Aspectos clave de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Por Josep Mª Ribalta
Barcelona
 

El pasado viernes 11 el Gobierno aprobó el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, después de introducir varias modificaciones respecto al anteproyecto inicial, tras las recomendaciones de órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo Fiscal, que cuestionaban la constitucionalidad de algunos preceptos. Este texto, que una vez superada la tramitación parlamentaria derogará la LO 1/1992, ha sido justificado por el Gobierno en términos de necesidad, conveniencia y oportunidad.

Así, según el ejecutivo, por un lado la desaparición de las faltas del nuevo Código penal supone que parte de éstas pasen necesariamente a tener la consideración de infracciones administrativas, y se incluyan en dicha ley –sin embargo hay que tener en cuenta también que algunas faltas se mantendrán también en el Código Penal, englobándose dentro de una nueva categoría delictiva denominada “delitos leves”-. Por otro lado, se pretende recoger la jurisprudencia del Tribunal constitucional y contenciosa-administrativa desde el año 1992 en este ámbito. En este último sentido el ministro de interior, Jorge Fernández Díaz ha querido destacar que se trata de un proyecto “claramente garantista de los derechos de los ciudadanos”.

LSC

La ley incluirá un total de 47 infracciones, 11 menos que su predecesora. De éstas, 4 serán muy graves, 26 graves, y 17 leves, conllevando multas de 30.001 a 600.000 euros las muy graves, de 1.001 a 30.000 euros las graves y de 100 a 1.000 euros las leves.

El texto de la norma evidencia el efecto de los dictámenes de los órganos no consultivos en éste, al desaparecer algunos de los aspectos más polémicos del anteproyecto inicial, como eran los cacheos con desnudo integral, atribución de responsabilidad a los organizadores de manifestaciones por infracciones cometidas por terceros o las identificaciones por una infracción administrativa —éstas se llevarán a cabo sólo cuando sean necesarias para la prevención de un delito—.

Cuáles son las novedades más destacables del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana?

Sin duda, uno de los principales protagonistas de este nuevo texto es la previsión de que los agentes puedan retener a un ciudadano durante un período máximo de seis horas, en caso de no ser posible la identificación, creándose de esta manera una situación jurídica a medio camino entre la libertad y la detención, que plantea dudas sobre cuáles son los derechos del retenido en caso de traslado a la comisaria. Cada retención se anotará en un libro de registro que se enviará cada mes a la fiscalía para la supervisión, y a los retenidos se les expedirá un volante en el que constará el tiempo en que estuvieron privados de libertad y qué agentes realizaron la diligencia.

Se regulan por primera vez los cacheos corporales, que sólo se podrán producir cuando tengan por objetivo la previsión o aclaramiento de un delito. Éstos se tendrán que realizar de manera proporcional por un agente del mismo sexo que el sospechoso, y en caso que el registrado se tenga que quitar ropa, se hará en un lugar reservado, fuera de la vista de otros ciudadanos.

Aún por lo que se refiere a las relaciones con los agentes de la autoridad, se considera infracción grave, y por tanto sancionable con hasta 30.000 euros insultar a un agente de la autoridad en manifestaciones o concentraciones.

Uno de los grandes centros de atención del articulado son las nuevas formas de protesta ciudadana. Dentro de la regulación de éstas se establece en el artículo 36.4 que son una infracción grave “los actos de obstrucción que pretendan impedir el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales”, formulación especialmente dirigida a castigar las concentraciones que tengan como objetivo paralizar un desahucio. En lo referente a manifestaciones como “Rodea el Congreso”, el texto determina que las protestas delante del Congreso de los Diputados, el Senado y los Parlamentos autonómicos serán sancionables como infracciones graves si causan una perturbación grave de la seguridad ciudadana.

Otras cuestiones tratadas por el proyecto de ley que también suponen una novedad respecto a la legislación anterior, son las infracciones graves por la solicitud o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público, recayendo la sanción sobre el cliente de la prostitución y no sobre el oferente. No obstante, el segundo párrafo del artículo 36.11 castiga también la persistencia en el ofrecimiento después de la advertencia por parte del agente del autoridad.

Después de su “suavización” respeto al borrador inicial, la ley sigue siendo objeto de una fuerte polémica, y si un aspecto de ésta es innegable es que muchos de los supuestos tipificados destacan por su indeterminación, dotando de esta manera a los agentes de la autoridad de un poder de discrecionalidad que en algunos ámbitos podría fácilmente ser cualificado de excesivo.