En este segundo número del especial dedicado a los Anteproyectos de la reforma fiscal nos centraremos en el IVA, un impuesto que durante los últimos meses ha estado en boca tanto de los agentes sociales y ciudadanos como de la élite política, por el ascenso en el que se ha visto involucrado los últimos meses.
La exposición de Motivos de este Anteproyecto se centra en una adecuación a la legislación comunitaria, para fijar un marco jurídico mucho más seguro, potenciando la lucha contra el fraude fiscal y mejorando el marco fiscal de ciertas operaciones. Las modificaciones que propone se pueden dividir en tres grandes bloques:
➢ Las adaptaciones de la normativa española a la comunitaria (Directiva 2006/112/CE del Consejo, en la redacción dada por la Directiva 2008/8/CE, entre otras). Se centra en la regulación del lugar de prestación de servicios y a la vez en la necesidad de ajustarse a varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cuales inciden de forma directa en la normativa española.
➢ Los ajustes técnicos para mejorar el principio de seguridad jurídica. Se ha hecho buscando aclarar algún aspecto que era un poco confuso o suprimiendo algunos límites o requisitos.
➢ Las medidas para luchar contra el fraude fiscal.
En cuanto al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), a pesar de que las Canarias se sitúa fuera del territorio de aplicación del IVA, y por lo tanto, no le es aplicable la jurisprudencia ni la normativa comunitaria, muchas de las propuestas efectuadas son similares a las del IVA para conseguir una adecuación entre los dos impuestos y evitar posibles incongruencias.
Adaptación de la normativa interna a la Directiva 2006/112/CE, en su redacción dada por la Directiva 2008/8/CE
La principal modificación en este bloque es la que afecta a los artículos 69 y 70 LIVA, al buscar adaptar la normativa actual de las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y las prestaciones de servicios realizados electrónicamente. Se pretende que entren en vigor a partir del 1 de enero de 2015.
La propuesta consiste en que, cuando estos servicios sean realizados por sujetos pasivos establecidos a la Unión Europea hacia a consumidores finales, se entenderán localizados en el país del destinatario (el cliente). Como consecuencia de esta nueva propuesta de regulación se prevé derogar la regulación actual del régimen especial que se aplica a los servicios que se producen por vía electrónica por empresarios no establecidos a la UE (Capítulo VIII del Título IX LIVA). Por lo tanto, para simplificar la gestión de las obligaciones que se pueden tener que cumplir en varios estados miembros donde se presten estos servicios, se establece la posibilidad de optar por la “mini ventanilla única”, de tal modo que sólo se produciría una liquidación trimestral en el estado miembro de identificación (el lugar de establecimiento del prestamista de los servicios). La gran diferencia es que en esta declaración, el empresario no se podrá deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes o servicios.
Y aparte de aportar medidas para adaptarse a la normativa comunitaria, este Anteproyecto también tiene en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de IVA. Las más destacables son las siguientes:
➢ La normativa española se quiere adaptar a la sentencia del TJUE de 17 de enero de 2013 (asunto C-360/11) y por eso el Anteproyecto propone la modificación del artículo 91 de la LIVA para que los equipos médicos, sanitarios e instrumental médico y sanitario tributen al 21% (tipo general) y no al 10% (tipo reducido) como lo hacían hasta ahora. No obstante, el instrumental dedicado a aligerar o combatir las deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales se mantendrán al tipo reducido (cómo sería el caso de las muletas, las sillas de ruedas, las ojeras o las lentes de contacto).
➢ A raíz de la sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2013 (asunto C-189/2011) se prevé modificar el régimen especial de las agencias de viajes. Otra novedad es que se podrá optar por aplicar este régimen o no por cada operación que se realice.
➢ En atención a la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2012 (asunto C-549/2011) se propone incluir una modificación del artículo 79.uno de la LIVA, relativo a la base imponible en las operaciones que tienen una contraprestación no monetaria; se quiere fijar como tal el que sea acordado entre las partes, pero siempre expresado en forma monetaria.
➢ Cómo la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción porque la normativa española era contraria a la Directiva del IVA, puesto que declaraba que los servicios realizados por los fedatarios públicos estaban exentos en las operaciones financieras que también se consideraban exentas (artículo 20.un.18.ñ LIVA), el Anteproyecto incluye una derogación de esta exención.
Ajustes técnicos para mejorar el principio de seguridad jurídica
El Anteproyecto propone una serie de medidas para mejorar la seguridad jurídica de los contribuyentes españoles. A continuación destacaremos las más relevantes, en las que se ven afectados dos elementos definitorios del impuesto como son la base imponible y la prorrata.
