El Congreso aprueba la Ley de resolución alternativa de litigios en materia de consumo

Redacción.

El Pleno del Congreso de los Diputados de España ha aprobado este jueves la Ley de resolución alternativa de litigios en materia de consumo por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a litigios en materia de consumo.

El texto ha quedado aprobado y listo para ser publicado en el BOE y entrar en vigor al día siguiente, una vez ratificadas las enmiendas incorporadas por el Senado.

El objetivo de esta ley es garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que sean independientes, imparciales, transparentes, justos y rápidos.

Para ello, determina los requisitos que deben reunir las entidades de resolución alternativa de litigios, para que puedan ser incluidas en el listado nacional de entidades elaborado por la Agencia de Consumo. También se regula el procedimiento de las solicitudes emitidas por los organismos interesados así como las obligaciones que deben asumir.

De este modo, la ley establece que podrán constituirse como “entidad de resolución alternativa” aquellas “personas físicas o entidades, públicas o privadas, interesadas en ello, que reúnan los requisitos necesarios y sean acreditadas para esta tarea en el listado nacional de la Agencia Española de Consumo, tras petición voluntaria del interesado.

Por otro lado, determina que el “procedimiento de resolución alternativa” sea aquél ocupado en litigios en materia de consumo llevado a cabo con la intervención de una entidad que propone, impone o facilita una solución entre las partes.

De este modo, la ley aprobada tendrá efectos sobre consumidores, empresarios, organizaciones profesionales o empresariales, contratos de compraventa, de prestación de servicios así como los litigios de consumo de ámbito nacional y transfronterizo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley la negociación directa entre el consumidor y el empresario, los procedimientos de resolución alternativa iniciados por los empresarios contra los consumidores, los litigios entre empresarios, las acciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial así como los servicios relacionados con la salud y las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o superior.

Enmiendas del Senado

Las enmiendas incorporadas en el texto durante su tramitación en el Senado establecen, entre otras cuestiones, que cuando se trate de una persona física la encargada de la resolución, y sea ésta empleada o retribuida exclusivamente por un empresario, no esté obligada a acreditar su independencia más allá de lo establecido para otras entidades.

Además, con la aprobación de las modificaciones del Senado, los empresarios que no dispongan de página web o de recursos tendrán que transmitir a las personas dedicadas a la resolución de un litigio, a través de cualquier medio, la información necesaria para desempeñar dicha tarea.