obligatoriedad de la contratación electrónica a partir del 9 de marzo de 2018.