Una guía legal sobre la nulidad matrimonial

Paula GonzálezPor Paula González

Abogada. Socia Fundadora de Método De Ley

www.sumejorabogado.es

Son muchas las personas que cuando se han divorciado desean volver a casarse por la Iglesia, es por ello que en dicho artículo desglosaré las preguntas más importantes sobre la nulidad matrimonial a efectos jurídicos.

¿Qué diferencias existen entre la nulidad y divorcio?

La principal diferencia fundamental entre la nulidad matrimonial civil y el divorcio es que se declare un matrimonio como nulo, es decir que nunca ha existido, por sufrir un vicio esencial en el momento de su celebración.

Por el contrario, con el divorcio se produce la ruptura del vínculo matrimonial, pero en ningún momento se duda que el matrimonio haya sido válido.

Nulidad Civil: ¿Qué causas tengo que alegar para que mi matrimonio sea declarado nulo?

La nulidad matrimonial se regula en el Código Civil Español en sus artículos 73 a 80, de los cuales podemos concluir que el matrimonio puede ser declarado nulo en los siguientes casos:

1- El matrimonio sin consentimiento por parte de cualquiera de los cónyuges.

2- El matrimonio entre personas menores (que no cumplan los requisitos).

3-El matrimonio entre personas que están casadas.

4-El matrimonio entre los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (entre padres y abuelos con sus hijos, sean adoptados o por naturaleza) o parientes colaterales por consanguineidad hasta el tercer grado (hermanos, primos, tíos, etc…).

5-El matrimonio por los contrayentes o parejas de hecho que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge o pareja de hecho anterior de cualquiera de ellos.

6-El matrimonio sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los dos testigos necesarios.

7-El matrimonio celebrado por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente (cuando uno se casa con una persona distinta).

8-Cuando existe error sobre aquellas cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio.

9-El matrimonio que se ha contraído por coacción o miedo grave (amenazas, por ejemplo).

Nulidad eclesiástica: ¿Cuáles son las causas de nulidad eclesiástica?

Son muchas las personas que se casan por la Iglesia y que por cuestiones personales o porque desean contraer matrimonio con otra persona también mediante una ceremonia religiosa, desean obtener su nulidad matrimonial eclesiástica.

A diferencia del proceso de divorcio y separación civil, para obtener la nulidad eclesiástica será necesario alegar una causa, que podemos clasificar en tres grupos (los cuales se encuentran regulados en los Cánones 1083 y siguientes del Código de Derecho Canónico):

  • Impedimentos

1-Nadie podrá contraer matrimonio antes de los 18 años de edad. Podrá pedirse permiso para contraer matrimonio a los 14 años por parte de las mujeres y a los 16 años por los hombres.

2-No puede contraer matrimonio quien no pueda mantener relaciones sexuales, siempre que esta impotencia sea anterior y perpetua. No se puede pedir permiso en este caso. Asimismo, no se debe confundir con la esterilidad (no es un impedimento para contraer matrimonio)

3-No puede casarse quien ya esté casado, incluso aunque ese matrimonio no haya sido consumado. No se puede solicitarse un permiso tampoco en este caso.

4-Tampoco podrán contraer matrimonio una persona bautizada y otra que no lo esté. Se puede pedir permiso, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

5-Si el matrimonio fuese entre una persona bautizada por la Iglesia Católica y otra que pertenezca a otra confesión cristiana pero no católica, podrá pedirse permiso.

6-No podrá casarse el hombre que haya recibido las órdenes sagradas. Cabe permiso si se cumplen determinados requisitos.

7-No puede casarse quien haya recibido el voto de castidad en un instituto religioso. Se puede recibir el permiso de la Sede Apostólica, como en el supuesto anterior.

8-No puede casarse la mujer raptada con quien la haya raptado o retenido para contraer matrimonio, a no ser que la mujer decida hacerlo, una vez que se encuentre en un sitio seguro y libre, y sin ser influida por el raptor. No se puede solicitar permiso para este impedimento.

