Sin casco, bajo los efectos del alcohol y con toga

Por Anna Jiménez
Barcelona
 
 

Enrique López era magistrado del Tribunal Constitucional. Utilizamos el pretérito imperfecto porque el día dos de este mes presentó su dimisión después de haber sido imputado por uno la comisión de un presunto delito contra la seguridad vial. A las 7 y media de la mañana de domingo fue pillado saltándose un semáforo en rojo del paseo de la Castellana sobre su moto y sin casco. Sobrepasaba la tasa de alcoholemia. La dimisión fue aceptada por Franciso Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional.

Las conductas de saltarse el semáforo en rojo y no llevar casco constituyen infracciones administrativas graves, tipificadas en los artículos 65.4.k) y h) del Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Cada una de las infracciones lleva aparejada una multa de 200 euros por aplicación del artículo 67.1 del mismo cuerpo legal.

La conducta de conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mgrs/l traspasa los muros de la jurisdicción administrativa y vamos a parar de pleno en la penal. En concreto, al artículo 379.2 del Código Penal, en sede de los delitos contra la seguridad vial. El precepto castiga con penas de prisión de hasta 6 meses a la persona que conduzca con una tasa de alcohol superior a la mencionada. Obviamente, la aplicación de este tipo penal es del todo incompatible con las eximentes y atenuantes por intoxicación alcohólica previstas en los artículos 20 y 21 del Código Penal.

En algunos medios se ha dicho que se realizó hasta siete pruebas de alcoholemia diferentes al magistrado, porque, según los agentes policiales “cortaba el soplo sin motivo aparente”. Esta conducta, a su vez, podría haber sido constitutiva de un delito de negativa a someterse a las pruebas, tipificado autónomamente en el artículo 383 del Código Penal.

Ahora, quien tendrá que juzgar la conducta de Enrique López será el Tribunal Supremo, como consecuencia de la condición de aforado del magistrado.

Imagen del magistrado Enrique López. Fuente: EL PAIS.
Imagen del magistrado Enrique López. Fuente: EL PAIS.

El Sr. López era magistrado de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la que accedió en 2008 y hasta el año 2013, cuando pasó a trabajar en el Tribunal Constitucional. Ahora ha pedido la reinserción en la carrera judicial para volver a su plaza de la Audiencia Nacional. Su reingreso es automático por aplicación del artículo 355 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ubicado en el Capítulo VII – sobre la situación de los jueces y magistrados- dentro del título primero – de la carrera judicial y de la provisión de destinos- del Libro IV, dedicado a los jueces y magistrados. El artículo dispone: :  “Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud”.

Finalmente, en cuanto a la vacante del Tribunal Constitucional, el nuevo magistrado que lo ocupe tendrá que ser designado por el ejecutivo español.