El pasado 22 de abril, de acuerdo con el artículo 5 de la ley 15/2010 de 22 de diciembre, fue aprobado por el Parlamento de las Islas Baleares el Mandato Marco del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, el cual establece los objetivos que tiene que lograr el servicio público de radio y televisión (de comunicación Audiovisual) de nuestra Comunidad Autónoma. En relación con el mismo artículo de la ley 15/2010, la vigencia del Mandato Marco es de seis años; además, los objetivos que este prevé se tienen que desarrollar de manera precisa y concreta intermediado los contratos programa subscritos entre el Gobierno y el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, así mismo, el Parlamento tiene que velar porque estos contratos programa se ajusten a las previsiones del Mandato Marc en la forma que determina la ley y el Reglamento del Parlamento.El apartado b), del artículo 2.1 de la ley 15/2010, regula la función del servicio público como un servicio esencial que pone a disposición de los ciudadanos de las Islas Baleares contenidos audiovisuales dirigidos a difundir y promover la lengua catalana propia de las Islas Baleares. El Mandato Marco está dividido en seis Títulos, treinta y nueve artículos y tres disposiciones finales. Así, el Título segundo regula los objetivos del servicio público de comunicación audiovisual, en conformidad con los artículos 2 y 4 de la ley 15/2010, de 22 de diciembre del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, distinguiéndose a dos capítulos relativos a la función del servicio público y a la misión de servicios público, respectivamente. Según el artículo 9 del Mandato Marco, el modelo de lengua del Ente Público tanto a la Televisión (IB3 Televisión) como la radio (IB3 radio), tiene que reflejar las modalidades lingüísticas propias del catalán de las Islas Baleares.
La aprobación del documento, con 32 votos a favor (Popular) y 20 votos en contra (Socialista, MÁS y Margalida Font), justifica el uso del artículo salado en los informativos de IB3. Esta modificación permitirá salar a *IB3 a partir de mayo, en contradicción con el uso del artículo literario en los informativos; haciendo resurgir un golpe más la fuerte polémica lingüística. El ejecutivo argumenta que los medios públicos tienen que velar por el cumplimiento del modelo lingüístico con especial cura de las distintas modalidades lingüísticas insulares de la lengua catalana propia de las Islas Baleares (artículo 9 del Mandato Marc); la diputada popular añade que cambiar “el” y “la” por “es” y “sa” “es algo muy nuestro, es lo que nosotros defendemos, lo que hablamos aquí habitualmente y, por lo tanto, aquello que toca en los informativos”. Por el contrario, la oposición declaró que imponer el artículo salado a los informativos es “dirigismo político y partidista”, puesto que consideran que con el Mandato Marco no se garantiza la independencia del ente público y que este distrae el fondo del asunto con un debate sobre los registros lingüísticos.
De acuerdo con el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá el carácter de idioma oficial junto con el castellano. Además, el apartado 3 del mismo artículo garantiza el uso normal y oficial de la lengua catalana y castellana, así como tomar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares. En este punto hay que añadir el artículo 35 en relación con la enseñanza de la lengua propia, según el cual normalizar la lengua catalana será objetivo de los poderes públicos de la comunidad autónoma. Las modalidades insulares de catalán, de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.
El Partido Popular juega a confundir los términos modalidad, registro y dialecto para evitar la unidad lingüística sobre los territorios que tienen como idioma oficial la lengua catalana. La intención de usar el artículo salado en los informativos de IB3 es desactivar el uso social del catalán, y por lo tanto dar un paso más en el proceso desintegrador de la lengua catalana en las Islas Baleares. Con la aprobación del Mandato Marco se pretende reactivar conflictos que hace mucho tiempo que se superaron, como es el uso del artículo literario en contextos formales. Y es que tiene que quedar claro que el artículo salado se reserva para el registro coloquial y el artículo literario por el registro formal, y que los dos son propios de las Islas Baleares. Por esta razón, el uso del artículo salado se aceptaba en los programas de entretenimiento, mientras que en los informativos se exigía el artículo literario.
Nicolau Dolç, decano de la facultad de Filosofía y Letras de la Universitat de les Illes Balears insiste que el artículo literario “forma parte de las modalidades isleñas desde hace siglos”, y que por lo tanto la iniciativa del gobierno de Bauzà demuestra un desconocimiento profundo de los registros y de las modalidades. Según el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en su artículo 35, la institución oficial consultiva para todo el que se refiere a la lengua catalana es la Universitat de les Illes Balears; pero el Gobierno ignora lo que dice el Estatuto no haciendo caso a la opinión de la UIB en cuestiones relacionadas con la lengua catalana, puesto que la universidad se ha opuesto claramente al uso del artículo salado en el usos formal de la lengua. En conclusión y de acuerdo con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, antes de la aprobación del documento por el cual se implanta el uso del artículo salado en IB3, el ejecutivo habría tenido que consultar a la UIB, como institución oficial consultiva, sobre el hecho de utilizar el artículo salado en el lenguaje formal propio de los medios de comunicación.