El fenómeno histórico de las desapariciones forzadas en el ámbito del derecho internacional (I)

Por Carlos Garfella
Palma
 
 

Las desapariciones forzadas son crímenes en los que las autoridades del Estado o personas que actúan bajo la responsabilidad del Estado (soldados, policías, patrullas civiles o milicias) hacen desaparecer a personas bajo ningún tipo de legalidad. Constituye una violación de derechos humanos especialmente cruel debido a la perpetuidad del crimen,  pueden pasar años hasta localizar al desaparecido o incluso puede ocurrir que jamás se llegue a conocer sobre su paradero.

El primero de los antecedentes en el ámbito del derecho internacional del concepto de “desaparición forzada” surgió en Francia en el año 1789 con la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En dicha declaración no se reconoció el concepto de desaparición forzada como tal, sino que más bien se empezó a tener conciencia de tal problemática. Fue a principios y mediados del siglo XIX cuando las desapariciones forzadas adquieren más protagonismo debido a los diferentes acontecimientos ocurridos tanto en Europa como en América Latina. Ejemplos de ello son el régimen nazi, el régimen de Maximiliano Hernandez en el Salvador, o la misma potsguerra española que junto a más casos, dieron pie al surgimiento de un nuevo método de eliminación de oponentes eficaz que tenía como objetivo principal evitar cualquier responsabilidad penal: El estado hacia desaparecer el cuerpo de diferentes formas para evitar cualquier rastro de prueba (quemándolos, enterrándolos en fosas comunes, arrojándolos al mar, etc).

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Fuente: www.analitica.com

El punto de inflexión para el desarrollo jurídico de tal concepto y el motivo principal para su final reconocimiento oficial como crimen de la humanidad fue la ejecución del Plan Cóndor en América Latina en la década de los 70. Tal plan se caracterizaba por la coordinación entre los diferentes regímenes dictatoriales de América Latina con el objetivo de hacer desaparecer a lo que ellos consideraban enemigos políticos. La precaria situación de los derechos humanos en América Latina supuso, por primera vez en la historia, la actuación en 1974 de los órganos internacionales de derechos humanos ante el fenómeno de las desapariciones forzadas, tales órganos fueron: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas.

Llegamos hasta 1992, cuando se produjo un hecho trascendental: La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. A pesar de que tal resolución no contenía carácter vinculante fue la antesala para la aprobación, en 2006, de la convención internacional sobre la desaparición forzada de personas aprobada por la Asamblea General de las nacionales unidas el 20 de diciembre de 2006.

Esta convención fue aprobada y ratificada por España a través del Rey Juan Carlos I, refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, el 14 de julio de 2009 en Madrid. Tal y como queda escrito en el instrumento de ratificación: El estado Español se compromete a cumplirla, observarla y hacer que se cumpla observando puntualmente en todas sus partes para su mayor validación y firmeza. En España, oficialmente yacen más de 2000 mil fosas comunes con miles desaparecidos, que según cifras de las asociaciones de víctimas del franquismo, se elevan a más de 100.000.