- En cuanto a la primera, la propuesta pivota sobre tres ejes principales. El primero de todos es que cuando se produzca una situación de impago y el destinatario esté en concurso tendrá dos meses para realizar la modificación. El segundo eje es que se quiere permitir que el plazo de impago para modificar la base por los contribuyentes, las operaciones de los cuales no hayan superado los 6.010.121,04€, sea de medio año o un año (actualmente es de seis meses). Y el tercer eje consistiría en que los sujetos que se han acogido al régimen de caja podrán modificar la base cuando se haya producido el devengo por impago, sin que se tenga que añadir un plazo adicional de espera. Así pues, se podrían considerar medidas favorables para el contribuyente.
- Otro elemento definitorio del IVA es la prorrata, que se tiene que aplicar cuando un sujeto pasivo realiza actividades que originan el derecho a deducirse el IVA pagado en la compra de bienes con otras actividades que no lo originan. Esta se puede aplicar de manera voluntaria por el contribuyente o bien el mismo se puede ver obligado a aplicarla. Este último caso se produce cuando las cuotas deducibles en un año, después de aplicar la prorrata general, excede del 20% de aquello que hubiera obtenido si hubiera aplicado la prorrata especial. Lo que propone el Anteproyecto es reducir este porcentaje hasta los diez puntos porcentuales (10%).
El Anteproyecto también expone ciertas novedades respecto a exenciones que regulaba la normativa española del IVA, de las que podemos destacar tres. En primer lugar, se quiere incorporar a la normativa la no sujeción de las prestaciones de servicios realizadas por entes técnicos – jurídicos públicos a favor de algunas Administraciones Públicas. En segundo lugar, se elimina la exención aplicable a la entrega y adjudicaciones de terrenos realizadas entre Juntas de Compensación y los propietarios de los terrenos. En tercer lugar, respecto a la posibilidad de renuncia de las exenciones inmobiliarias se quiere que no sea necesario que el adquirente tenga derecho a la plena deducción del IVA para poderla ejercitar (basta con que tenga el derecho parcial). Con esta novedad se simplifica la renuncia y se ofrece mucha más seguridad jurídica a los contribuyentes.
Y como última propuesta en este bloque es necesario destacar la modificación de la devolución de las cuotas de IVA a los no establecidos ni comunitarios (no establecidos en Ceuta, Melilla ni Canarias). Con la legislación actual, la devolución de las cuotas a los no comunitarios y no establecidos se encontraba muy limitada puesto que se exigía la reciprocidad. Con el Anteproyecto se quiere eliminar este requisito para conseguir la devolución en los servicios de restauración, hostelería y transporte vinculados a la asistencia en congresos, ferias y exposiciones que se celebren en el territorio de aplicación del impuesto. Tampoco se exigiría la reciprocidad para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por el suministro de plantillas, moldes y equipos que un empresario no establecido pueda poner a disposición de otro que sí que está establecido porque los utilice en la producción de bienes destinados al no establecido en el territorio de aplicación del impuesto (siempre que cuando acabe la fabricación estos equipos y elementos sean objeto de exportación o bien se destruyan).
Medidas para luchar contra el fraude fiscal.
El Anteproyecto de modificación de la LIVA también propone una serie de medidas para combatir el fraude fiscal, de las cuales cabe destacar dos.
La primera se centra en ampliar los supuestos de inversión del sujeto pasivo (es el destinatario quien tiene que repercutir el IVA). Esta se está usando para evitar muchos fraudes que se producen en el ámbito del IVA. Lo que se propone es aplicar la inversión del sujeto pasivo a tres grupos de bienes: la plata, el platino y el paladín; los teléfonos móviles; y los ordenadores portátiles, las tabletas digitales y las consolas de videojuegos. Todo ello siempre y cuando ninguno de estos estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial de los bienes utilizados, objetos de arte, antigüedad y objetos de colección.
La segunda medida para luchar contra el fraude fiscal se enmarca en el régimen sancionador, y es por eso se incluyen nuevas tipificaciones de infracciones tributarias basadas sobre todo en la falta de comunicación dentro de plazo o que se haga de manera incorrecta en los supuestos de inversión del sujeto pasivo en las entregas de inmuebles en ejecución de garantías o en la ejecución de obra inmobiliaria. Estas conductas se quieren sancionar con una multa proporcional del 10% de la cuota correspondiente a las operaciones en las cuales se produzca el incumplimiento. Y también se propone que constituya infracción la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta del IVA liquidado en la importación en la autoliquidación en los casos que sea necesario; que también se podrá sancionar con una multa del 10% de la cuota de IVA devengado correspondiendo a la liquidación efectuada. Siempre teniendo en cuenta que a todas estas sanciones se les podrá aplicar las diversas reducciones reguladas a la Ley General Tributaria.
Así pues, estas son las principales medidas que enmarca el Anteproyecto del IVA, pero no se trata de una nueva legislación sino que son unas propuestas que todavía se tienen que someter a un proceso para que se discutan en el Parlamento y se acabe aprobando esta anhelada reforma del sistema tributario español. Por lo que hemos podido ver hasta ahora, son modificaciones que parecen afectar más al empresario o profesional que al consumidor final, pero como hemos dicho, el texto todavía se puede ver sometido a amplias modificaciones.