¿Por qué la justicia internacional no puede juzgar a Estado Islámico?

Por Antoni Mansilla.

Barcelona

La amenaza del terrorismo yihadista se ha convertido, en poco tiempo, en una de las principales preocupaciones a nivel de paz y seguridad internacional, en especial desde la entrada en escena de la organización terrorista Estado Islámico. La magnitud de los ataques perpetrados por este grupo, su macabra estrategia de auto-propaganda y el control que esta organización ejerce sobre algunos países del Oriente Medio han sido determinantes para convertir al yihadismo en un problema internacional de primer orden.

Es natural, pues, que mucha gente se pregunte por qué estos ataques terroristas – que suponen una amenaza mundial – no se persigan y juzguen ante la Corte Penal Internacional. Este tribunal, con sede en La Haia, es una corte permanente con personalidad jurídica propia (no depende de la ONU) y que tiene como objetivo, según su propio Estatuto, perseguir los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. No obstante, a pesar de ser un tribunal de alcance mundial, tiene muchas limitaciones. La Corte sólo puede investigar, perseguir y juzgar los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de agresión y crímenes de guerra. Estos son los cuatro delitos previstos en su Estatuto, el cual no menciona en ningún momento el delito de terrorismo. Esta carencia no se debe de a un olvido: cuando se negoció el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) se propuso y debatió incluir el delito de terrorismo en la jurisdicción de la Corte, dado que ya se consideraba que tales crímenes podían tener trascendencia internacional. No obstante, debido a la imposibilidad de consensuar una definición objetiva y general del que es el terrorismo, se acabó optando por no incluirlo en la lista de delitos que la CPI puede juzgar.

Sede de la Corte Penal Internacional

Recientemente, pero, esta cuestión ha volverse a poner sobre la mesa. Entre otras, destacan las declaraciones del Ministro de Exteriores español, José Manuel García Margallo, quien proponía crear una Tribunal Internacional especial para juzgar únicamente los delitos de terrorismo. Es decir, la propuesta de García Margallo no es incluir los delitos de terrorismo dentro de la jurisdicción de la Corte actual, sino que propone crear un Tribunal ad hoc, creado específicamente para juzgar actas de terrorismo internacional. Y por qué crear otro tribunal penal internacional específico, cuando ya existe un de general? Bien, la propuesta de Margallo seguramente se justifica porque la actual Corte Penal Internacional no tiene jurisdicción sobre países como Estados Unidos, la China, Israel, Rusia o la mayoría de países del Oriente Medio. Estos estados no han ratificado el Estatuto de Roma, y esto quiere decir que la Corte sólo podrá juzgar crímenes cometidos en estos países y por ciudadanos de estos países si el Estado en cuestión lo acepta expresamente, o bien por una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU. No obstante, es evidente que con la creación de un nuevo Tribunal podría pasar el mismo: que estos Estados no acepten la jurisdicción.

Vistas estos dos problemas iniciales (la falta de tipificación del terrorismo como delito de la Corte Penal Internacional, y la limitación de los países en qué esta tiene jurisdicción), qué alternativas se pueden seguir si se quiere conseguir que el terrorismo se juzgue a nivel internacional?

Además de la creación de un Tribunal internacional especializado en terrorismo, como proponía Margallo, una posible manera de juzgar estos actos en el plan internacional seria subsumiéndolos en uno de los tipos delictivos que la Corte Penal Internacional ya puede juzgar actualmente. Esto sería posible, si un grupo terrorista cometiera un acto que está tipificado, por ejemplo, como crimen de lesa humanidad o incluso como genocidio. El problema, pero, es que en derecho penal rigen el principio de la prohibición de analogía y el de nullum crimen sine lege. Esto significa que no se puede aplicar un delito fuera de los casos que la ley prevé expresamente, tal y cómo reconoce el mismo Estatuto de Roma en su artículo 22.2. Es decir, no podemos juzgar como crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, ningún acto que no esté entre los supuestos expresamente previstos en el Estatuto de Roma. Por eso sería difícil castigar ataques terroristas a través de los otros tipos delictivos previstos actualmente en tal Estatuto.

Otra alternativa, que solucionaría el problema anterior, podría ser incluir directamente el delito de terrorismo al Estatuto de Roma como crimen internacional de la jurisdicción de la Corte. El mismo Estatuto prevé, los artículos 10 y 22.3, la posibilidad de incluir nuevos crímenes de derecho internacional. No obstante, aquí volvemos a topar con la dificultad de consensuar una definición objetiva del que es y el que no es terrorismo. Hay que recordar que uno de los motivos por los cuales no se logró estos consenso sobre la definición de terrorismo en las negociaciones iniciales fue que la inclusión del terrorismo como crimen internacional podría ser utilizado como instrumento de discriminación política, dado que es muy fácil tildar un determinado movimiento político como “terrorista” cuando se quiere ir en contra de este.

Sea como fuere, tanto si se quiere optar por la creación de un nuevo tribunal, o para tipificar explícitamente el terrorismo como crimen internacional, o bien subsumirlo en los tipos ya existentes, el que es totalmente necesario es que la Corte pueda hacer efectiva su jurisdicción. Recordamos que, actualmente, ni Siria ni Iraq – países donde se encuentran la mayoría de células de los grupos yihadistas – no son miembros de la Corte, y por lo tanto esta no puede actuar. Ante las escasas posibilidades de que estos países acepten la jurisdicción de la Corte, haría falta una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, que permitiría al Tribunal actuar en un Estado que no es parte.

La efectiva actuación de la comunidad internacional parece, pues, la única manera de traer los responsables de actas de terrorismo internacional – como los integrantes de Estado Islámico – ante la justicia internacional. Por mucho que damos a la Corte Penal Internacional el permiso para juzgar actas de terrorismo, el importante es que este Tribunal pueda ejercer realmente su jurisdicción sobre estos.

Cómo dijo Von Ihering, en referencia a la espada y la balanza que simbolizan la justicia: “La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada es el derecho en su impotencia“. Y la Corte Penal Internacional se encuentra más cerca del segundo caso que del primero.