La tarifa plana de la Seguridad Social

Por Jaume Genescà
Granollers

El pasado día 1 de marzo se publicó al BOE el “Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.” La norma regula en su único artículo la llamada “tarifa plana” de la SS para la aportación de los empresarios por contingencias comunes.

La medida consiste en que los contratos de trabajo que se celebren entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre cotizarán a 100 euros al mes en caso de jornada completa (50 por jornada parcial y 75 por las jornadas no inferiores al 75% de una completa). Esta reducción se aplicará durante 24 meses a contar desde la fecha en que el contrato despliegue efectos. Además, si en el momento de celebrar el contrato con esta reducción la empresa contaba con menos de 10 trabajadores (micro-empresas), se podrá beneficiar de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador.

Esta medida sólo se podrá aplicar a los contratos indefinidos, siempre y cuando el empresario cumpla con una serie de requisitos. Entre ellos se encuentran el de estar al día con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social antes de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo, así como el de no haber sido excluido del acceso a beneficios de programas de trabajo por haber cometido infracciones muy graves en el orden social o la infracción grave de no dar de alta en la SS a un nuevo trabajador (arts. 16, 23 y 22.2, respectivamente, del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o LISOS).

Ministra Fátima Bañez

Especial atención merece el requisito de no haber extinguido contratos por causas objetivas, por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, y por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos (sin tener en cuenta las extinciones de antes del 25 de febrero). Se trata de un requisito para evitar despidos masivos para volver a contratar de forma más barata, pero algunos han apuntado que puede plantear problemas. Por ejemplo, la lentitud de la justicia (actualmente hay juicios laborales que se señalan a un año o dos vista), o bien que no se aplique a despidos nulos (que vulneren derechos fundamentales) como tampoco cuando se ha reconocido la improcedencia de un despido en la conciliación previa.

Otro de los requisitos es que los contratos indefinidos celebrados suponga un incremento tanto de la ocupación neta total como de la ocupación indefinida en la empresa, teniendo en cuenta el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

Los niveles logrados con esta contratación se tienen que mantener, y este constituye otro requisito, durante un plazo de 36 meses. Cada doce meses “se examinará” si se mantiene este nivel utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que proceda hacer el control, sin tener en cuenta los despidos que no se hayan declarado improcedentes. Aquí puede volver a surgir el problema de la lentitud de la justicia y de si ha habido despidos improcedentes reconocidos en una conciliación previa.

El apartado 7º del artículo prevé las consecuencias del incumplimiento de estos requisitos. Se dice que “la aplicación indebida” de la reducción para incumplir las condiciones descritas en la norma provocará que se tengan que reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con recargos e intereses de demora correspondientes. Aún así, este reembolso se matiza en caso de no cumplir con el requisito descrito en el anterior párrafo: en todo caso no se tendrán que pagar intereses de demora ni recargos, sino la diferencia entre lo que se tendría que haber cotizado por contingencias comunes y lo que realmente se ha abonado a la SS. Además, de esta diferencia sólo se tendrá que abonar la mitad en el caso de que se haya incumplido a los 24 meses desde la contratación (coincidente con el segundo control) y sólo una tercera parte si el incumplimiento se da a los 36 meses (coincidente con el tercer control). Aún así, se deja abierta la puerta a las posibles sanciones que se puedan derivar de estos incumplimientos, de acuerdo con la LISOS.

Por último, hay que poner de relieve que esta tarifa plana, como se ha dicho, sólo afecta a las contingencias comunes y por la aportación hecha por empresarios. Por lo tanto, no afectará a las aportaciones por otros tipos de contingencias (FOGASA o por formación profesional, por ejemplo) ni a las aportaciones de los trabajadores. En consecuencia, la cotización no será de sólo 100 euros, puesto que el resto continuarán costando lo mismo.