Redacción.
El pasado 13 de febrero, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) acordó requerir al Consejo de Ministros para que derogue las restricciones a la competencia contenidas en el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. Se trata de un paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo contra dicho Real Decreto.
En noviembre de 2017, la CNMC ya elaboró de oficio un informe sobre el proyecto de Real Decreto recién aprobado, en el que alertaba sobre las restricciones a la competencia que incluye y su falta de justificación (PRO/CNMC/003/17 PRD). La versión final del Real Decreto, que fue aprobada el pasado 29 de diciembre, mantiene las fuertes restricciones a la competencia identificadas por la CNMC.
Restricciones detectadas
Por un lado, prohíbe comerciar con las licencias de vehículos VTC durante dos años. La CNMC considera que esta prohibición desincentiva que nuevas empresas entren en el mercado, ya que limita su capacidad de abandonarlo en ese tiempo. Con esta medida, se limita la liquidez del mercado secundario de licencias, cuya función es facilitar que haya más empresas en el mercado. Esto terminará repercutiendo negativamente sobre los pasajeros, usuarios de los servicios VTC.
Por otro, se obliga a los titulares de las VTC a comunicar a un registro administrativo los datos de cada viaje antes de su realización. Esta medida supone una barrera a la movilidad geográfica de las compañías VTC, tanto por la exhaustividad de la información que se les requiere como por la exigencia de comunicación del viaje antes de completarlo.
La CNMC señala que no se aprecian motivos que justifiquen la creación de un registro a escala nacional donde deban figurar singularmente cada uno de los servicios prestados por cada operador antes de que se realicen. Se trata de un control administrativo de la actividad que podría perfectamente realizarse a posteriori.
Legitimación de la CNMC
La CNMC está legitimada, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, para “impugnar ante la jurisdicción competente los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados”.
La remisión de un requerimiento previo a la Administración pública responsable permite a esta reconsiderar la regulación restrictiva de la competencia antes de la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
Recursos anteriores por la regulación de las VTC
La CNMC ya ha manifestado en el pasado su preocupación por la regulación que se aplica al sector de los servicios VTC, ya que contiene numerosas restricciones de la competencia que perjudican a los consumidores y usuarios.
En abril de 2016, la CNMC impugnó dos normas del Ministerio de Fomento en este sector, el Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre, y la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre, cuya resolución está pendiente