50.000 caracteres en 25 folios a “Times New Roman” tamaño 12. A partir de julio de este año los abogados que interpongan un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deberán cumplir con los estrictos requisitos fijados en el “Acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera”.
Este Acuerdo se ha adoptado gracias a la habilitación del nuevo art. 87 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) que establece que “La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación”. Como se observa, el artículo únicamente hace referencia a los escritos de interposición y de oposición, pero el Acuerdo también incluye pautas “a modo de recomendación” para los escritos de preparación de los recursos de casación, y de otros que se puedan presentar.
En cuanto al régimen transitorio, el Presidente de la Sala Tercera, Luis María Díez Picazo, ha declarado hoy en una sesión del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que la nueva regulación se aplicará a las sentencias emitidas a partir del 22 de julio de 2016 (fecha en la que la reforma de la LJCA entrará en vigor) y, por tanto, el Acuerdo operará para los recursos de casación preparados con posterioridad.
El Tribunal Supremo prevé un notable aumento de los recursos de casación debido a lo establecido en el nuevo art. 86 de la LJCA y por ello ve imprescindible que los profesionales colaboren presentando dichos escritos de una forma “clara, estructurada y concisa”.
En base a lo anterior, y con las finalidades de “facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal Supremo de los escritos que se presenten” así como de “establecer una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento digital”, el Tribunal Supremo ha fijado las normas que expondremos a continuación.
Extensión. Los escritos de interposición y de contestación deberán tener como máximo 50.000 caracteres (incluidos los espacios), lo que equivaldría a 25 folios a una sola cara. Ello incluye las notas a pie de página, esquemas o gráficos que pudieran incorporarse.
Los caracteres se reducen a 35.000 en el previo escrito de preparación del recurso y en el de oposición, lo que equivaldría a 15 folios.
Además, el abogado que firme el escrito u otra persona que éste designe deberá certificar al final del mismo el número de caracteres que contiene.
Formato. La fuente a utilizar será la “Times New Roman” a tamaño 12 puntos en el texto del recurso. El tamaño de las notas a pie de página y de las transcripciones de preceptos normativos o fragmentos de sentencias será de 10 puntos. El interlineado deberá ser de 1,5.
En cuanto a los márgenes, tanto los horizontales como los verticales, quedan prefijados en 2,5 cm.
Todos los folios se numerarán en su esquina superior derecha y todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como Documento o Anexo (1, 2, 3…).
Estructura. Los escritos deberán ir precedidos de una carátula en la que se indicarán ciertos datos identificativos de la Sala y Sección, los recurrentes, los procuradores y abogados, la sentencia o resolución recurrida y el tipo de escrito que se presenta.
Si se trata de un escrito de preparación o de oposición, la carátula llevará un rótulo indicando, mediante una breve descripción, la materia sobre la que versa el litigio (p. ej. “Propiedad Industrial. Patente. Caducidad”).
En cuanto al contenido de los escritos de interposición, se estructurarán en apartados separados y debidamente numerados, que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, en los términos previstos en el art. 92.3 LJCA. En los escritos de oposición se procederá de igual manera, reflejando en el encabezamiento de cada apartado la cuestión que abordarán como respuesta.
Los epígrafes de los escritos de preparación destacarán especialmente los apartados destinados a justificar que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir y fundamentar, con singular referencia al caso, la concurrencia del interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo en los términos previstos en el art. 89.2 LJCA.
Esta forma de regular los escritos supone una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, pero ya viene siendo utilizada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y en el Tribunal Supremo de los EEUU.
En declaraciones exclusivas a El Jurista, el Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo y Director del Departamento de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, Alejandro Saiz Arnaiz, se ha mostrado de acuerdo con la Sala Tercera: Creo que es una buena medida que puede contribuir a racionalizar la casación, en particular, aunque no solo, en el trámite de admisión. Sería también aconsejable que la propia Sala se aplicara el criterio y limitara la extensión de algunas de sus Sentencias. A quienes se quejan del contenido del acuerdo me permito recordarles a Baltasar Gracián, crítico con quienes “estiman los libros por la corpulencia, como si se escribiesen para ejercitar antes los brazos que los ingenios”.
Y es que no todo han sido reacciones favorables al acuerdo. Ya desde el mismo debate sobre su adopción, la ex magistrada de la Sala Tercera Margarita Robles manifestó sus discrepancias, preguntándose cuáles serían las consecuencias que se derivarían de un posible incumplimiento o inadecuación a los requisitos fijados. Entiende que “cualquier inadmisión del recurso por tales razones resultaría claramente vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24 de la Constitución”.
En la misma línea se pronunciarion los Colegios de Abogados de Madrid y Barcelona en sendos comunicados de prensa. El primero “manifiesta su rechazo a los condicionantes que se imponen al ejercicio del Derecho de Defensa y, especialmente, a las obligaciones impuestas a los abogados”. El segundo lo rechaza porque “atenta contra el derecho de defensa de los ciudadanos y a su vez vulnera la libertad de ejercicio de los abogados/as”. Ambos estudiarán las medidas que adoptarán contra dicho Acuerdo.
Sobre dicho artículo 24 de nuestra Constitución, el Presidente de la Sala Tercera, Luis María Díez Picazo, ha declarado hoy en la sesión del CGAE que el problema no es tanto de tutela judicial efectiva, sino de oportunidad o de ventajas y desventajas que esta nueva regulación puede proporcionar. Y recuerda que la jurisprudencia del TC y del TEDH reconoce que no puede imponerse un determinado sistema u ordenamiento de los medios de impugnación, con la única excepción que se establece para el recurso en materia penal.