Descubriendo la jurisdicción militar y su Código Penal

Por Pol Rubio.
Barcelona.

Esta misma tarde, en el contexto de las III Jornadas Universitarias de Cultura de Defensa: Aspectos éticos, jurídicos y geopolíticos celebradas en la Universidad Abat Oliba CEU, el ponente Alejandro Olivares, comandante auditor en el Tribunal Militar número 3 de Barcelona, ha impartido una conferencia sobre “Código Penal y Jurisdicción Militar”.

Ha iniciado su exposición explicando que el cuerpo jurídico militar tiene 2 funciones: asesoramiento (a partir del rango de general) y jurisdiccional, ejerciendo de secretario, Fiscal, o incluso de juez. Pero nunca ejercen de abogados defensores de los militares, es la única función que harán los abogados corrientes. Se empieza como teniente tras aprobar la oposición y se va subiendo jerárquicamente por años y capacidad. Lo más atractivo a nivel de carrera para él es que dentro del ordenamiento no te encasillas si no quieres, puedes ir moviéndote según vacantes.

Fotograma de la laureada película "Algunos hombres buenos".
Fotograma de la laureada película “Algunos hombres buenos”.

El artículo 117.5 CE recoge la unidad jurisdiccional, y que la Ley regulará el ejercicio de jurisdicción militar. No es una jurisdicción excepcional pero sí especial. En el Código Penal común la disciplina no es un bien jurídico protegido, en el CP militar es esencial.

El anterior Código de Justicia Militar de 1945 recogía todo, pero a partir del año 1985 se derogó y abrió la normativa en:

  • CP Militar, LO 13/1985; es de carácter complementario (por imperativo de su artículo 5, la parte general es igual excepto en 2 o 3 disposiciones añadidas), tiene la particularidad de que hace referencias a un proyecto de CP que al final no se aprobó (por ejemplo establece como pena el destierro), y parece que será sustituido dentro de poco pues hay un proyecto pendiente de aprobación en las Cortes Generales.
  • Ley de competencia y organización de la jurisdicción militar, LO 4/1987
  • Ley procesal militar, LO 2/1989
  • Ley de planta y organización territorial de la jurisdicción militar, 44/1998
  • LORDIFAS 8/2014

Quienes aplican las normas no son los Consejos de Guerra, típicos de las películas, que desaparecieron en 1989. El art 8 LO 4/1987 recoge un contenido muy parecido al del 24 CE: “independencia, inamovilidad y sometido únicamente al imperio de la Ley”. La única condición es que el tribunal lo integren dos vocales togados y un vocal militar de armas, que asesora a nivel más “técnico”, donde hace uso de su experiencia, pero no sustituye al eventual perito.

La jurisdicción militar es jerárquicamente y competencialmente parecida a la normal:

  1. Sala Quinta del TS, además de las sanciones en el ámbito contencioso disciplinario militar impuestas por el Ministro de Defensa, formada por 4 miembros de la carrera judicial y 4 miembros del cuerpo jurídico militar,
  2. Tribunal Militar Central, parecido a la Audiencia Nacional, enjuicia delitos cometidos por empleo igual o superior a comandante; aquí sí hay juicios con un general consejero togado y 4 vocales generales auditores,
  3.  Tribunales Militares Territoriales, hay 5: en Madrid, Sevilla, Barcelona (competente a nivel autonómico para Aragón, Baleares, Navarra y Catalluña), Coruña y Tenerife. Enjuicia delitos cometidos por empleo inferior a general. Formado por un coronel auditor, 2 vocales auditores y 2 comandantes auditores.
  4. Juzgados Togados Militares Centrales y Territoriales, hacen funciones de Juzgado de Instrucción y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (solo hay una prisión para delitos militares, en Alcalá de Henares), reciben también los procedimientos de habeas corpus.

En el proceso las partes que intervienen son: acusación particular (STS de 21 de octubre de 2004 declaró que aunque hubiera relación personal o jerárquica se podía ejercer, antes por disciplina no; por ello en el reciente caso de presunto acoso sexual a la comandante Zaida Cantero a la que le sometía a su superior (coronel) pudo ejercer dicha acusación), Fiscalía y defensa. No hay acción popular pese a que se intentó declarar que este hecho era inconstitucional.

Luego ha presentado los 4 “delitos” que se pueden imputar a los ciudadanos en tiempos de paz, recogidos en el art 12 LO 4/1987:

  1. Susceptibles de ser calificados con arreglo al Código Penal común a los que les corresponda pena más grave con arreglo al Militar,
  2. Cometidos durante la vigencia del estado de sitio,
  3. Aquellos que señalen los tratados o convenios internacionales en que España sea parte en los casos de presencia permanente o temporal fuera del territorio nacional de Fuerzas o Unidades españolas de cualquier ejército, y
  4. En los mismos casos del número anterior cuando no existan tratados o convenios aplicables pero estén tipificados en la legislación española siempre que el inculpado sea español y se cometan en acto de servicio o en los lugares o sitios que ocupan Fuerzas o Unidades militares españolas.

Paradójicamente, aunque en el próximo código se corregirá y teniendo como origen el principio de disciplina, la falta de respeto verbal de un superior a un subordinado es una falta disciplinaria pero la misma del inferior respecto su superior es delito.

Otras peculiaridades son que el delito de cobardía sigue estando recogido, igual que el disparar a un enemigo que huye. Que no hay suspensión de condena de la pena de prisión en el Código Penal Militar para militares en activo, como sucede hasta los dos años en el normal, pero los tribunales pueden por el artículo 44 suspenderla al reo que no pertenece al Ejército. Tampoco sustitución, el catálogo de penas es cerrado (STS de 22 de junio de 2004), y suele conllevar la pérdida temporal de empleo. Ni, por ley, conformidad ni negociación entre Fiscalía y defensa en el proceso sumario, pero a la práctica sí se están dando. Por contra, sí que hay eximentes, agravantes y atenuantes especiales, incluyendo en este último grupo el haberse incorporado hace menos de 30 días o haber actuado ante la provocación de un superior. Y en cuanto a privilegios del militar, el que acredite su condición, en caso de falta administrativa, no puede ser conducido a sede policial.

Finalmente, preguntado morbosamente sobre qué pasaría en caso de la declaración unilateral de independencia de una parte del territorio nacional, el Gobierno podría declarar el estado de sitio y supondría la militarización del ordenamiento jurídico, si bien reconoció que antes seguramente se agotarían muchas otras vías.

El ponente Alejandro Olivares.