9-No podrá casarse quien haya matado al cónyuge de la persona con quien pretende contraer matrimonio o al suyo propio para poder casarse. Tampoco podrán hacerlo quienes hayan cooperado para matar al cónyuge de cualquiera de ellos.

10-No pueden casarse entre sí los ascendientes o descendientes (padres con hijos), así como los parientes de sangre hasta el cuarto grado colateral incluido (hermanos, tíos y primos). No se puede pedir permiso, excepto en el caso de los tíos y sobrinos y de los primos.

11-No podrán casarse los afines, es decir, el hombre con los parientes consanguíneos en línea recta de su mujer o al contrario. Asimismo, podrá pedirse permiso.

12-Cuando ha existido una relación pública y notoria entre un hombre y una mujer, no puede contraerse el matrimonio en primer grado de línea recta entre el hombre y los consanguíneos de la mujer y al contrario.

13-No pueden casarse los parientes por adopción, en línea recta o en segundo grado colateral.

  • Causas que afectan al consentimiento

1-No podrá casarse la persona incapaz de prestar un consentimiento válido por alguno de los siguientes motivos: Por carecer de uso de razón, por padecer graves problemas de discreción de juicio, es decir, para tomar decisiones, o por la imposibilidad para asumir las obligaciones que derivan del matrimonio.

2-Cuando ha habido un error sobre la persona con la que se ha contraído matrimonio. El error también puede recaer sobre una cualidad esencial de la persona. También tiene lugar cuando la pareja provoca intencionadamente ese error para que se case con ella.

3– Cuando hay intimidación.

4- Cuando haya consentimiento simulado.

5- Tampoco será válido el matrimonio cuando tenga lugar como condición de un hecho futuro e incierto.

  • Defectos de forma

Debe seguirse el procedimiento fijado para celebrar el matrimonio: Debe prestarse el consentimiento ante un Ministro presente. Asimismo, tienen que haber dos testigos. A todo ello, podrá solicitarse en este caso un permiso.

¿Es necesario un abogado para reclamar la nulidad eclesiástica?

Sí. Pero como requisitos característicos se exige que sea doctor en derecho canónico y ha de contar con una autorización en nombre del Obispo.

La parte demandada también tendrá que estar asistida por un abogado si desea contestar a la demanda.

¿Tiene validez la nulidad eclesiástica a efectos civiles?

Sí, la sentencia eclesiástica podrá ser homologada por los órganos judiciales correspondientes, no obstante, no afectará a los derechos de los hijos.

¿Cuánto cuesta ir a los tribunales para conseguir la nulidad eclesiástica?

Antes de la reforma de 8 de diciembre de 2015 el precio era entre 900 y 2000 euros. Dicha reforma la ha introducido el Papa Francisco, ya que en la fecha mencionada entró en vigor el “Motu Proprio” con el objeto de simplificar los trámites para conseguir la nulidad. No obstante, tras la reforma en el derecho canónico, el precio puede ser menor, ya que como he comentado anteriormente se ha agilizado el proceso.

¿Cuánto dura?

Antes de la reforma la duración era en torno a los dos (2) años, ya que la sentencia tenía que ser revisada por dos (2) tribunales distintos. En la actualidad dura aproximadamente entre un un (1) año y un (1) año y medio, ya que es suficiente que la sentencia sea dictada por sólo un tribunal, aunque sí que es admisible el recurso de apelación si la otra parte no está de acuerdo con la sentencia.

¿Quiénes son los órganos competentes?

Los tribunales eclesiásticos (no los órganos judiciales civiles) que antes estaban formados por tres (3) personas y ahora es suficiente con una sola para agilizar los trámites. En la actualidad se concede un poder mayor a los obispos.

¿La Iglesia suele conceder la nulidad matrimonial o es muy improbable?

La Iglesia es fiel a su creencia que el matrimonio es para la toda la vida, por lo que se tendrá que demostrar una causa de nulidad ya que si no se presumirá que es válido.

