La innovadora prisión permanente revisable en el punto de mira social

Por Álvaro Melero.
Barcelona.

Como dijo Séneca, filósofo latino, “la Ley debe mandar, no polemizar”. No obstante, la gran polémica ha surgido alrededor de la introducción de la nueva «prisión permanente revisable». Según el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, donde se ha dado cauce a la tan oída prisión permanente revisable, entre otras reformas, posteriormente a la presentación del Proyecto, y de conformidad con el Reglamento de la Cámara del Congreso, se estableció el plazo de enmiendas, por un periodo de quince días hábiles, las cuales han sido recogidas en el informe de la ponencia presentado a la Comisión de Justicia habilitada para tal efecto.

La reforma introduce una nueva pena de prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad, considerados como tales los asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad

La prisión permanente revisable, es una pena de prisión de duración indeterminada, sujeta a un régimen de revisión; Tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, en función de los delitos cometidos y de su naturaleza, y con la posterior acreditación de reinserción del reo, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias como es en particular la no comisión de nuevos delitos.

Se trata de un modelo extendido en el Derecho comparado europeo, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos. Pues, tal y como establece la EEMM de la Reforma, lo que determina la inhumanidad de una pena es la falta de un horizonte de libertad que, en la regulación de la prisión permanente revisable, garantiza un procedimiento judicial de revisión continuado. Que cuando la Ley nacional ofrece y garantiza una revisión de la condena indeterminada con vistas a la terminación o libertad condicional, basta para ser ajustado al artículo 3 del Convenio.

A mayor abundamiento, el Consejo de Estado ratifica sus argumentos de conformidad con la adecuación al Estatuto de la Corte Penal Internacional, al cual se encuentra adherida España. Más aún, tal y como prevé la Parte VII, artículo 77, apartado b), del Estatuto de la Corte Penal Internacional, “La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”.

Corte Penal internacional

Por otro lado se modifican las reglas de fijación de la pena en los supuestos de continuidad delictiva y de concurso de delitos, excluyendo aplicabilidad de la figura jurídica de delito continuado a los delitos sexuales.

Otra de las modificaciones relevantes que se introduce es una revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución, para dotarla de una mayor flexibilidad. Donde los años y la experiencia ponían de manifiesto que la existencia de antecedentes penales no justificaba en todos los casos la denegación de la suspensión de la condena.

Por otra parte, los grupos políticos presentaron durante el periodo hábil de quince (15) días, un gran número de enmiendas, consistentes en la supresión parcial o total del articulado del proyecto, adición de epígrafes para aclaración, modificación de redactado y enmiendas transaccionales.

En efecto, la enmienda transaccional es aquella que se crea cuando un órgano de decisión está en proceso de adopción de un determinado texto. El fin que se persigue con la enmienda transaccional es impedir que el órgano acepte este texto a la vez que se genera debate político y ciudadano sobre el tema del que trate el mismo.

De entre todas, se aceptaron algunas de las siguientes: [— Enmiendas núm. 123, del G.P. La Izquierda Plural, núm. 535, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1, y núm. 644, del G.P. Socialista, apartado 1. Enmiendas objeto de una transaccional, con el texto siguiente:

«Quincuagésimo tercero. Se modifica el artículo 90, que queda redactado como sigue ‘‘1. El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos: a) Que se encuentre clasificado en tercer grado. b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta. c) Que haya observado buena conducta. (…) No se concederá la suspensión si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. ]

La enmienda a dicho artículo, consiste en la adición de las últimas cuatro líneas al mismo, la cual marca un criterio esencial y decisivo para conceder la suspensión de la condena del reo, por cuanto deberá satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito, según la tipificación establecida en el Código Penal.

Como también: [— Enmiendas núm. 241, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión), núm. 655, del G.P. Socialista (supresión) y núm. 141, del G.P. La Izquierda Plural. Enmiendas objeto de una transaccional, con el texto siguiente:

«Nonagésimo cuarto. Se modifica el artículo 136, que tendrá la siguiente redacción: ‘‘1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: a) Seis meses para las penas leves. b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años. d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años. e) Diez años para las penas graves. ]

Por consiguiente, el primer resultado obtenido con la introducción de la innovadora prisión permanente revisable, ha sido el origen de una nebulosa de críticas sociales, poco favorables a la aplicación de la misma, junto con las demás modificaciones contenidas en la reforma, que aguardan tras las palabras del legislador para su inminente aplicación.