El ejercicio del derecho a la autodeterminación

Por Gisela Roig y David Sáenz
Barcelona

 

La segunda parte del acto celebrado por la Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona y del Libre Ejercicio de la Abogacía en referencia a “El derecho de autodeterminación: análisis jurídico” pretendía analizar “El ejercicio del derecho a la autodeterminación” a partir del estudio de varios casos internacionales y de su comparación con el caso catalán.

Imagen de la segunda mesa de la jornada "El derecho de autodeterminación: análisis jurídico"
Imagen de la segunda mesa de la jornada “El derecho de autodeterminación: análisis jurídico”

Se iniciaba con la intervención de la moderadora del debate, la Sra. Marion Hohn (Presidenta de la Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos), que después de marcar las pautas de las intervenciones de los ponentes y de presentarlos, cedería la palabra al primero de ellos.

El caso esloveno

Bojan Brezigar

Abría pues el debate Bojan Brezigar, politólogo y periodista esloveno, licenciado en ciencias políticas y experto en lenguas minoritarias, miembro de la asociación MIDAS, portavoz de asuntos exteriores del gobierno esloveno y presidente del Consejo Europeo de Minorías Lingüísticas.

El ponente comenzó poniendo a la audiencia en situación sobre el caso esloveno. Este se inicia con la Constitución de Yugoslavia, texto que en un principio permitía a las repúblicas que hubieran decidido fusionarse en un estado común volver a disolverse, decidiendo Eslovenia formar parte de Yugoslavia. Este contexto unitario cambiaría en 1980, cuando Yugoslavia entra en una importante crisis económica que favorece el rápido crecimiento de los movimientos nacionalistas y del partido comunista, pues Eslovenia era la zona más rica del país y los eslovenos pensaban que pagaban demasiado a Belgrado, en la ayuda a las zonas más desfavorecidas del sur.

Los sueños independentistas de los eslovenos no nacen con la crisis económica, afirmó Brezigar, pero sí que crecen hasta el punto de crear un importante corriente de independentismo que se demostraría en abril de 1990 con las primeras elecciones democráticas donde, todos menos el partido comunista, entendió el poco futuro dentro de Yugoslavia, por lo que ante los 204 votos a favor y 4 abstenciones a favor de la independencia, reclamó éste partido una mayoría totalmente absoluta, por lo que se convocó un referéndum con la pregunta “¿La República de Eslovenia debería convertirse en un estado autónomo e independiente?“.

El referéndum obtuvo un 95% de votos a favor del sí, con un 93 % de participación, y en un plazo de 6 meses se pudo determinar la independencia, un plazo muy breve, pues Yugoslavia era un estado federal y ya tenía muchas competencias transferidas. Así pues, explicó Breizgar, se formaron grupos de expertos que trabajaron en secreto para establecer las bases del nuevo estado esloveno, ya que una vez votado era importante obtener rápidamente el apoyo de las otras potencias internacionales, y por eso era primordial presentar unas buenas estructuras de estado.

El 25 de junio de 1991 se declararía la independencia de Eslovenia, un gran acontecimiento muy apoyado por la población pero en el que no estuvieron presentes ningún diplomático extranjero ni de la Unión Europea y en el que Belgrado envió a la policía federal a las fronteras mientras intentaba ocupar los puntos estratégicos del nuevo país. La acción de Eslovenia (que ya estaba preparada) impidió las medidas de Belgrado y poco después, representantes de la UE convencerían a los eslovenos de otorgar una moratoria de 3 meses para pactar los efectos de la independencia, lo que acabó suponiendo la rotura de los países balcánicos. En enero de 1992 Eslovenia era reconocida por los miembros de la UE y entraba en la ONU.

Brezigar terminó destacando un elemento importante y común a las intervenciones de casi todos los ponentes, “fue un interés político lo que llevó al reconocimiento de Kosov, para intentar abrir la entrada de Serbia en la Unión Europea y cerrar las fronteras en Rusia, así como también lo fue el no reconocimiento por parte de España, sabedora de los problemas vasco y catalán.

El caso escocés

Xavier Solano

La segunda intervención fue a cargo de Xavier Solano, ex delegado del Gobierno de Catalunya en Londres y asesor del Scottish National Party (SNP), quien hizo una explicación paralela con la situación de Escocia en el Reino Unido.

Solano inició su ponencia con una breve introducción al contexto histórico de Escocia, mencionando la unión de coronas con Inglaterra en 1603 (enfatizando el hecho de que era una unión de colonias y no una unión de estados) y la creación del Reino Unido en 1707. En los siguientes 272 años, explicó el ponente, se reforzaron los lazos entre los dos estados pero la creación de la Unión Europea y el descubrimiento del petróleo hicieron que Escocia dejara de ver beneficios en la unión con el Reino Unido.

