El Tribunal Constitucional suspende la vigencia y aplicación de tres leyes catalanas

Redacción.

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite, ayer, varios recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Presidente del Gobierno de España. En este sentido, se recorrió (i) el artículo 1 del Decreto Ley de la Generalitat de Cataluña 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas; (ii) varios preceptos de la Ley de la Generalitat de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático; y, (iii) la Ley de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha acordado dar traslado al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlament y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones por la Generalitat “con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunitat Autónoma de Cataluña”. El citado plazo quedará suspendido durante el tiempo en que, en virtud de las medidas aprobadas el pasado 27 de octubre, el Consejo de Ministros ejerza las funciones y competencias que corresponden en el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, también, la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno de España en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Este precepto establece que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recorrida, pero el Tribunal, si procede, tendrá que ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.