Redacción.
El pasado jueves tuvo lugar la segunda jornada organizada por Bufete Escura con la colaboración de Wolters Kluwer en la Ciudad de la Justicia de Barcelona acerca del nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII) que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017.
El socio director de Bufete Escura, Fernando Escura, y la abogada del Departamento de Derecho Tributario de Bufete Escura, Ana Moral, han explicado a los asistentes que “en el reglamento del IVA se instaura éste nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT por medio del suministro cuasi inmediato de los registros de facturación vía telemática mediante Servicios Web (XML) o mediante la cumplimentación de un formulario web”. Entre las ventajas de los obligados tributarios han destacado “el contraste de información, la disminución de requerimientos, la reducción de plazos de las devoluciones, el aumento del plazo de presentación del IVA y la eliminación de los modelos 347, 340 y 390”.
Escura y Moral han recordado que los Sujetos Pasivos al nuevo modo de remisión de Libros de Registro son “las empresas de más de 6 millones de euros de facturación, los grupos de IVA y los inscritos en el REDEME (Registro de devolución mensual del IVA)” y que la información a suministrar en el SII será “toda aquella información relacionada con la facturación de la empresa, y otras operaciones de trascendencia tributaria de carácter anual”. También han apuntado que las fechas registrales están especificadas en “cuatro días desde la expedición de la factura para las expedidas y 4 días desde el registro contable para las recibidas”. Por otro lado han subrayado que “durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de 8 días excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales”.
En relación al régimen sancionador en el nuevo marco tributario, Escura y Moral han explicado que “la sanción por retraso de suministro será del 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300€ y un máximo de 6.000€”, mientras que por inexactitud u omisión de operaciones “la sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones registradas incorrectamente, con mínimo de 150€ y máximo de 6.000€” y por la no llevanza de libros será “del 1 por ciento sobre volumen de operaciones, con un mínimo de 600€”.
En la jornada también se han analizado las últimas novedades desarrolladas por la AEAT hasta la entrada en vigor del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información destacando las operaciones que se incluyen en el campo “Clave Régimen Especial O. Trascendencia”, el registro de las operaciones no sujetas a IVA y las exentas, la operación emitida con inversión sujeto pasivo, la entrega intracomunitaria de bienes, la factura recibida con Inversión sujeto pasivo, las adquisiciones Intracomunitarias de bienes y Servicios o la tipificación de la factura como contrastable o no con los terceros en referencia a la información facilitada. Finalmente han subrayado que “los sujetos pasivos inscritos en REDEME no tienen que remitir información del primer semestre de 2017”.