Esta situación hace que en 1997 se celebre un referéndum que en 1999 permitiría escribir la Constitución del Parlamento Escocés, como respuesta a unas duras políticas de Margaret Thatcher contra Escocia (que reavivaron esta voluntad de no vincularse al Reino Unido).

Solano destacó que el debate sobre la independencia en Escocia es muy visceral y no presenta problemas de identidad como en Catalunya, pues el Reino Unido se considera la fusión de cuatro naciones como reinos separados, unión que se justifica porque aporta beneficios a todas las naciones involucradas.

Estos beneficios son los que los escoceses que votaron el SNP ya no encuentran, y el motivo por el que este partido pide la independencia. Así pues, los motivos por los que Escocia funcionaría mejor como estado independiente, las ha recogido el SNP en el llamado “Libro Blanco” donde se hace una comparativa de las medidas actuales y cómo podrían ser con la independencia por ejemplo: que se dejen de usar los impuestos del petróleo sólo para reducir el déficit público del Reino Unido para invertirlo en otras políticas sociales, o que las decisiones importantes las deje de tomar el Parlamento desde Londres para hacerlo el Gobierno escocés.

El SNP ya incluyó la necesidad de un referéndum en sus programas de las elecciones de 2003, donde consiguió 27 escaños, siendo el único partido que mejoraría resultados en las elecciones posteriores, hasta llegar a conseguir una mayoría absoluta de 69 escaños en 2011, cerrando así una pregunta clara con el gobierno británico: “Should Scotland be an independient country?” (¿Debería Escocia ser un país independiente?). En el referéndum escocés, como explicó el ponente, se decidió dar voto a todos aquellos que vivieran en Escocia y tuvieran capacidad de votar, y Gran Bretaña se comprometió, a través del Acuerdo de Edimburgo, a transferir todas las facultades necesarias al gobierno escocés para la realización del referéndum y a cooperar para su buen funcionamiento.

Solano destacó que al no haber una constitución escrita, esta está muy vinculada a la voluntad de la Cámara de los Comunes, que prevalece sobre cualquier texto, como el Tratado de 1707 que afirmaba que Inglaterra y Escocia estarían “unidos para siempre en un solo reino llamado Gran Bretaña“. Así pues, según Solano, bajo este modelo no se entiende el caso catalán, donde un Estatuto de Autonomía aprobado por el Parlamento y el pueblo, pudo ser modificado posteriormente por un recurso de inconstitucionalidad ante un tribunal.

Como conclusión, Solano afirmó que la visión de los políticos ingleses es que Escocia es una nación y que como tal tiene derecho a independizarse si esa es su voluntad, siempre teniendo claro que “la política se debe utilizar para resolver problemas políticos y la ley para resolver problemas legales“.

El caso del Quebec

Daniel Turp

El tercer ponente en intervenir fue el Sr.Daniel Turp, profesor de la Universidad de Montreal, ex diputado del Partido Quebequés y presidente de la asociación quebequense de derecho constitucional; quien dedicó su exposición a comparar el caso catalán con la situación de Quebec .

Turp argumentaba que el Derecho Internacional Público, destacando la Convención de las Naciones Unidas y los Pactos Internacionales relativos a los derechos humanos (ratificados por España), confiere a todos los pueblos el derecho a disponer de sí mismos, sin depender de una autorización de un estado preexistente ni pudiendo ser aplicable el argumento de la integridad territorial del estado, pues éste sólo opera como protección ante injerencias externas, no sobre el propio territorio nacional.

Así pues, Turp no dudó en calificar de inconstitucional una constitución que declara en España una unidad “indisoluble“, pues eso es contrario a las normas de ius cogens internacionales anteriormente mencionadas.

Según un informe de la Corte Suprema de Canadá, se establecieron dos principios sobre el derecho a la autodeterminación en el caso de Quebec, dos principios que Turp consideró que deberían ser de aplicación a toda sociedad considerada democrática: la obligación de negociar las modificaciones constitucionales necesarias para la realización del derecho de autodeterminación y el derecho de secesión de Quebec.

En palabras del Sr.Turp, “el orden constitucional español no puede permanecer indiferente ante la expresión clara de una mayoría de los catalanes y su deseo de no seguir formando parte del estad , sino supondría aceptar que los principios constitucionales están por sobre la voluntad del pueblo. Es una simple aplicación del principio democrático (de carácter universal) , que es primordial y debe tener más fuerza que el art. 2 de la CE (que es claramente contrario a este principio democrático)“, concluyendo que la única solución viable acabaría siendo la “secesión unilateral, pues España no puede coartar los derechos de los catalanes a su libre determinación“.

