El CGAE recurre ante el TS el acuerdo del CGPJ sobre los juzgados únicos para cláusulas suelo

Redacción.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recurso contra el acuerdo del 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se atribuye a determinados juzgados la competencia exclusiva en materia de cláusulas suelo.

El CGAE pide como medida cautelar la suspensión del acuerdo del CGPJ para evitar que se consoliden situaciones jurídicas procesales de difícil o imposible reparación como puede ser que se tramite por un órgano judicial incompetente un proceso civil en materia de cláusulas suelo. Asimismo, el CGAE considera que el acuerdo del CGPJ altera el derecho al juez predeterminado por ley reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, ya que impide que los jueces competentes con arreglo a los criterios legalmente establecidos tengan conocimiento de los litigios sobre materia hipotecaria.

En su recurso, el CGAE recuerda que la determinación del juez que ha de conocer de un asunto determinado corresponde a la ley y que no es admisible constitucionalmente la existencia de jueces excepcionales o especiales. Además, la atribución de competencias que lleva a cabo el acuerdo del CGPJ ahora impugnado debería haberse hecho por ley dictada con anterioridad al hecho motivador del proceso, en este caso, las reclamaciones por las cláusulas suelo que se canalizaron a través del Real Decreto-ley 1/2017.

El recurso ante el Tribunal Supremo se ha presentado en cumplimiento del acuerdo del Pleno extraordinario del CGAE reunido en Granada el 1 de junio. Los miembros de las Juntas de Gobierno de los 83 Colegios de Abogados de toda España se concentraron en Granada para mostrar su disconformidad y rechazo al plan del CGPJ porque agrava el problema que trata de solucionar, puesto que muchos de los juzgados designados carecen de capacidad para absorber las demandas que se concentren como consecuencia de este acuerdo, con lo cual los ciudadanos no podrán resolver sus conflictos en un tiempo razonable.