El pasado día seis de mayo el presidente de la República Oriental de Uruguay, José Mugica, firmó el decreto de la ley de regulación de la producción, venta y distribución de marihuana a todo el país. Esta ley fue aprobada el once de diciembre del 2013 y quedaba pendiente la aprobación de este decreto para concretar los detalles de la producción y distribución legal de esta sustancia. Esta legislación ha sido objeto de mucho debate tanto en el país como el resto del mundo, y toda la prensa del mundo ha hecho eco de su aprobación y de las consecuencias que tendrá tanto en los hábitos de las personas como en la lucha contra el tráfico de drogas.
En efecto el tráfico y consumo de drogas es un problema grave en Uruguay, donde ha aumentado de manera alarmante y donde el consumo comporta graves consecuencias para la población en general. No sólo para la población consumidora si no para el resto de los ciudadanos, que sufren la delincuencia que trae asociada. Es por eso que esta iniciativa tiene como objetivo atacar el tráfico con el argumento de que se ofrecerá una marihuana más trueque, destruyendo el atractivo de su venta ilegal. Por otro lado, se quiere facilitar su consumo evitando que los jóvenes opten por drogas más duras como la llamada “amasa base” que es el residuo que queda del proceso de fabricación de la cocaína.
El decreto viene a concretar las cantidades a consumir por persona y más, los lugares donde se podrá consumir, y las maneras de acceso a la compra de este producto. En concreto se prevén tres formas de acceso. La compra a farmacias, el auto cultivo doméstico, y la adhesión a un club cannábico. Cada una de estas opciones es excluyente, es decir, la elección de una de ellas excluye la posibilidad de ejercer las otras. Quién produzca marihuana doméstica sólo podrá tener seis plantas, con una producción máxima de 480 gramos anuales.
Por otro lado, la compra a farmacias sólo se podrá hacer si antes el ciudadano se inscribe en un registro oficial obligatorio. Se podrá comprar un máximo de cuarenta gramos por persona y mes. Los clubes de cannabis tendrán un máximo de catorce y quince socios, con un máximo de 99 plantas.
Las plantas existentes antes de la entrada en vigor del registro tendrán que declararse al Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) Se maneja un plazo de cien ochenta días para formalizar la inscripción. Este organismo controlará la todas las etapas de producción y distribución de la sustancia y podrá usar colaboración pública y privada. Este organismo podrá dar hasta seis licencias a entes privados para producir. Los productores para venta a farmacias también tendrán que grabarse pero poder ejercer su actividad. La producción será controlada por el Ministerio de Defensa, que no participará en la cadena de distribución. Se podrán producir e importar entonces para el cultivo, además, los productores tendrán que pedir una licencia a la IRCCA, a pesar de que todavía no se ha establecido cuál es la cantidad a pagar por su obtención.
En cuanto a las condiciones de consumo, no se podrá consumir en cualquier espacio de enseñanza, de salud o centros deportivos. Se trate de espacios públicos o privados, cerrados o abiertos. Se trata de una prohibición por el carácter especial de las personas que hacen uso de estos espacios. Por este motivo también se incluyen en esta prohibición instituciones donde se realicen prácticas docentes, a pesar de que no sean instituciones dedicadas exclusivamente a la docencia.
Además no se podrá consumir en los espacios de trabajo y en aquellas circunstancias en que se esté a las órdenes del empleador, a pesar de que no se trate exactamente del centro habitual de trabajo. La normativa establece que “quedarán inhabilitados para conducir quienes tengan su capacidad afectada por el consumo del cannabis”. Esto puede dar problemas, porque no establece directamente la prohibición de conducir habiendo fumado esta droga, lo que dificultará la labor de la policía a la hora de sancionar la conducción bajo los efectos de esta sustancia. Se tendrá que probar que las capacidades del conductor están afectadas, lo que no será fácil si no se recurre a una cantidad de referencia o cantidad máxima en sangre o expirada. Habría sido más fácil hacer establecer una cantidad fija prohibida.
Además se prevén sanciones económicas para los infractores. Queda por promulgar otro decreto que regulará la producción y comercialización de marihuana medicinal. También queda por ver cuáles serán los resultados de esta normativa, y sobre todo su impacto en el mundo del tráfico de sustancias estupefacientes. Hay que decir que en algunos estados de Estados Unidos se seguirá esta evolución de cerca, como puede ser el caso de de Colorado y Washington, donde se permite el cultivo en determinadas condiciones y el consumo. Se trata sin duda de iniciativas polémicas, pero que si tienen éxito pueden cambiar la forma en que los diversos países del mundo se acercan a esta materia. No obstante hay que decir que en Holanda se ha modificado la normativa; reformandose y volviendose más restrictiva, lo que demuestra que no todo son flores y violas en el camino en la lucha contra el narcotráfico.