El GAJ Barcelona elabora el ‘Decálogo de derechos laborales y profesionales de la abogacía joven’

Redacción.
Barcelona.

Ayer el Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados de Barcelona (GAJ Barcelona) y la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) realizaron un acto institucional en el Palacete Casades, sede del ICAB, con motivo del ‘Día internacional de la Abogacía Joven’, que se conmemora cada 31 de octubre. El objetivo fue el de reflexionar sobre la situación que viven los letrados jóvenes y la situación de la justicia en nuestro país.

Más allá de las conclusiones a las que se llegaron, todos los asistentes pudieron ser testigos del que puede acontecer un punto de inflexión en la abogacía; Esteve Grima, presidente del GAJ Barcelona, presentó el ‘Decálogo de derechos laborales y profesionales de la abogacía joven”. Este decálogo recoge una serie derechos que tendrían que ser respetados a todo abogado joven; Derechos que a priori todo el mundo piensa que en una profesión como la abogacía son sancta sanctorum, pero, esta percepción ya resulta no ser más que una fantasía si nos atendemos a las razones que han traído al GAJ Barcelona a dar este paso adelante. La precariedad en la abogacía es un hecho. En este sentido, nos tendríamos que preguntar cuál es la situación de nuestros abogados jóvenes si el GAJ Barcelona se ha visto empujado a redactar este decálogo; Abogados contratados como becarios, jornadas laborales de más de 16 horas diarias, retribuciones indignas, inexistente seguridad en las condiciones laborales?

Esteve Grima (President) y Alba Tàsies (Vocal) del Grupo de Abogados Jóvenes de Barcelona.
Esteve Grima (President) y Alba Tàsies (Vocal) del Grupo de Abogados Jóvenes de Barcelona.

Con esta acción el GAJ Barcelona persigue, por un lado, que este decálogo de buenas prácticas sirva como instrumento de la vergüenza para todos aquellos que someten a los abogados jóvenes a estas condiciones que desprecian la profesión de la abogacía, y por otro lado, que todo abogado joven pueda exigir el cumplimiento de estos derechos, pero, que también pueda pedir la intervención del Comité Ejecutivo del Grupo de Abogados Jóvenes o de su Presidente, y a hacer uso de las herramientas colegiales que considere adecuadas, sin temer ni sufrir represalias.

Decálogo de derechos laborales y profesionales de la abogacía joven

Primero.-Contratación

  • El abogado/da joven tiene derecho a ser contratado en el régimen en que realmente preste sus servicios y mediante la figura contractual más adecuada a las condiciones ofertadas y más garantistas para él, evitando fraudes o situaciones irreales.

Segundo.-Retribución

  • El abogado/da joven tiene derecho a percibir una retribución digna de acuerdo con su preparación académica, experiencia, talento y capacidades. El abogado/da joven tiene derecho a percibir la misma retribución que sus compañeros cuando realice las mismas funciones con igual grado de calidad.

Tercero.-Horarios y vacaciones. Derecho al descanso, al ocio y a la vida privada

  • El abogado/da joven tiene derecho al descanso, a tener horarios laborales racionales y que las horas extra le sean retribuidas.
  • El abogado/da joven tiene derecho a disfrutar, como mínimo, del régimen de vacaciones previsto al Estatuto de los Trabajadores.
  • El abogado/da joven tiene derecho a que se le reconozca la baja por enfermedad o maternidad/paternidad sin temer represalias como el despido o ser apartado de sus clientes.
  • El abogado/da joven tiene derecho a prestar su tarea de forma telemática, sin empobrecer la calidad de su servicio, para permitir la conciliación con la vida privada.

Quart.-Acceso a la profesión

  • El abogado/da joven, una vez sea abogado, tiene derecho a ser tratado en términos de igualdad y a recibir el trato correspondiente como tal. Recibirá la correspondiente remuneración y se podrá presentar como abogado siempre que lo considere necesario.

Quinto.-Derecho y deber de formarse. Compatibilidad y papel del empleador.

  • El abogado/da joven tiene el derecho y el deber de formarse continuamente y el empleador tiene el deber de facilitar la formación relacionada con la profesión y por su bien y el de la empresa, con medidas como la flexibilidad horaria o la ayuda económica.
  • El abogado/da joven tiene derecho a que su consideración y retribución en la empresa mejoren en la medida que su formación o experiencia también mejoren.

Sexto.-Seguridad en las condiciones laborales

  • El abogado/da joven tiene derecho a conocer con certeza y veracidad qué condiciones laborales regirán su puesto de trabajo desde que se anuncie la oferta de trabajo o desde la primera entrevista, entendiendo como condiciones laborales: horarios, tareas o retribución, entre otros. El abogado/da joven tendrá derecho a que se regule por escrito el pacto de comisiones por aportación de clientela, si fuera el caso.

Séptimo.-Seguridad en el proceso de selección y derecho de información del candidato

  • El abogado/da joven tiene derecho a conocer con certeza y veracidad las fases y requerimientos que se exigen en cualquier proceso de selección en que participipe. El abogado/da joven tiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de su candidatura, sobre todo cuando el proceso haya acabado.

Octavo.-Acompañamiento en el aprendizaje

  • El abogado/da joven tiene derecho a que sus compañeros con más experiencia le transmitan sus conocimientos, sin menosprecio de su dignidad coma abogado/da ni en perjuicio de su remuneración.

Noveno.-Selección y promoción interna

  • El abogado/da joven tiene derecho a participar en procesos de promoción cuando lo considere adecuada. El abogado/da joven tiene derecho a exigir el cumplimiento de las condiciones ofertades cuando el proceso de promoción haya sido superado con éxito.

Décimo.-Garantía de derechos y de su exigibilidad

  • El abogado joven podrá exigir el cumplimiento de estos derechos ante la orden jurisdiccional que corresponda y pedir la intervención del Comité Ejecutivo del Grupo de Abogados Jóvenes o su Presidente, y a hacer uso de las herramientas colegiales que considere adecuadas, sin temer ni sufrir represalias.