El Congreso convalida el Real Decreto Ley 20/2017 que contempla la subida del SMI en un 4%

Redacción.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto Ley 20/2017 en el que se recoge el aumento del salario mínimo interprofesional en un 4% para el 2018. Este aumento de 2018 forma parte del Acuerdo social para el incremento del SMI 2018-2020 al que llegaron el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado 26 de diciembre de 2017. La Cámara ha acordado tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Según la argumentación del real decreto, el Gobierno “considera conveniente incrementar el salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía“. Con la subida del SMI también se actualizarán todas las referencias al mismo contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, en normas no estatales y en contratos y pactos privados vigentes a 1 de enero de 2018.

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Además de la subida del SMI, en este real decreto el Gobierno también establece la actualización de los valores catastrales a los que se aplica el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El Ejecutivo ha argumentado la decisión de realizar esta modificación a través de real decreto por la necesidad de hacer efectiva la reforma en el 1 de enero, ya que el IBI deviene al inicio del año natural. La otra vía para actualizar los valores es a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero la tramitación sería más larga y el desfase con el devengo del impuesto a comienzo del año provocaría que, al no actualizar los valores catastrales, la recaudación por el IBI sería menor. Es por ello por lo que 1.830 municipios han solicitado al Gobierno la actualización de los valores, aduciendo que la medida es necesaria para reforzar la financiación de sus municipios, su estabilidad presupuestaria y su consolidación fiscal.

Por último, el Real Decreto convalidado hoy también prorroga los límites excluyentes del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Además, en una disposición transitoria única fija, la norma establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones para estos métodos y regímenes especiales.