Las posibilidades para obtener la nulidad matrimonial dependerán de la causa en cuestión (si ésta es muy clara o no lo es, o ni siquiera existe) de la actitud que muestre la otra parte, y de la experiencia y destreza del abogado para defender nuestra causa.

¿Es necesario un acuerdo mutuo para obtener la nulidad eclesiástica?

No, puede pedirla uno sólo aunque el otro no esté de acuerdo o nunca comparezca o declare.

¿Cómo es el proceso ante los tribunales eclesiásticos?

Es una característica peculiar respecto al proceso civil que en el proceso canónico no hay audiencia pública (no hay juicio oral). Además lo más frecuente es que el proceso termine sin que las partes hayan llegado a verse. El procedimiento es el siguiente:

1-Presentación de la demanda que se admitirá si es válida en cuanto al fondo y la forma.

2-Se da conocimiento de la demanda a la otra parte que puede actuar (i) contestando a la demanda, aceptándola u oponiéndose a la misma; (ii) o no contestando y no compareciendo en el proceso.

3-La respuesta del demandado se comunica al demandante.

4-Se establece un periodo de pruebas para demostrar la causa de nulidad: testigos, peritos, documentos, etc…

5-Se examinan las actuaciones y las partes alegan lo que estimen oportuno.

6-Presentación de un escrito con las conclusiones de las partes y un escrito de observaciones del Defensor del Vínculo.

7-El juez estudia las actuaciones y dicta sentencia.

8-Posible recurso de apelación si la otra parte no está de acuerdo.

Conclusiones

Para cerrar el artículo podemos concluir que existen dos (2) tipos de nulidad matrimonial: la civil, ante los tribunales civiles, y la eclesiástica, ante los tribunales canónicos. La civil será aquella que determine el estado civil de la persona y por lo tanto si queremos conseguir la nulidad de nuestro matrimonio será a la que tendremos que acudir. La eclesiástica, sin embargo, es optativa, sólo para aquellas personas que deseen volverse a casar por la Iglesia o simplemente deseen que su matrimonio sea declarado nulo también ante los tribunales eclesiásticos.


Bibliografía

Peña García, Carmen. “Matrimonio y causas de nulidad en el Derecho de la Iglesia”.

José M. Fernández Castaño “ Legislación matrimonial de la Iglesia. Editorial San Esteban.

4 comments

  1. He pedido a mi mujer un divorcio de mutuo acuerdo, pero ella quiere profundizar más y saber sus derechos y lo que le pertenece. El caso es que no se ha querido sentar conmigo para negociar nada de “lo que le pertenece,etc” y esto me obliga a hacerlo por demanda contenciosa. Ella es de Perú, doble nacionalidad. Yo siempre he llevado el tema de todos sus papeleos administrativos, nos casamos en 2007 y he descubierto en una copia de un documento, con número de registro, etc., con sentencia de 2008, que un juez invalida su anterior matrimonio. Lo que concluye que cuando se casó conmigo ella no estaba divorciada legalmente ni nada.
    Por todo esto le hago esta pregunta para saber qué consecuencias tiene esto. Mi esperanza es que se pueda declarar matrimonio nulo sin ningún derecho para ella a pedirme pensión (porque trabaja poco y en negro, 400 mensual) ni tiempo de ocupación de mi vivienda.
    Yo siempre he estado dispuesto a compensarla y ayudarla, pero su manera de proceder por orgullo e ira es improcedente y me gustaría que esta nulidad sea admisible en toda regla y muy favorable a mis intereses. Sobretodo quiero que se vaya de mi casa y darle una liquidación que yo considere justa.
    Espero su respuesta, saludos y gracias.

  2. El “deseo” de casarse de nuevo por la Iglesia, no es causa de nulidad eclesiástica. Si es ese “deseo” la verdadera razón por la que se solicita, y se alegan causas no ciertas para obtenerla, el Matrimonio será un fraude. El primero que debe ser consciente de si ha estado casado o no, es uno mismo.

  3. Buenos días,
    Estoy pensando en solicitar la nulidad matrimonial y quería saber si podrían darme presupuesto y asesorarme.

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