Barcelona
Ya hace tiempo que en Catalunya hay un gran conflicto social en relación con el alquiler de viviendas de uso turístico, esto es, según del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, los “[…] cedidos por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, por una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características que establece este Decreto” (artículo 66.1). El mismo Decreto indica que por esta estancia de temporada se entienden periodos inferiores a 31 días consecutivos. El conflicto, como se puede entrever, es el que siempre nace cuando una actividad particular tiene que ser regulada, y es que hay personas que cumplen estrictamente con la legalidad aunque esto les pueda suponer una mayor inversión (para cumplir con los requisitos que incluye la ley) y tener que obtener menos beneficios ya que con el alquiler pagado se tiene que hacer frente a la llamada tasa de turismo; y personas que, aun realizando la misma actividad, optan por no registrar sus viviendas como viviendas de uso turístico y así se ahorran los controles de la Generalitat. No entraremos, en este artículo, a valorar si estamos más a favor o no de una regulación de este tipo de negocio, porque es evidente que puede haber argumentos a favor de esta (una regularización de la actividad para no generar una competencia desleal respecto a los establecimientos “oficiales” de turismo, un control de calidad por parte de la Generalitat de las viviendas que se ponen en alquiler y las condiciones en que se hacen…) o en contra (una incidencia en contratos entre particulares si somos partidarios de una visión liberal de la economía y si tenemos en cuenta que muchos de estos arrendamientos los utilizan las familias simplemente para poder hacer frente a los pagos del mantenimiento del propio piso y las cuotas de la escalera).
El hecho, nos guste más o menos, es que en Catalunya existe una legislación al respecto, y en el artículo 68.7 del decreto mencionado anteriormente, se incluye la posibilidad de aplicar responsabilidades a aquellos agentes que no cumplan con la normativa. Teniendo en cuenta que la definición de vivienda de uso turístico incluye el arrendamiento directo (por el propio particular) o indirecto (a través de un gestor), el artículo 72 incluye la posibilidad de multar solidariamente, es decir, tanto el propietario como el gestor tendrán que responder a la multa pecuniaria, pudiendo la Generalitat reclamar la cantidad total a una de las partes sin prejuicio de que la que pague la pueda repetir contra la restante. En este caso la Generalitat se ha basado en la posibilidad de sancionar al gestor indirecto para multar con 30.000 euros (la multa más elevada posible) a Airbnb, una de las plataformas por internet que más se utiliza en el mundo para acceder a estos arrendamientos. La multa se justifica, teniendo en cuenta la legislación utilizada hasta el momento, en dos elementos básicos: en primer lugar que pueden encontrarse viviendas no registradas y, por lo tanto, ilegales desde el punto de vista del Decreto (ya que la promotora no pide el número de registro a sus usuarios), y en segunda instancia porque la propia web permite el alquiler de habitaciones dentro de una misma vivienda, hecho expresamente prohibido por el Decreto, que establece que el alquiler tendrá que ser de viviendas enteras y nunca por estancias (artículo 66.2).
Por otro lado, el Conseller de Empresa i Ocupació, Felip Puig, en la rueda de prensa donde explicó y comunicó la multa, también expresó que uno de los fundamentos que justifican esta multa, significativa en el sentido de que es la primera que recibe una compañía de este estilo y magnitud a nivel europeo, es que las viviendas que se alquilan sin estar registradas se ahorran el pago de la tasa de turismo y del IVA correspondiente, o al menos que no puede haber ningún control al respecto y no se puede garantizar su pago; y este es un paso más de la Generalitat para erradicar la economía sumergida.
A todo esto, muchos se preguntarán, después de este artículo, cómo se ha de hacer para registrar una vivienda como de uso turístico y cuáles son los requisitos a cumplir. Pues bien, en primer lugar, registrar una vivienda en el Registre de Turisme de Catalunya. Es muy sencillo ya que lo hará de oficio la Direcció General de Turisme y solo será necesario previamente informar al Ayuntamiento del municipio de la vivienda correspondiente, lo que se conoce como “comunicación previa de inicio de actividad”, donde se incluirán los datos de la vivienda, su capacidad máxima, los datos relativos al propietario, la identificación de la empresa de asistencia y mantenimiento, la cédula de habitabilidad (o la declaración conforme la tiene), etc. Es decir, requisitos esenciales que garantizan la calidad de la vivienda. Y como establecimiento turístico también será necesario incluir elementos que sean protectores para el consumidor, esto es, una hoja de reclamaciones, un teléfono de contacto con el propietario o el gestor, un servicio de mantenimiento…
Se puede ver que es una normativa bastante sencilla de cumplir por los propietarios, y que va dirigida a regularizar la actividad para mantener un control y obligar a los inscritos a recaudar la llamada tasa turística (que es una obligación que nace del propio registro) o formalmente Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET); no se dice nada del IVA porque en principio este impuesto tendría que derivar igualmente de un contrato de alquiler aunque no estuviera inscrito; y en realidad encontrarse registrado o no no hace cambiar el tipo de contrato que formalizan las partes.
Como único elemento a tener en cuenta, cabe añadir que no todas las viviendas se podrán registrar como de uso turístico, ya que puede haber dos elementos de oposición: que los Estatutos de la Comunidad de Propiedad Horizontal (del edificio) inscritos en el Registro de la Propiedad prohíban expresamente esta posibilidad (situación más bien extraña) o bien que el plan de usos municipales no permita establecer una vivienda como turística (situación que es la que se podrá dar más habitualmente de las dos mencionadas, pero que tampoco es usual); recordar que estos planes de usos municipales son públicos y que, por lo tanto, cualquier ciudadano los puede consultar antes de hacer la comunicación mencionada.