Desde el 1 de enero del 2014 se ha empezado a aplicar un nuevo impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos de motor; hablamos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modelo 620. Nos encontramos ante un sistema de cuantías fijas vinculadas a la emisión de dióxido de carbono del vehículo, en función de que su fecha de matriculación sea anterior o posterior al 1 de enero de 2014 y a la antigüedad del vehículo.
Si analizamos más a fondo este nuevo impuesto, para los coches matriculados antes del 1 de enero del 2014, el tipo de gravamen se determinará en función de la cilindrada del motor y del tipo de vehículo; por otro lado, en el caso de los coches matriculados después del 1 de enero del 2014, el tipo de gravamen se impondrá en función del tipo de vehículo y de la emisión de dióxido de carbono que produzca, independientemente del incremento que sufrirá el gravamen por la antigüedad del vehículo (5% si el vehículo tiene una antigüedad de entre 5 y 10 años, y un 10% si el vehículo tiene una antigüedad superior a los 10 años). Por lo tanto, el nuevo impuesto perjudica principalmente a los coches de segunda mano, en especial aquellos de gran cilindrada o los que tienen más de diez años. Con este nuevo sistema el valor real de los vehículos que sean objeto de transmisión después del 1 de enero de 2014 se verá afectado por el nuevo impuesto.
De acuerdo con el artículo 57 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de los precios medios que hay en el mercado, considerado el más idóneo para verificar valores de transporte privado. Para cada ejercicio se ha aprobado una orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas donde se recogen los precios de venta de los vehículos. Así, la orden HAP/2367/2013, de 11 de diciembre, aprueba los precios de venta aplicables a la gestión del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, impuestos sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a nivel estatal.
Relacionándolo con lo que hemos comentado anteriormente, las transmisiones patrimoniales de vehículos de motor que se hagan en las Islas Baleares a partir del 1 de enero de 2014 se llevarán a cabo siguiendo las directrices del nuevo sistema de tributos autonómicos. Eso significa que el comprador de un coche de segunda mano, no solo tendrá que pagar la tasa del Estado a la Dirección General de Tráfico, sino que también tendrá que pagar otra tasa a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares. El gravamen se determinará en función del tipo de vehículo y de las emisiones de dióxido de carbono que éste produzca. No obstante, y con independencia de la fecha de matriculación, el tipo de gravamen se incrementará en función de la antigüedad del vehículo, un 5% si el vehículo tiene una antigüedad de entre 5 y 10 años, y un 10% si el vehículo tiene una antigüedad superior a los 10 años.
Actualmente, y para poner un ejemplo que aclare la explicación, por un coche que hubiera costado menos de 20.000 euros y tuviera más de diez años, además de pagar la tasa del Estado también tendría que pasar por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares para pagar otra tasa, que oscilaría entre 121 euros para los que tengan un motor de menos de 1.200 centímetros cúbicos, y 1.408 euros en el caso de los que sean de una cilindrada superior a los 2.500 centímetros cúbicos.
Albert Roibal, director general de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, dio su opinión a un diario balear de importante difusión sobre el nuevo sistema de tributos autonómicos, afirmando que las cantidades y la manera de aplicación del impuesto han sido decisión del gobierno. No obstante, el impuesto se creó para adaptarse a una directiva europea que obligará a gravar la venta de vehículos en función de la contaminación. Roibal asegura que este nuevo impuesto no afectará de manera significativa a los ciudadanos, ya que la media de coches de segunda mano que se venden en las baleares es de ocho años. Finalmente, añade que este nuevo sistema no tiene ánimo recaudatorio.
Y ante esta situación, y para evitar el pago del nuevo sistema de impuesto, se podría pensar que una buena vía sería la donación y que, por lo tanto, el comprador hiciera constatar la adquisición del vehículo como una donación y no como una compraventa. Pasamos a estudiar de manera más detallada la cuestión: en este caso podríamos estar delante de lo que se conoce en derecho civil como una simulación relativa. La simulación se construye a partir de la causa, por eso cuando hablamos de la relativa estaremos ante un contrato simulado y un negocio disimulado; en este caso la donación es el contrato simulado que encubre el verdadero negocio jurídico que es la compraventa. (Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de julio de 1993). Según el artículo 1275 del Código Civil, “los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral”. Cabe mencionar también el artículo 1276 del Código Civil: “La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.”.
Por lo tanto, la parte simulada (el contrato de donación) sería nula, y la parte disimulada (el contrato de compraventa) tendría que salir. Con eso entendemos que la vía explicada conllevaría importantes consecuencias jurídicas. Así que, lo más conveniente es efectuar las transmisiones patrimoniales de vehículos de motor de acuerdo con el nuevo sistema de tributos autonómicos impuestos por el ejecutivo.
Para finalizar habría que decir que estamos ante un claro desequilibrio, la tasa a pagar para la adquisición de un coche de segunda mano ya sea matriculado antes del 1 de enero del 2014 o después de dicha fecha puede resultar escandalosa, e incluso superar el precio por el que el comprador adquirió el vehículo de motor. I es que vivimos una época de crisis donde las transmisiones patrimoniales de vehículos de motor han incrementado considerablemente.