Tasa Google: Un nuevo peaje jurídico entre los derechos de autor e industrias culturales

Por Álvaro Melero.
Barcelona.

 

“Decepcionante” ha sido uno de los adjetivos más usados por el Gigante de Internet para la calificación de la aprobación de la nueva Ley de Propiedad Intelectual. Las industrias culturales y creativas constituyen un sector de gran relevancia en nuestro país, tanto por la naturaleza de las actividades que desarrollan, como por su peso económico, ya que las actividades relacionadas con la propiedad intelectual generan cerca del 4 por ciento del PIB español.

El desarrollo de las nuevas tecnologías digitales de la información y de las redes informáticas descentralizadas han tenido un impacto extraordinario sobre los derechos de propiedad intelectual, creando múltiples plataformas capaces de ofrecer información actualizada de forma instantánea por todo el mundo; Acaparando miles de internautas, permitiendo su acceso desde los teléfonos móviles y consiguiendo así un gran flujo de información a escala mundial en más de 70 países, con más de 10.000 millones de clics a los editores de todo el mundo, con más de 385.000 usuarios fijos cada mes… Sin tener en cuenta los que acceden a través de teléfonos móviles, y que requiere de un control exhaustivo para la protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Precisando así un esfuerzo equivalente de la comunidad internacional y de la Unión Europea para proporcionar instrumentos eficaces que permitan la mejor protección de estos derechos legítimos, sin menoscabar el desarrollo de Internet, basado en gran parte en la libertad de los usuarios para aportar contenidos.

Pero al parecer, la nueva Ley de Propiedad Intelectual, aprobada en el Senado unas semanas atrás, ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2015, reemplazando el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, no ha tenido el mejor recibimiento por parte de los agregadores, ni por parte de los editores, ni en última instancia por parte de los usuarios.

La nueva LPI aprobada no ha sido bien recibida por grandes multinacionales, ni por asociaciones y federaciones de periodistas y fotorreporteros que achacan medidas excesivas, que acotan el desarrollo de éstos, con la imposición de tasas injustas y la regulación de sanciones desmesuradas para la supuesta lucha contra la piratería con cantidades de hasta 600.000 euros.  

A pesar de todo, Google, una de las multinacionales más importantes y una de las más perjudicadas por la nueva Ley, añade que: “continuaremos trabajando con los editores españoles para ayudarles a incrementar sus ingresos mientras valoramos nuestras opciones en el marco de la nueva regulación”.

Sobre la tasa Google, ésta se regula en el artículo 32.2 de la nueva LPI y consiste, básicamente, en obligar a los agregadores a pagar a los editores una tasa por cada información indexada. De este modo el servicio que ofrecía Google de ciertos contenidos informativos como noticias diarias de alrededor del mundo, visibles y accesibles desde su plataforma Google News, sólo podrán leerse a través del buscador. Lo que no se podrá es acceder a ellos a través de Google News. El agregador en cuestión ha sido cerrado desde el pasado 16 de diciembre en España en respuesta a la regulación de la mencionada tasa que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2015.

Dicha tasa ha sido avalada en el Senado, a pesar de no agradar a ciertos sectores por las graves consecuencias que puede acarrear, mantiene la legalidad y pretende proteger a los editores de la piratería. En este sentido, podemos observar las enmiendas introducidas en el Senado por los Grupos Políticos sobre reseñas en fines educativos o de investigación:

Por último, se estima necesario modificar la excepción relativa a la cita y reseña e ilustración  con fines educativos o de investigación científica, principalmente en lo relativo a la obra impresa. Así, se actualiza para el entorno digital el régimen aplicable a las reseñas realizadas por servicios electrónicos de agregación de contenidos”.

Enmienda:

Por último, se estima necesario modificar la excepción relativa a la cita y reseña e ilustración con fines educativos o de investigación científica, principalmente en lo relativo a la obra impresa. Así, se actualiza para el entorno digital el régimen aplicable a las reseñas realizadas por servicios electrónicos de agregación de contenidos, si bien especificándose que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica, ha de estar siempre sujeta a autorización.”

Aún se desconoce la cuantía de la “tasa Google”

A pesar de todo, ni los editores, ni los agregadores, ni tampoco las entidades de gestión saben aún nada de la cuantía de la “tasa Google”, denominada jurídicamente “compensación equitativa”, también conocida como canon AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles), que fue la que propuso esta medida.

Según el Ministerio de Cultura, el desarrollo reglamentario llevará seis meses y solo después se abrirá la negociación entre las partes para determinar el importe por noticia indexada que en última instancia sería determinado por la Comisión de la Propiedad Intelectual.

La medida ha sido regulada en dos meros párrafos, con un contenido ambiguo y poco definido como se puede apreciar. Del primer párrafo: “La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.”

En otras palabras, no queda claro a qué se refiere con fragmento; ¿una imagen sería considerada como un fragmento? Es decir, que en el supuesto de que alguien tuviere un blog personal y le anexaran una información; no queda claro si dicho blog es un sitio web de actualización

Del mismo modo, cuando se establece que “será un derecho irrenunciable”, si el editor de alguna fuente informativa no quiere cobrar derechos de propiedad intelectual, ¿la entidad que gestiona tal derecho, cobraría igualmente el canon AEDE? Pues, ¿el beneficiario es el editor que en este supuesto puntual no quiere protegerse de la piratería o la entidad que gestiona?

En definitiva, todavía se debe perfilar la aplicación de la tasa Google conforme se vaya aplicando y desarrollando ya que a simple vista y desgajando el sentido literal del redactado del artículo, no queda muy claro, qué protege, a quién ayuda ni cuál es la cifra oportuna.

La nueva Ley de Propiedad Intelectual también afecta al sector hotelero y turístico

En otro orden de cosas, y no menos importante, es necesario hacer mención a la regulación respecto a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual explotados por el sector hotelero y turístico.  

Desde la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), manifiestan su satisfacción a la presente ya que acaba con la “fijación unilateral de los precios y con los excesos de algunas entidades de gestión”. La nueva Ley, señalan en un comunicado, adopta una serie de medidas para que las tarifas que deben pagar los establecimientos a las entidades de gestión no sean unilaterales, ya que se obliga a negociar con las asociaciones representativas de cada sector.

Dicha regulación viene reflejada en la misma EE.MM. (exposición de motivos) del anteproyecto: “(…) las tarifas para la explotación de los derechos de gestión colectiva obligatoria de las entidades de gestión y de control para velar por que las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión en cumplimiento de sus obligaciones sean equitativas y no discriminatorias (…)”.

Es por ello, que se atribuye la nueva función de equilibrio de las partes, en la negociación de las tarifas entre entidades de gestión de derecho de gestión colectiva y las explotadoras de los mismos, a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Los criterios aplicables por la Comisión, son la equidad y la no discriminación, en tanto en cuanto, hasta su entrada en vigor, la referida tarifa era impuesta unilateralmente por las entidades de gestión colectiva, abusando y dejando en un plano de desigualdad al sector turístico y hotelero que se llegó a sentir intimidado. Además se establece que la inequidad y discriminación por parte de las entidades reguladoras, será calificada de infracción muy grave.

De un modo u otro, del bando de las explotadoras de los Derechos de Propiedad Intelectual o del bando de las gestoras colectivas de tales derechos, cabrá esperar al desarrollo y adaptación del reglamento a partir del día 1 de enero de 2015.