El caso catalán

Carles Viver i Pi-Sunyer

El cuarto  y último ponente en intervenir sería el Sr. Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente del Consejo Asesor para la Transición Nacional y Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra; quien centraría su intervención en el ejercicio del derecho a la autodeterminación en el caso de Catalunya.

Viver i Pi-Sunyer hizo referencia a las reivindicaciones hechas por el Parlament de Catalunya a lo largo de la historia, referentes al derecho a la autodeterminación, a fin de demostrar que no era un fenómeno que ha aparecido con la crisis económica sino un movimiento que ha evolucionado a lo largo del tiempo, destacándose así tres etapas principales.

Viver distinguió una primera etapa hasta el año 1999 de carácter testimonial donde determinados eventos internacionales sirvieron de pretexto al Parlament que quiso dejar constancia de que Catalunya, como nación, tiene el derecho a la autodeterminación, es decir, a determinar libremente su futuro como pueblo (sin precisar el contenido ni el fundamento ni los instrumentos para ejercerlo).

La segunda etapa, de 1999 hasta 2003, el Parlamento se dedicó a identificar los diferentes instrumentos legales para poder ejercer su derecho a la autodeterminación. Así, el ponente explicó que el Parlamento ya planteó la posibilidad de un pacto bilateral con el estado, sin renunciar a los mecanismos unilaterales a través de referéndums, siempre en base a los derechos de Catalunya como nacionalidad histórica. En 2003, apareció como nuevo método la proposición de una Ley Orgánica dirigida a obtener la transferencia del artículo 150.2 de la Constitución, pero fue rechazada con la única argumentación de que no se podían fundamentar los mecanismos de la democracia directa (el referéndum) en España porque esto debilitaría los mecanismos de democracia representativa.

Según Viver, la tercera y última etapa se extiende des del 2003 hasta la actualidad, y está basada en resoluciones posteriores a la STC 31/ 2010 y que tienen por objeto avalar las consultas populares alegales organizadas por instituciones privadas sobre la independencia, destacando la primera resolución, de Septiembre de 2012, posterior a la manifestación del Once de Septiembre, donde la idea fundamental es que da formalmente por iniciado el proceso para ejercer el derecho a decidir en una consulta “prioritariamente” en la siguiente legislatura, tras el fracaso continuado de buscar otro tipo de encaje con el territorio español.

El segundo documento a destacar aparece en Enero de 2013 y es la resolución soberanista en la que el Parlament reitera solemnemente el acuerdo para iniciar el proceso del derecho a decidir y expone una serie de principios: Catalunya ya tiene carácter de sujeto, principio de diálogo, transparencia, cohesión social, respeto a la legalidad y negociación con el estado y la comunidad internacional. A pesar de ser una declaración política, el estado impugnó esta decisión ante el Tribunal Constitucional (TC) y se suspendió su aplicación, pero los efectos de la suspensión son nulos porque es una decisión meramente política sin efectos jurídicos inmediatos.

Ante las alternativas a la consulta, si ésta no fuera aceptada, Viver i Pi -Sunyer advirtió que se trata de “un problema puramente político donde los juristas somos invitados de segunda” pero cree que se podría optar por la vía de la ley de referéndum ya aprobada o la ley catalana de consultas que se está redactando actualmente, así como por la vía del art. 92 de la Constitución o por la propia reforma del texto constitucional, todo ello para poder agotar la vía jurídica, pues es requisito ante la Comunidad Internacional el hecho de haber intentado negociar con el estado.

Viver i Pi -Sunyer concluyó explicando las alternativas en caso de que la vía jurídica no fuera fructífera, argumentando la posibilidad de convocar consultas alegales con implicación de los poderes públicos (con el problema de la poca trascendencia de cara a la Comunidad Internacional), la convocatoria de unas elecciones plebiscitarias que serían inimpugnables, pues el contenido independentista de un programa de un partido político no puede entenderse impugnable, o incluso la realización de una consulta con el respaldo del derecho internacional.

Cerraba la ponencia Viver explicando que “el consejo asesor se ha comprometido a hacer 19 informes dirigidos al Gobierno de la Generalidad donde se analiza los retos en que se puede encontrar un estado catalán independiente en sus primeros años de independencia, no para determinar las futuras políticas del estado independiente sino para ver qué problemas deben ser resueltos, como la administración tributaria o la relación con España“.

Habiendo intervenido los cuatro ponentes, cerró el acto la presidenta de la Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona y del Libre Ejercicio de la Abogacía, Dª Marta Montesinos, agradeciendo la participación de todos los ponentes y resumiendo las principales ideas extraídas del debate.