El TS informa en contra del indulto a Garzón

Por Anna Jiménez
Barcelona
 
 

A principios de mes informábamos desde El Jurista que la Fiscalía se oponía a la concesión de indulto del juez Garzón, condenado por prevaricación a raíz de la Instrucción llevada a cabo por el mismo en el sí del Caso Gürtel, donde decretó escuchas ilegales entre imputados en prisión preventiva y abogados personados o que se pudieran personar a la causa.

Una vez condenado, la Asociación de Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades (MEDEL) solicitó que se indultara a Garzón en nombre suyo, y contra tal petición la Fiscalía puso de manifiesto su disconformidad pues a su parecer no concurre en el caso ninguna razón de justicia, equidad o utilidad pública necesarias para condonarle la pena.

Ahora, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y lo ha hecho en la misma línea del representante de la legalidad: “Haciendo nuestras las razones expuestas por el Ministerio Fiscal, el tribunal no encuentra razones de justicia o equidad o de utilidad pública para la concesión del indulto que se solicita, por lo cual informa [el Alto Tribunal] desfavorablemente la solicitud de indulto realizada por la asociación MEDEL”.

La asociación argumenta que la pena es excesiva en atención a los daños causados y a las circunstancias personales del reo, pero el Tribunal considera que la condena fue proporcional en atención a la gravedad de los hechos- “[garzón] había acordado una intervención de las comunicaciones entre imputados en situación de prisión preventiva y sus letrados defensores sin que contra éstos existieran indicios de ninguna clase respecto de una posible actividad delictiva. Tal forma de actuar supone la destrucción de la esencia del proceso justo en tanto que hace ilusoria la pretensión de una defensa eficaz, imposible sin la necesidad confidencialidad entre el imputado y su letrado”–, porque los daños causados no fueron baladí, y la pena está cercana al mínimo.

En el informe por el cual se deniega el indulto también se dice que no ha habido signos de arrepentimiento por parte del penado siendo algo que se tiene en cuenta a la hora de otorgar la medida de gracia. Por lo tanto, no se considera que concurran en el caso razones de justicia o equidad que justifiquen la concesión del indulto.

Tampoco hay razones de utilidad pública en base a las cuales otorgar el indulto pues la posición del penado no es motivo de peso “la referida posición del penado cuestiona profundamente que pueda considerarse de utilidad pública la devolución de la condición de juez a quien sostiene que fue, y es, correcta aquella forma de proceder en una causa penal que fue calificada como constitutiva de un delito de prevaricación por este Tribunal Supremo”.

Podéis leer el informe del TS aquí.

Fuente: El País
Fuente: El País