Redacción.
En el mundo romano los contratos fueron evolucionando con el crecimiento del imperio, así como inicialmente solo se reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas formalidades (palabras solemnes, menciones escritas y la remisión de una prestación realizada por una de las partes a la otra), que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes, debido a la ampliación de fronteras y en beneficio de los negocios entre los ciudadanos y los peregrinos las reglas fueron evolucionando.
Sin embargo, a día de hoy, la revolución digital ha difuminado las fronteras reales en el ciberespacio y los contratos tienden a ser más globales y son necesarias nuevas formas de establecerlos o regularlos. Si acudimos a la definición de contrato podemos decir que se trata de un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.
Los smart contracts están en auge con el lanzamiento de Ethereum y lenguajes de programación como Solidity y Serpent, pero ya en el año 1995 el criptógrafo Nick Szabo, conocido por su investigación sobre la moneda digital, escribió ya un artículo sobre contratos inteligentes. Algunos encuentran el origen de los mismos en las máquinas de vending. Las pantallas táctiles permiten que algunas máquinas expendedoras más recientes presenten una interfaz de usuario como la de un sitio web o catálogo, y los nuevos mecanismos robóticos permiten dispensar los productos con mayor cuidado (permitiendo así una mayor variedad de productos).
Cuando hablamos de smart contracts necesariamente tenemos que hablar del trinomio: código software, intervención manual y oráculos, siendo necesaria la colaboración de tecnólogos y juristas.
Tal colaboración de estos dos perfiles de profesionales, tecnólogos y juristas es la que vienen recogiendo desde Legal Hackers Madrid, organizó el pasado 11 de Mayo un nuevo meetup para la Comunidad de Legal Hackers Madrid en el IE como parte de uno de sus denominados “Lawboratory: Formulating the Future”.
En el meetup se abordaron los Smart contracts desde un punto de vista multidisciplinar que dio la oportunidad a los asistentes de entender el estado de la cuestión y responder a las preguntas sobre qué son y cómo funcionan y hasta dónde podemos automatizar los contratos internacionales. Además se pudo ver en directo la simulación de diferentes contratos autoejecutables y el funcionamiento de Blockchain de un modo práctico.
Para ello Legal Hackers Madrid contó con Cristina Martínez Laburta (Cofundadora de CML y Law &TIC), Salvador Casquero Algarra (Cofundador de 2getherbank), Fernando Cuñado (Fundador de Traducción Jurídica) y Alejandro Gómez de la Cruz, (Blockchain Lawyer en Grant Thornton Blockchain Lab y Cofundador de Icofunding).
Asimismo participaron virtualmente tres juristas referentes en el sector Legaltech, Jorge Morell (Fundador de Términos y Condiciones) y los notarios Javier Gónzalez Granado y Francisco Rosales (Promotor de Notartic).
Comenzó la conferencia Alejandro Gómez de la Cruz que expuso que “los contratos inteligentes ni son contratos, ni son inteligentes. Por lo tanto, los podríamos definir como sistemas de ejecución automática descentralizada de una o varias de las condiciones de un contrato. Es decir, un smart contract no ha de contener todos los requisitos exigidos por un contrato para que sea válido. El contrato puede firmarse en papel y hacer depender su ejecución de un smart contract”.
“Los contratos inteligentes en ningún caso supondrán la desaparición de los contratos habituales, pero sí se convertirán en un nuevo instrumento útil para pactar y en especial ejecutar determinados acuerdos” añadía Jorge Morell.
Y en palabras de Salvador Casquero “sólo la correcta combinación e integración de los términos digitales-obligatorios y los analógicos-contingentes presentes en un contrato así como la adecuada selección de los datos necesarios (oráculos) y de aquellas partes susceptibles de automatizar, permitirán la transición inteligente hacia un sistema que, combinado con otras tecnologías, tiene un gran potencial transformador”.
Además, los smart contracts son una herramienta que asegura de manera impecable el cumplimiento de los pactos, y no plantean más particularidades que las que pueda plantear a día de hoy un contrato a distancia. A este respecto Cristina Martínez Laburta expuso que “es verdad que en este momento la tecnología subyacente se encuentra en una fase de desarrollo muy preliminar, lo que limita su aplicación práctica a los pactos más simples, pero también lo es que el potencial de blockchain es ya indiscutible. Creo sinceramente que estamos viviendo una situación muy parecida a los inicios de la consolidación de internet en España a finales de los años 90”-
Finalmente, Fernando Cuñado cerraba el meetup hablando de la automatización como clave para ciertos contratos, aunque, en su opinión “tenemos que pensar bien qué automatizamos y cómo lo hacemos. No todo lo que pone en un contrato se puede convertir en unos y ceros”.