El Congreso de los Diputados debate que los animales sean considerados seres vivos y no bienes

Redacción

El Congreso de los Diputados debatió ayer si inicia la tramitación de la reforma legal para dotar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes.

El Pleno arrancó a las 15h con la toma en consideración de la Proposición de Ley, presentada por el  Grupo Popular, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. El grupo proponente ha comparado los ordenamientos jurídicos europeos con el español y ha propuesto una descripción positiva similar a los códigos civiles francés y portugués que diferencia a los animales, por un lado, de las personas y, por otro,  las cosas y otras formas de vida como las plantas.

La reforma tiene el objetivo de asentar este principio en el Código Civil, modificar la Ley Hipotecaria, para impedir que se extienda la hipoteca a los animales; y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar inembargables a los animales.

Avelino de Barrionuevo, del Grupo Popular, defiende la Proposición de Ley de reforma del régimen jurídico de los animales.
Avelino de Barrionuevo, del Grupo Popular, defiende la Proposición de Ley de reforma del régimen jurídico de los animales.

La reforma propuesta

El Grupo del Partido Popular ha defendido que “la reforma afecta (…) con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.

De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333 (CC), según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que no implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas”.

En este sentido,tal como expone la exposición de motivos de la proposición “pasan así los animales a estar sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable, de «lege ferenda», es que ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas”.

Paralelamente, se propone, a su vez, la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria y se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos animales puedan generar.