¿Qué es el Código LEI?

Por Mireia Bagúe Pérez

Abogada mercantilista

De acuerdo con la exposición realizada por el Reglamento (UE) Nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (en adelante, el “Reglamento MiFIR”), en su primer considerando, “la reciente crisis financiera ha puesto de manifiesto deficiencias en la transparencia de los mercados financieros, lo cual puede contribuir a la generación de efectos socioeconómicos”. A la vista de lo anterior, tanto la Unión Europea como el G-20 han determinado la necesidad de reforzar dicha transparencia a los efectos de consolidar el sistema financiero y contribuir al buen funcionamiento del mercado.

Una de las medidas propuestas en este sentido ha sido establecer la obligación de las entidades que intervienen en los mercados financieros (con independencia, del instrumento financiero negociado utilizado) de comunicar las operaciones realizadas a las autoridades competentes. De este modo, las referidas autoridades controlarán el funcionamiento de estos mercados en la medida que podrán, en su caso, detectar e investigar posibles abusos que se hubieran llevado a cabo en su seno.

Para facilitar esta comunicación, se ha considerado conveniente establecer que todas las entidades jurídicas que participen en los mercados financieros realizando transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación deben contar con el Código LEI, esto es, un código alfanumérico de veinte caracteres que las identifica de manera unívoca a nivel mundial, siendo este código único, permanente, portable por cada una de las entidades y que está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442.

Tal y como ha puesto de manifiesto la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su comunicación “INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL CÓDIGO LEI (LEGAL ENTITY IDENTIFIER) EN ESPAÑA”, de fecha 19 de mayo de 2017, el meritado Código LEI debe ser obtenido por las entidades que operen en los mercados financieros antes del día 3 de enero de 2018, fecha en la que se iniciará la aplicación del nuevo marco normativo relativo a los mercados e instrumentos financieros basándose en la llamada Directiva MiFID II (esto es, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE) y el ya referido Reglamento MiFIR.

En España, a los efectos de facilitar su obtención, la tramitación del Código LEI se realiza a través de la página web del Colegio de Registradores, en la cual será necesario cumplimentar los campos del formulario habilitado para este propósito, incluyendo en él datos relativos tanto de la persona jurídica solicitante del código como de su representante.

Una vez cumplimentado y firmado por el meritado representante, dicho formulario deberá ser presentado ante el Registro Mercantil en el que la persona jurídica solicitante se halle inscrita, junto con el justificante de pago de la tasa que corresponda. Tras haber recibido toda esta documentación, el Registrador verificará los datos aportados y calificará la solicitud en un plazo máximo de quince días hábiles. El certificado relativo al Código LEI será remitido por correo electrónico a la dirección que se hubiera indicado en la solicitud, quedando activo el código desde ese momento.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el Código LEI tiene una vigencia anual debiendo ser renovado cada año con anterioridad a su fecha de caducidad, esto es, pasado un año tras la fecha de expedición o última renovación, según sea el caso.

Tal y como el lector ya ha podido percibir, la obtención y/o renovación del Código LEI no es gratuita, sino que es la Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, la que determina los honorarios registrales por la gestión de estos trámites (a saber, 100 € por la asignación del Código LEI; y 50 €, por su renovación anual).

A la vista de todo lo anterior, parece claro que todas aquellas personas jurídicas que deseen operar en los mercados y (i) que no dispongan del Código LEI en la fecha indicada, esto es, el 3 de enero de 2018, o (ii) que disponiendo de éste, no lo hubieran comunicado a las entidades de servicios de inversión o de créditos con las que operen para realizar las transacciones financieras deseadas, no podrán operar en los referidos mercados.